En la Administración General del Estado, un portal muy reconocido por los usuarios se creó antes de que entrara en vigor el Real Decreto 203/2021. ¿Tiene que cambiar el nombre de su dominio de segundo nivel?
- Sí, cuando el ministerio revise si conviene mantenerlo
- No: en nomenclatura se rige por las reglas de cuando se creó
- No, siempre que el ministerio lo incorpore al Punto de Acceso General
- Sí, salvo que sea el portal de un organismo público vinculado
El real decreto protege lo que ya conocen los usuarios: un portal estatal muy reconocido e identificable, creado antes, conserva su nombre de dominio porque, en cuanto a nomenclatura, sigue las reglas de su momento. La revisión de los portales existentes decidía si se mantenían o se suprimían, no les obligaba a cambiar de nombre.
los portales de internet muy reconocidos e identificables por los usuarios, creados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las reglas aplicables en el momento de su creación en cuanto a nomenclatura, sin necesidad de que modifiquen el nombre del dominio de segundo nivel