La LCSP exige que el documento en que se formaliza un contrato haga referencia a la legislación que le es aplicable. ¿Qué tiene que mencionar expresamente esa referencia?
- El orden jurisdiccional competente para sus litigios
- El régimen de recursos contra los actos de preparación
- El derecho supletorio aplicable a sus efectos
- El sometimiento a la normativa de protección de datos
La letra d) del art. 35.1 pide la referencia a la legislación aplicable al contrato «con expresa mención» al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; ese inciso lo añadió el Real Decreto-ley 14/2019. El orden jurisdiccional, los recursos y el derecho supletorio los regula la propia ley (arts. 25 a 27 y 44), pero el art. 35.1 no exige mencionarlos en el documento.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.