¿En qué periodo tienen que haberse prestado servicios profesionales a una persona directamente interesada en el asunto para que obliguen a abstenerse?
- En los dos últimos años
- En los tres últimos años
- En los cuatro últimos años
- En los cinco últimos años
Dos años. La letra e) del art. 23.2 recoge dos supuestos: la relación de servicio con una persona directamente interesada y los servicios profesionales que se le hayan prestado «en los dos últimos años», de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Tres, cuatro o cinco años alargan un plazo que la ley deja en dos.
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo