Según la Ley 53/1984, ¿cuándo queda incluido en su ámbito el personal de una fundación que se financia con subvenciones de las Administraciones Públicas?
- Cuando la mitad o más de su presupuesto se dote con ellas de forma ordinaria
- Cuando reciba de ellas cualquier subvención con carácter ordinario
- Cuando más de la mitad de su presupuesto se dote con ellas de forma ordinaria
- Cuando sean la única fuente de los ingresos ordinarios de su presupuesto anual
El artículo 2.1.g) incluye al personal de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente «en más de un 50 por cien» con subvenciones u otros ingresos de las Administraciones Públicas. «Más de la mitad» es lo mismo dicho de otro modo. El distractor tentador es «la mitad o más», que metería a una fundación financiada justo al 50 %, cuando la ley exige pasar de esa cifra. Ni basta con recibir alguna subvención ni hace falta que los ingresos públicos sean los únicos.
El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas