En el ámbito estatal, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo se crea el sello electrónico de un ministerio?
- Por orden de la persona titular del ministerio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
- Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría, publicada en la sede electrónica
- Por resolución de la Secretaría General de Administración Digital, publicada en el PAGe
- Por real decreto acordado en Consejo de Ministros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
En el ámbito estatal (el apartado no es básico), el sello de un ministerio lo crea una resolución de la persona titular de la Subsecretaría —en un organismo, de su Presidencia o Dirección—, y se publica en la sede electrónica o sede asociada correspondiente. No hace falta una norma del ministro ni del Gobierno, y la Secretaría General de Administración Digital no crea los sellos de los departamentos.
En el ámbito estatal, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente