Un municipio de 12.000 habitantes, de una provincia de régimen común con Diputación, no presta por sí mismo varios servicios. Según el art. 36.1.c) de la Ley 7/1985, ¿cuál de ellos asume la Diputación?
- El tratamiento de residuos
- El abastecimiento domiciliario de agua potable
- El alumbrado público
- La prevención y extinción de incendios
El art. 36.1.c) nombra dos servicios que la Diputación asume cuando el municipio no los presta, y cada uno con su umbral: los incendios en los de menos de 20.000 habitantes y el tratamiento de residuos solo en los de menos de 5.000. Con 12.000 habitantes entra en el primero y no en el segundo, que es el distractor que tienta. El agua y el alumbrado no figuran en esa letra: el art. 36.1.c) no los menciona, aunque en los municipios de menos de 20.000 habitantes su prestación la coordine la Diputación (art. 26.2).
En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.