Según el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, ¿en cuál de estos puede un órgano administrativo delegar el ejercicio de sus competencias?
- En un órgano que pertenezca a otra Administración Pública
- En una sociedad mercantil de su misma Administración
- En un organismo público dependiente de su misma Administración
- En una fundación del sector público vinculada a su Administración
El artículo 9.1 permite delegar en otros órganos de la misma Administración, dependan o no jerárquicamente del delegante, o en los Organismos públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de ella. Una sociedad mercantil o una fundación del sector público no son ni lo uno ni lo otro. La delegación del artículo 9 es interorgánica, dentro de la misma Administración y de sus entes; la delegación en otra Administración, como la que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, es otra figura.
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.