¿Qué permite la Ley 40/2015 a las disposiciones reglamentarias de desarrollo respecto del cuadro de infracciones y sanciones que establece la ley?
- Añadir infracciones leves nuevas, si la ley no lo prohíbe expresamente
- Elevar el límite de una sanción, si lo justifica la gravedad del hecho
- Calificar de grave una leve, si se comete con reincidencia
- Graduar las sanciones previstas en la ley, si no se alteran sus límites
El 27.3 deja a los reglamentos de desarrollo introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro legal, siempre que no constituyan nuevas infracciones o sanciones ni alteren la naturaleza o los límites de las que la ley contempla. Añadir infracciones, elevar el límite de una sanción o recalificar una leve como grave hace justo lo que el apartado prohíbe: la clasificación en leves, graves y muy graves la hace la ley (27.1).
3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla