Según la Ley 53/1984, una actividad privada en un puesto que exige la presencia efectiva del interesado durante la mitad o más de la jornada semanal ordinaria de las Administraciones, ¿en qué caso puede reconocerse su compatibilidad?
- Cuando su horario no coincida con el de su empleo público
- Cuando lo que se cobre por ella no supere el sueldo público
- Cuando el puesto público sea de los que la ley prevé a tiempo parcial
- Cuando no pase de las tres cuartas partes de esa jornada
El artículo 12.2 dice que las actividades privadas que correspondan a puestos que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria solo pueden autorizarse cuando la actividad pública sea una de las que la ley enuncia como de prestación a tiempo parcial. Con un empleo público a jornada completa, la mitad ya cierra la puerta, y no la abre que los horarios no se pisen: la ley mira cuántas horas exige el puesto privado, no cuándo se hacen. Un tope de tres cuartas partes no está en la ley, y lo que se cobre no es criterio de este apartado.
Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.