El contenido, la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales del Estado
31 preguntas · en 3 colecciones
El capítulo III del título II de la Ley 47/2003: qué son los Presupuestos Generales del Estado, qué contienen y cuál es su ámbito temporal, los créditos y los programas, cómo se elaboran y se remiten a las Cortes Generales, su prórroga y la estructura de sus estados de gastos y de ingresos.
Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 31 preguntas que contiene en total.
Según la Ley 47/2003, ¿cuál de estas entidades integra en los Presupuestos Generales del Estado un presupuesto estimativo?
Un organismo autónomo de un ministerio
Una entidad gestora de la Seguridad Social
Un ministerio, para su propia sección
Un consorcio del sector público estatal
La letra b) del artículo 33.1 nombra a los consorcios entre las entidades que integran en los Presupuestos Generales un presupuesto estimativo, sin ponerles ninguna condición. Los ministerios, los organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social se rigen por el régimen de especificaciones y de modificaciones de la propia ley, y por eso sus presupuestos son limitativos y están en la letra a).
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios
Según la Ley 47/2003, ¿qué determinan los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los gestores responsables de los programas?
Las retribuciones variables ligadas al cumplimiento de su gestión
Los objetivos a alcanzar en el ejercicio con los recursos asignados
Los escenarios plurianuales de gasto de su departamento
Las operaciones financieras que pueden concertar en el ejercicio
El artículo 33.2.d) dice que los Presupuestos determinarán «los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas» con los recursos que el presupuesto les asigna: es la idea del presupuesto por programas. Las operaciones financieras también las determinan los Presupuestos, pero para las entidades con presupuesto estimativo, no para los gestores de programas. Los escenarios plurianuales son de la programación, no del presupuesto anual, y la ley no habla aquí de retribuciones.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
¿Cuál de estos documentos NO figura en la lista de documentación complementaria que, según el art. 37.2 de la Ley 47/2003, acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado?
La liquidación del año anterior y un avance de la del corriente
Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior
Un informe económico y financiero que explica cada presupuesto
El informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General
La lista del artículo 37.2 es cerrada, con once letras, y el informe del Tribunal de Cuentas no está en ella: la Cuenta General del Estado y su examen siguen otro camino, el de la rendición de cuentas. Las otras tres sí figuran: la liquidación del año anterior con un avance de la del corriente, las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior y el informe económico y financiero, que explica el contenido de cada presupuesto y sus principales cambios. La que más engaña es la liquidación, porque parece que mire hacia atrás, pero acompaña al proyecto para que las Cortes comparen.
Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se acompañará la siguiente documentación complementaria: a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales. b) El informe de impacto de género. c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia. d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. e) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto. f) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. h) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior. i) Los estados consolidados de los presupuestos. j) Un informe económico y financiero, que incluirá una explicación de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. k) Una memoria de los beneficios fiscales.
Según el art. 36.5 de la Ley 47/2003, ¿a quién corresponde elevar al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado?
Al Presidente del Gobierno
Al Ministro de Hacienda
Al Ministro de la Presidencia
Al ministro de cada sección
El artículo 36.5 lo atribuye al Ministro de Hacienda, que es quien dirige todo el procedimiento de elaboración: fija las directrices, recibe las propuestas de los departamentos y forma el anteproyecto. Cada ministro remite a Hacienda la propuesta de su sección, pero no la eleva al Gobierno por separado: al Consejo de Ministros llega un solo anteproyecto. El Ministro de la Presidencia no interviene aquí, y el Presidente no eleva el anteproyecto: lo recibe en el Consejo de Ministros, con los demás miembros del Gobierno.
Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Según el art. 36.1 de la Ley 47/2003, ¿cómo se fija cada año el límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado?
