Según la LO 3/2018, ¿tiene el afectado que dirigirse al delegado de protección de datos antes de reclamar ante la Agencia?
- Sí, o la Agencia inadmite la reclamación
- Sí, cuando el responsable es una Administración pública
- No, es una vía previa a la que puede acudir si quiere
- No, porque el delegado no puede tramitar reclamaciones
La ley dice que el afectado «podrá» acudir antes al delegado: es una opción, no un requisito, y no distingue según quién sea el responsable. Tampoco es cierto que el delegado no pueda ocuparse de reclamaciones: si el afectado acude a él, tiene que comunicarle la decisión.
el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos