Una unidad de un ministerio compra material de oficina por un valor estimado de 3.000 euros y lo paga mediante el sistema de anticipos de caja fija. Según la Ley 9/2017, ¿cuál de estas exigencias del contrato menor no se le aplica?
- La aprobación del gasto del contrato
- La incorporación de la factura al expediente
- Que su valor estimado no llegue a 15.000 euros
- El informe que motiva la necesidad del contrato
Los menores que se pagan por anticipo de caja fija u otro sistema similar de pagos menores, con un valor estimado que no pase de 5.000 euros, quedan fuera del apartado 2 del artículo: el informe del órgano que justifica la necesidad del contrato. La excepción no toca los demás apartados, así que siguen haciendo falta la aprobación del gasto y la factura, y el límite de valor del apartado 1 que todo menor respeta.
Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.