Como prevé la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria
Por la orden del Ministro de Hacienda que regula el procedimiento de elaboración
Por la Intervención General, a partir de la liquidación del ejercicio anterior
Por las Cortes Generales, en la ley de presupuestos del año anterior
La Ley 47/2003 no regula por sí misma el límite de gasto no financiero, el llamado techo de gasto: el artículo 36.1 remite a la extensión y la forma del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La orden del Ministro de Hacienda es la que regula el procedimiento de elaboración del presupuesto, una cosa distinta. Y el límite se fija para el presupuesto que se va a elaborar, no lo deja fijado la ley de presupuestos del año anterior.
La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Según la Ley 47/2003, ¿qué son los créditos presupuestarios?
Las previsiones de ingresos que financian cada uno de los programas de gasto
Las asignaciones individualizadas de gasto a disposición de los centros gestores
Los límites plurianuales de gasto que el Ministro de Hacienda fija a cada departamento
Los saldos de tesorería de que dispone cada centro gestor al iniciarse el ejercicio
El artículo 35.1 define el crédito presupuestario desde el gasto: cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos y se ponen a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que se aprobaron. Un crédito no es una previsión de ingresos, que va en el estado de ingresos, ni dinero en caja, que es tesorería. Y los límites a varios años pertenecen a la programación plurianual, no al crédito del presupuesto anual.
Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
Una obra del Estado se termina y recibe en noviembre, y la obligación se reconoce el 20 de diciembre de ese mismo año. Según la Ley 47/2003, ¿a qué ejercicio se imputa?
Al del año en curso: se reconoce en diciembre y el gasto es del año
Al del año siguiente, porque el pago se ordenará ya en enero
Al del año siguiente, salvo que se incorpore el crédito no gastado
Al del año en curso, solo si además se paga antes del 31 de diciembre
El artículo 34.1.b) imputa al ejercicio las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a gastos realizados dentro del ejercicio. Las dos condiciones se cumplen: la obra se hizo en el año y la obligación se reconoce el 20 de diciembre. Lo que decide es el reconocimiento, no el pago, así que da igual que el pago se ordene o se haga en enero. La incorporación de crédito es una modificación para gastar en el año siguiente créditos del anterior, no una regla de imputación.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
Según el art. 33.2 de la Ley 47/2003, ¿qué determinan los Presupuestos Generales del Estado respecto de las obligaciones económicas de los sujetos que tienen presupuesto limitativo?
Las que, como mínimo, han de reconocer
Las que, como máximo, pueden reconocer
Una previsión orientativa de ellas
Las que reconozcan si hay ingresos para ello
El artículo 33.2.a) fija las obligaciones que esos sujetos «como máximo, pueden reconocer»: eso es lo que significa que su presupuesto sea limitativo. No es un mínimo que haya que agotar ni una previsión orientativa, que sería el carácter de un presupuesto estimativo. Y que haya ingresos no levanta el tope por sí solo: para gastar por encima del crédito hace falta una modificación de crédito en las condiciones que la ley prevé.
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
Según la Ley 47/2003, ¿quién determina la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos?
Las Cortes Generales, en cada ley de presupuestos
El Gobierno, por real decreto y para cada ejercicio
El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la ley
Cada departamento ministerial, para su propia sección
El artículo 39 encarga la estructura de los Presupuestos y de sus anexos al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo que establece la propia ley y teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se persiguen. Las Cortes aprueban los presupuestos, pero no fijan su estructura; el Gobierno no la aprueba por real decreto, y un departamento no puede estructurar su sección por su cuenta, porque la estructura es común a todo el presupuesto.
La estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta ley, por el Ministerio de Hacienda
Según el art. 37.2 de la Ley 47/2003, ¿cuál de estos documentos acompaña, como documentación complementaria, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado?
El dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto
El dictamen del Consejo Económico y Social sobre el articulado
El informe de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
El informe del Banco de España sobre la sostenibilidad de la deuda
La letra d) del artículo 37.2 incluye en la documentación complementaria el informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Los dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social no están en la lista, y el anteproyecto de presupuestos no pasa por ellos según esta ley. Tampoco figura en la lista ningún informe del Banco de España.
d) El informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
La Ley 47/2003 define los Presupuestos Generales del Estado como una expresión cifrada, conjunta y sistemática. ¿De qué?
