Según la Ley 7/1985, ¿qué norma puede establecer un régimen especial para un municipio por su carácter histórico-artístico o por el predominio de las actividades turísticas en su término?
- Un real decreto del Gobierno, a propuesta del ministerio
- El reglamento orgánico que apruebe el propio Pleno
- Una ordenanza de la Diputación provincial respectiva
- La ley de régimen local de la Comunidad Autónoma
El art. 30 deja los regímenes especiales a las leyes autonómicas de régimen local, en el marco de la Ley 7/1985: para los municipios pequeños o rurales y para los que tengan otras características que lo aconsejen, como el carácter histórico-artístico o el predominio de actividades turísticas, industriales o mineras. Es una posibilidad («podrán»), no un mandato. No lo hace el Estado por reglamento, ni la Diputación, ni el municipio en su propio reglamento orgánico.
Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.