Nemoteca
Bloque

El padrón y los vecinos

18 preguntas · en 3 colecciones

Los artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985, con su disposición adicional séptima: la obligación de empadronarse, qué es el padrón y quién lo forma, lo revisa y lo custodia, qué datos lleva, quién puede acceder a ellos, y los derechos y deberes de los vecinos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde la formación, el mantenimiento, la revisión y la custodia del padrón municipal?

  • Al Instituto Nacional de Estadística
  • Al Ayuntamiento
  • A la diputación provincial
  • A la Oficina del Censo Electoral

El padrón es del Ayuntamiento: lo forma, lo mantiene, lo revisa y lo custodia, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. El Instituto Nacional de Estadística coordina los padrones de todos los municipios con los datos que estos le remiten, pero no los forma ni los custodia.

La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué carácter tienen las certificaciones que se expiden de los datos del padrón?

  • Documento público y fehaciente, pero solo a efectos electorales y estadísticos
  • Documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos
  • Documento privado con el valor de una declaración del propio vecino
  • Documento público y fehaciente, válido solo ante el Ayuntamiento que lo expide

Las certificaciones del padrón son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos: no se limitan a lo electoral ni a las relaciones con el Ayuntamiento que las expide. Tampoco son una declaración del interesado, porque da fe la Administración que certifica unos datos que, según el mismo artículo, prueban la residencia en el municipio y el domicilio habitual.

Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿con qué dato se especifica el domicilio habitual en la inscripción padronal, en el territorio fiscal común?

  • Su número de finca registral
  • Su sección y su distrito censales
  • Su código postal y su código de vía
  • Su referencia catastral

La reforma de 2023 añadió al art. 16.2.c) la referencia catastral del domicilio habitual en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con ella. La finca registral pertenece al Registro de la Propiedad, y la sección censal o el código postal no son lo que pide la ley.

Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales
Ley 7/1985, de 2 de abril

Dos ayuntamientos discrepan sobre en cuál de ellos debe figurar empadronada una persona. Según la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde resolver la discrepancia?

  • A la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística
  • Al Consejo de Empadronamiento, en Pleno
  • A la diputación provincial en que estén los dos
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma

Resuelve quien ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. El Consejo de Empadronamiento interviene antes, elevándole una propuesta de resolución vinculante, pero la decisión no es suya: ese es el distractor tentador.

Corresponderá a la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué constituye la población de un municipio?

  • Quienes residen en su término, estén o no inscritos
  • Los electores inscritos en su censo electoral
  • Los vecinos mayores de edad empadronados en él
  • El conjunto de personas inscritas en su padrón

La ley define la población por la inscripción, no por el hecho de residir: la forman las personas inscritas en el padrón, sean de la edad que sean. Quien vive en el término sin estar inscrito no cuenta, y el censo electoral, que solo recoge a quienes pueden votar, es otra cosa.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Ley 7/1985, de 2 de abril
Ver 13 preguntas más

Una persona pasa siete meses al año en Cuenca y cinco en Valencia. Según la Ley 7/1985, ¿dónde debe empadronarse?

  • Solo en Cuenca, donde vive más tiempo al año
  • En los dos, indicando cuál es el principal
  • En el que elija, siempre que resida en él
  • En el de su domicilio fiscal, viva allí lo que viva

Quien vive en varios municipios se inscribe en uno solo, y la ley no le deja elegir: es aquel en el que habita durante más tiempo al año. El «únicamente» del artículo descarta la doble inscripción, y el domicilio fiscal no es el criterio.

Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cuál de estos datos NO es obligatorio en la inscripción padronal?

  • El sexo
  • La nacionalidad
  • El número de teléfono de contacto
  • El lugar y la fecha de nacimiento

La ley enumera los únicos datos obligatorios —entre ellos el sexo, la nacionalidad y el lugar y la fecha de nacimiento— y, aparte, permite que el vecino aporte voluntariamente otros: quién le representa a efectos padronales, su teléfono y su correo electrónico. El teléfono es uno de esos datos voluntarios.

la inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué efecto tiene la inscripción de un extranjero en el padrón municipal respecto de su residencia legal en España?

  • La prueba, salvo que se demuestre lo contrario
  • No la prueba, ni le atribuye por sí derecho alguno
  • Le otorga por sí sola autorización de residencia
  • La prueba si se acompaña del certificado de empadronamiento

La ley separa el padrón de la situación del extranjero: su inscripción no prueba la residencia legal en España ni le atribuye derechos que no le reconozca la legislación vigente, en especial la de extranjería. Empadronarse es una obligación de quien vive en el municipio, no un título de residencia.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio no puede mantener los datos de su padrón de forma automatizada por su insuficiente capacidad económica y de gestión. Según la Ley 7/1985, ¿quién asume la gestión informatizada de ese padrón?

  • La diputación provincial o entidad equivalente
  • El Instituto Nacional de Estadística, de forma subsidiaria
  • La comunidad autónoma, por medio de su instituto de estadística
  • Un municipio limítrofe, por convenio

La regla es que cada Ayuntamiento lleve su padrón con medios informáticos. Cuando no puede, asumen esa gestión las diputaciones provinciales o entidades equivalentes, los Cabildos y los Consejos insulares. Ni el Instituto Nacional de Estadística ni la comunidad autónoma ocupan ese lugar, y la ley no prevé que lo haga otro municipio.

Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿quién está obligado a inscribirse en el padrón municipal?