De los objetivos de estabilidad y de deuda pública fijados para los tres ejercicios siguientes
De los derechos y obligaciones ya liquidados por el sector público estatal en el ejercicio anterior
De los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por las entidades del sector público estatal
De las previsiones de ingresos y gastos de todas las Administraciones Públicas para el ejercicio
El artículo 32 los define mirando hacia delante y dentro de un solo año: los derechos y obligaciones «a liquidar durante el ejercicio» por los órganos y entidades del sector público estatal. Lo ya liquidado en el ejercicio anterior es la liquidación, no el presupuesto, y por eso la opción del pasado falla aunque hable del mismo sector. El ámbito tampoco es el de todas las Administraciones: comunidades autónomas y entidades locales aprueban sus propios presupuestos. Y los objetivos de estabilidad y de deuda a varios años pertenecen a la programación plurianual, no a la definición del presupuesto anual.
Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Según la Ley 47/2003, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprueba antes del primer día del ejercicio, ¿qué presupuestos se consideran automáticamente prorrogados?
Los definitivos del ejercicio anterior
Los iniciales del ejercicio anterior
Los liquidados del ejercicio anterior
Los del proyecto remitido a las Cortes
El artículo 38.1 precisa algo que la Constitución no dice: se prorrogan los presupuestos «iniciales» del ejercicio anterior, es decir, tal como se aprobaron, sin las modificaciones de crédito que se hicieron durante ese año. Los definitivos son justo los iniciales con esas modificaciones, y por eso es el distractor que más engaña. Lo liquidado no es un presupuesto que se pueda prorrogar, y el proyecto que está en las Cortes no rige mientras no se apruebe.
Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior
Según la Ley 47/2003, ¿con arreglo a qué clasificaciones se estructuran los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado?
Orgánica, territorial y económica
Funcional, por programas y económica
Orgánica, funcional y económica
Orgánica, por programas y económica
El artículo 40.1 estructura los estados de gastos en tres clasificaciones: orgánica (quién gasta), por programas (para qué) y económica (en qué). La funcional no es una de ellas, y es la trampa de dos opciones: el apartado 2 la menciona aparte, «con independencia de la estructura presupuestaria», como identificación de los créditos por su finalidad. La territorial no es una clasificación de los estados de gastos.
Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el artículo 33.1.ª) de esta ley se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) La clasificación orgánica que agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entidades, según proceda. b) La clasificación por programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual. c) La clasificación económica
Según la Ley 47/2003, ¿qué créditos para gastos quedan fuera de la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado?
Los de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan
Los de inversiones reales que no se hubieran llegado a comprometer en el ejercicio anterior
Los de operaciones financieras, salvo los destinados a la carga financiera de la Deuda
Los de transferencias corrientes a las comunidades autónomas y a las entidades locales
La prórroga es automática, pero el artículo 38.2 la excluye para los créditos de programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, y para las obligaciones que se extingan en él: no tendría sentido seguir dotando un gasto que ya acabó. Las otras tres opciones inventan exclusiones por tipo de gasto (inversiones, operaciones financieras, transferencias) que la ley no hace: el criterio es si el programa o la obligación termina, no la naturaleza económica del crédito.
La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
En la clasificación económica de los gastos, ¿dentro de qué operaciones distingue la Ley 47/2003 los gastos financieros?
Dentro de las operaciones financieras
Dentro de las operaciones corrientes
Dentro de las operaciones de capital
Dentro del Fondo de Contingencia
Los gastos financieros, sobre todo los intereses de la deuda, son operaciones corrientes: el artículo 40.1.c) los enumera allí junto a los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios y las transferencias corrientes. El nombre empuja hacia las operaciones financieras, pero esas solo recogen los activos y los pasivos financieros. Las de capital tampoco los recogen, y el Fondo de Contingencia es un grupo aparte, para necesidades imprevistas.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
Según la Ley 47/2003, ¿dónde se clasifican, en el estado de ingresos, los procedentes de la enajenación de inversiones reales?
