Según la LCSP y salvo disposición en contrario, ¿qué es el presupuesto base de licitación?
- El importe total pagadero según las estimaciones, sin IVA y con las prórrogas
- El límite máximo de gasto que el contrato permite comprometer, con el IVA incluido
- El precio cierto que se abona al contratista por la prestación realmente ejecutada
- El importe que se compara con los umbrales para elegir el procedimiento
El artículo 100.1 define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en virtud del contrato, incluido el IVA salvo disposición en contrario. Es uno de tres conceptos que se confunden: el importe total sin IVA y con las prórrogas es el valor estimado (artículo 101), que es el que los artículos 20 a 22 comparan con los umbrales; y lo que se abona por la prestación realmente ejecutada es el precio (artículo 102).
por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.