  • Los mayores de edad que vivan en España
  • Quien tenga residencia legal en España
  • Toda persona que viva en España
  • Los españoles residentes

La obligación es universal: alcanza a toda persona que viva en España, sin distinguir nacionalidad, edad ni situación administrativa, y se cumple en el municipio donde reside habitualmente. Exigir la mayoría de edad, la nacionalidad o la residencia legal es añadir requisitos que el artículo 15 no pone.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un vecino aportó voluntariamente su correo electrónico al empadronarse. Según la Ley 7/1985, ¿puede el Ayuntamiento cederlo a otra Administración pública?

  • Sí, si le es necesario para ejercer sus competencias
  • Sí, con el consentimiento previo del vecino
  • No, en ningún caso
  • No, salvo a otra Administración que lo necesite para notificarle

La cesión sin consentimiento a otra Administración que los necesite para sus competencias, y el uso para estadísticas oficiales, valen para los datos obligatorios del padrón. Los de aportación voluntaria quedan fuera de toda cesión: la ley dice que no se ceden en ningún caso. Por eso no cabe la salvedad tentadora de cederlos a otra Administración que los necesite para notificar al vecino, ni tampoco hacerlo con su consentimiento.

Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una extranjera de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, sin autorización de residencia de larga duración ni convenio que la equipare, se empadrona. Según la Ley 7/1985, ¿cada cuánto debe renovar su inscripción?

  • Cada tres meses
  • Cada seis meses
  • Cada año
  • Cada dos años

La inscripción de los extranjeros sin autorización de residencia de larga duración que no son de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de un Estado asimilado por convenio tiene que renovarse periódicamente cada dos años. A los ciudadanos de esos Estados y a los residentes de larga duración no se les pide.

deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué consecuencia puede tener que no se renueve en plazo una inscripción padronal sujeta a renovación periódica?

  • La caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia previa
  • La caducidad de la inscripción, previa audiencia del interesado
  • Una sanción por infracción leve, manteniendo la inscripción
  • La baja que acuerde el Instituto Nacional de Estadística de oficio

No renovar en plazo es causa para acordar la caducidad de la inscripción, y la ley permite declararla sin audiencia previa del interesado: esa es la salvedad que hay que recordar. No prevé ninguna sanción por no renovar, ni encarga la decisión al Instituto Nacional de Estadística.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿puede el Instituto Nacional de Estadística ceder los datos de su base padronal a otras Administraciones públicas?

  • No, solo puede usarlos para estadísticas oficiales
  • Sí, pero solo a los institutos autonómicos
  • Sí, en las mismas condiciones que el padrón municipal
  • Sí, con el consentimiento expreso de cada inscrito

Desde 2023 el Instituto Nacional de Estadística puede ceder su base padronal a otras Administraciones públicas en las mismas condiciones del artículo 16.3, las que rigen la cesión de los datos del padrón municipal. A los institutos autonómicos de estadística, además, les facilita los datos de los padrones de su territorio, pero no son los únicos destinatarios.

El Instituto Nacional de Estadística podrá ceder los datos de su base padronal a otras Administraciones Públicas en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿en qué momento se adquiere la condición de vecino de un municipio?

  • Al cumplir un año de residencia continuada en él
  • En el mismo momento de la inscripción en el padrón
  • Cuando el Ayuntamiento aprueba la revisión anual del padrón
  • Cuando se declaran oficiales sus cifras de población

Los inscritos en el padrón son los vecinos, y la condición se adquiere en el instante de inscribirse, sin plazo de espera ni acto posterior. La revisión del padrón y las cifras oficiales de población son operaciones que no condicionan la vecindad de nadie.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿a qué efectos se consideran vecinos del municipio que figura en su inscripción las personas inscritas en el Padrón de españoles residentes en el extranjero?

  • A todos los efectos, y forman parte de su población
  • Únicamente al ejercicio del derecho de sufragio
  • Al sufragio y al uso de los servicios municipales
  • Únicamente a la elaboración de estadísticas oficiales

Son vecinos solo para votar: la ley lo limita al ejercicio del derecho de sufragio y añade que no constituyen en ningún caso población del municipio. Contarlos en la población o darles acceso a los servicios municipales es justo lo que el artículo excluye.

Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿quién accede a los datos de inscripción padronal de los extranjeros para ejercer las competencias sobre su control y permanencia en España?

  • La Dirección General de la Guardia Civil
  • La policía local de cada municipio
  • La Dirección General de la Policía
  • La Delegación del Gobierno en cada provincia

La disposición adicional séptima reserva ese acceso a la Dirección General de la Policía, preferentemente por vía telemática y con la exclusiva finalidad de las competencias de la ley orgánica de extranjería sobre control y permanencia. Cada acceso deja constancia del usuario, la fecha, la hora y los datos consultados.

Para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los Padrones Municipales, preferentemente por vía telemática.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el artículo 18 de la Ley 7/1985, ¿cuándo puede un vecino exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de un servicio público?

  • Cuando lo pida al menos el diez por ciento de los vecinos
  • Cuando el Pleno lo haya incluido en el presupuesto anual
  • Cuando la diputación provincial haya informado que es viable
  • Cuando sea una competencia municipal propia de carácter obligatorio

El vecino puede exigir el servicio cuando prestarlo es una competencia municipal propia de carácter obligatorio. La ley liga este derecho a que el servicio sea una competencia municipal propia de carácter obligatorio; no lo condiciona a un número de vecinos, al presupuesto ni a un informe de la diputación. El diez por ciento de los vecinos suena a la iniciativa popular del art. 70 bis, que permite proponer acuerdos, no exigir servicios.

Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
Ley 7/1985, de 2 de abril