Entre los ingresos de capital
Entre los ingresos patrimoniales
Entre los activos financieros
Entre los otros ingresos corrientes
El artículo 41.b) distingue en los ingresos de capital dos piezas: la enajenación de inversiones reales y las transferencias de capital. Los ingresos patrimoniales son corrientes (rentas del patrimonio, no su venta), y es la confusión más tentadora. Los activos financieros forman las operaciones financieras.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
Según el art. 36.2 de la Ley 47/2003, ¿qué tiene que acompañar, para cada programa, a las propuestas de presupuesto de gastos?
Un informe de la Intervención delegada del departamento
El estado de ejecución del programa en el año anterior
Su memoria de objetivos anuales, conforme al programa plurianual
La conformidad previa del Consejo de Ministros al programa
La norma tercera del artículo 36.2 exige que cada propuesta de gastos vaya acompañada, por programas, de su «memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo», dentro de lo alcanzable con las dotaciones previstas. Es lo que une el presupuesto anual con la programación plurianual. La ley no pide en esta fase ni un informe de la Intervención delegada ni el estado de ejecución del año anterior, y el Gobierno no da su conformidad a cada programa: aprueba el anteproyecto entero al final.
Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo
Según el art. 34.2 de la Ley 47/2003, ¿a qué créditos se aplican las obligaciones que tienen su origen en resoluciones judiciales?
A los del ejercicio en que se dictó la resolución
A los del ejercicio en que nació la obligación de fondo
A los del presupuesto vigente al expedirse las órdenes de pago
A un crédito extraordinario aprobado para cada caso
El artículo 34.2 es una excepción a la regla general de imputación: las obligaciones que nacen de resoluciones judiciales, igual que los atrasos del personal, se aplican a los créditos del presupuesto vigente «en el momento de la expedición de las órdenes de pago». No importa el año en que se dictó la sentencia ni el de la obligación discutida, que es lo que diría la regla general. Tampoco exige un crédito extraordinario para cada caso.
se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
Según la Ley 47/2003, una vez prorrogados automáticamente los presupuestos, ¿hasta cuándo dura la prórroga?
Hasta que el Rey sancione los nuevos, aunque no se hayan publicado
Hasta que se aprueben y se publiquen los nuevos presupuestos
Hasta que el Pleno del Congreso los apruebe, aunque aún no se hayan publicado
Hasta que el Gobierno remita a las Cortes el proyecto del ejercicio
El artículo 38.1 mantiene la prórroga «hasta la aprobación y publicación de los nuevos» en el Boletín Oficial del Estado: la ley añade la publicación, así que no basta con aprobarlos, y además los aprueban las Cortes Generales, no solo el Congreso. Ni la sanción ni la aprobación bastan: hace falta la publicación. Y remitir el proyecto no la termina: un proyecto no rige hasta que se aprueba y se publica.
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos
Además del informe de impacto de género, el art. 37.2 de la Ley 47/2003 manda acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado otro informe de impacto. ¿Sobre qué?
Sobre la infancia, la adolescencia y la familia
Sobre la cohesión territorial y el reto demográfico
Sobre la competencia y la unidad de mercado
Sobre el empleo y la sostenibilidad de las pensiones
La letra c) del artículo 37.2 exige el informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia, junto al de impacto de género de la letra b). Las otras tres son materias en las que se mide el impacto de otras normas o políticas, pero ninguna figura en la lista cerrada que acompaña al proyecto de presupuestos.
c) El informe del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia.
Según el art. 40.2 de la Ley 47/2003, los créditos se identifican funcionalmente por su finalidad. ¿De dónde se deduce esa finalidad como regla general?
Del programa en que aparezca el crédito
De la sección y el servicio a que se asigne
Del capítulo en que se clasifique
De la propia naturaleza del crédito
El artículo 40.2 deduce la finalidad «del programa en que aparezcan» los créditos y solo «excepcionalmente, de su propia naturaleza». La naturaleza del crédito es, por tanto, la excepción y no la regla, y es el distractor que más engaña porque está en el mismo apartado. La sección y el servicio dicen quién gasta (clasificación orgánica) y el capítulo, en qué se gasta (clasificación económica), no para qué.
los créditos se identificarán funcionalmente de acuerdo con su finalidad, deducida del programa en que aparezcan o, excepcionalmente, de su propia naturaleza
Según la Ley 47/2003, ¿antes de qué día del año anterior al que se refiera ha de remitirse a las Cortes Generales el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado?
Antes del 1 de agosto
Antes del 1 de septiembre
Antes del 15 de septiembre
Antes del 1 de octubre
El artículo 37.1 fija el día concreto: el proyecto se remite a las Cortes Generales antes del 1 de octubre del año anterior al que se refiera. La Constitución lo dice de otra forma (al menos tres meses antes de que expiren los presupuestos del año anterior), y la Ley 47/2003 lo convierte en una fecha. Las otras opciones adelantan la fecha: ninguna es la que fija la ley.
será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
Según el art. 35.4 de la Ley 47/2003, ¿cómo se comprueba el grado de cumplimiento de un programa presupuestario cuyos resultados no son mensurables?
Por el porcentaje de ejecución de sus créditos al cierre
Por un informe de la Intervención General al cierre
Mediante indicadores que permitan su medición indirecta
No se comprueba: solo se evalúan los resultados mensurables
La regla del artículo 35.4 es que el cumplimiento de un programa se comprueba por sus resultados cuando son mensurables e identificables; si no lo son, su efectividad se mide «mediante indicadores que permitan su medición indirecta». No queda sin comprobar, que es la trampa de la opción que solo evalúa lo mensurable. Y gastar todo el crédito no prueba que se hayan logrado los objetivos: medir la ejecución de los créditos es justo lo que el presupuesto por programas quiere superar.
Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.
Según la Ley 47/2003, ¿qué se distingue, en la clasificación económica de los gastos, dentro de los créditos para operaciones de capital?
Los activos financieros y los pasivos financieros
Los gastos financieros y las transferencias corrientes
Las inversiones reales y las transferencias de capital
Las inversiones reales y los activos financieros
El artículo 40.1.c) separa tres grupos de operaciones. En las de capital solo hay dos piezas: inversiones reales y transferencias de capital. Los activos y pasivos financieros forman las operaciones financieras, y por eso falla la opción que junta inversiones reales y activos financieros, aunque las dos supongan adquirir algo. Los gastos financieros y las transferencias corrientes no son operaciones de capital.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
Una obligación de un ejercicio anterior, que no nace de atrasos del personal ni de una resolución judicial, no tuvo crédito anulado en el de procedencia, y el presupuesto corriente no dota ningún crédito específico para ella. Según la Ley 47/2003, ¿qué requiere su imputación?
Un acuerdo motivado del Consejo de Ministros
Una resolución del titular del departamento
Una autorización expresa del Ministro de Hacienda
Una norma con rango de ley que la autorice
El artículo 34 deja atender en el ejercicio corriente obligaciones de otros ejercicios por tres vías: los atrasos del personal y las resoluciones judiciales (34.2), el crédito anulado en el de procedencia y el crédito específico dotado (34.3). El enunciado cierra las tres, y para lo que queda fuera el apartado 4 exige «norma con rango de ley». Ningún órgano del Gobierno ni del departamento puede suplirla: ni el Consejo de Ministros, ni el titular del departamento, ni el Ministro de Hacienda.
En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.