Un responsable atiende el acceso con un sistema remoto, pero el sistema no muestra parte de la información que el art. 15.1 del RGPD da derecho a conocer. Según la LO 3/2018, ¿puede el afectado pedírsela?
- Sí: puede pedirle la información de ese artículo que el sistema no incluya
- No: con el sistema remoto, la solicitud de acceso queda atendida a todos los efectos
- Solo si acredita ante la Agencia que esa información le resulta necesaria
- No, salvo que el responsable acepte facilitársela de forma voluntaria
El sistema remoto da por atendido el acceso a los datos, pero no cierra la puerta a lo demás: el afectado conserva el derecho a pedir al responsable la información del art. 15.1 del RGPD que el sistema no ofrezca. No depende de la buena voluntad del responsable ni de acreditar nada ante la Agencia.
No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.