Según el art. 79.2 de la Ley 47/2003, también tienen el carácter de pagos a justificar las propuestas de pago para satisfacer ciertos gastos. ¿Cuáles?
- Los que se realizan en una localidad sin dependencia del ministerio u organismo
- Los que no superan el límite fijado para los anticipos de caja fija
- Los que se aplican al capítulo de gastos de personal del departamento
- Los que no pueden demorarse al ejercicio siguiente sin causar perjuicio
El art. 79.2 extiende el carácter de a justificar a las propuestas de pago para gastos que se van a realizar en una localidad donde no existe dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común: allí no hay quien pueda tramitar el gasto por la vía ordinaria. No hay en el artículo ningún umbral de importe, ni ninguna remisión a la caja fija, y la naturaleza del gasto (de personal o no) o su urgencia no son lo que lo convierte en pago a justificar.
El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate.