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Los portales, la Carpeta Ciudadana y las sedes electrónicas

20 preguntas · en 3 colecciones

El título I del Reglamento del Real Decreto 203/2021: los portales de internet y su creación, el Punto de Acceso General electrónico, la Carpeta Ciudadana y las sedes electrónicas y sedes asociadas —su creación, su contenido y quién responde de ellas—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la Administración General del Estado, un portal muy reconocido por los usuarios se creó antes de que entrara en vigor el Real Decreto 203/2021. ¿Tiene que cambiar el nombre de su dominio de segundo nivel?

  • Sí, cuando el ministerio revise si conviene mantenerlo
  • No: en nomenclatura se rige por las reglas de cuando se creó
  • No, siempre que el ministerio lo incorpore al Punto de Acceso General
  • Sí, salvo que sea el portal de un organismo público vinculado

El real decreto protege lo que ya conocen los usuarios: un portal estatal muy reconocido e identificable, creado antes, conserva su nombre de dominio porque, en cuanto a nomenclatura, sigue las reglas de su momento. La revisión de los portales existentes decidía si se mantenían o se suprimían, no les obligaba a cambiar de nombre.

los portales de internet muy reconocidos e identificables por los usuarios, creados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las reglas aplicables en el momento de su creación en cuanto a nomenclatura, sin necesidad de que modifiquen el nombre del dominio de segundo nivel
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué deber tiene el propio interesado respecto de su Carpeta Ciudadana?

  • Renovar cada año su alta en ella ante una oficina de asistencia
  • Comunicar a la Administración cada acceso de sus representantes
  • Designar un correo en el que reciba aviso de cada acceso
  • Asegurar el buen uso de los sistemas con los que se identifica

La seguridad de la Carpeta depende también del interesado: tiene que hacer buen uso de sus sistemas de identificación y cuidar de que solo entre él o un tercero autorizado. El reglamento no le exige renovar el alta, ni comunicar los accesos de quien le representa, ni designar un correo para avisos de acceso.

El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso a su carpeta Ciudadana solo se haga por sí mismo o por tercero autorizado.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, cuando una Administración fija los contenidos mínimos de sus portales de internet, ¿qué normativa debe tener en cuenta en cualquier caso?

  • La de contratación, subvenciones y patrimonio públicos
  • La de función pública, presupuestos y estadística pública
  • La de reutilización, accesibilidad y transparencia
  • La de firma electrónica, registros y notificaciones

Cada Administración decide qué contenidos y canales mínimos llevan sus portales y qué criterios de imagen institucional siguen, pero no parte de cero: la normativa de reutilización, la de accesibilidad y la de transparencia ya imponen a los sitios web contenidos, formatos y funcionalidades, y esas obligaciones se tienen en cuenta siempre. La contratación, la firma electrónica o los registros tienen sus propias normas, pero no son las que el reglamento nombra para los portales.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, además de en el boletín oficial que corresponda, ¿dónde se publica el acto de creación de una sede electrónica?

  • En el directorio del Punto de Acceso General electrónico que corresponda
  • En el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado
  • En el Portal de la Transparencia de la Administración titular
  • En la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, sea cual sea la Administración titular

La creación de una sede se publica en el boletín oficial de la Administración titular y en el directorio del Punto de Acceso General electrónico que le corresponda: el de esa misma Administración, no el de la Administración General del Estado para todas. El reglamento no prevé para este acto el tablón edictal único, ni el Portal de la Transparencia.

será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué servicio relativo a las oficinas de asistencia en materia de registros debe ofrecer, como mínimo, toda sede electrónica?

  • Un sistema de cita previa para cada una de las oficinas
  • Un registro de las quejas presentadas sobre cada oficina
  • Un aviso del tiempo de espera de cada oficina en el día
  • Un directorio geográfico para identificar la más próxima

Entre los servicios mínimos de la sede está la consulta del directorio geográfico de las oficinas de asistencia en materia de registros, pensado para que el interesado encuentre la más cercana a la dirección que consulta. Una sede puede ofrecer más cosas, pero la cita previa, un registro de quejas por oficina o el tiempo de espera no están en esa lista.

Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
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La sede electrónica de un ministerio incluye un procedimiento cuya competencia corresponde a un organismo público vinculado a él. Según el Real Decreto 203/2021, ¿quién responde de la veracidad y actualización de lo relativo a ese procedimiento?

  • El organismo, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede
  • El titular de la sede, que responde de todo lo que se ofrece a través de ella
  • El ministerio y el organismo, por partes iguales y de forma solidaria
  • El órgano encargado de la gestión técnica de la sede electrónica

Cuando una sede ofrece procedimientos o servicios de otro órgano u organismo, de la misma Administración o de otra, responde de su integridad, veracidad y actualización quien tiene la competencia. El titular de la sede no queda libre del todo: le toca la debida diligencia al incorporar esos contenidos. Por eso no responde él de todo, ni se reparte la responsabilidad a partes iguales.

el titular de la competencia será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos procedimientos, servicios o ambos sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada respecto de la incorporación de los contenidos en la misma
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿a qué puede acceder cada interesado desde el área personalizada que puede incluir la sede del Punto de Acceso General electrónico?

  • A los expedientes de los demás interesados en su mismo procedimiento
  • A la modificación de los datos que constan de él en los registros públicos
  • A la lista de empleados que han consultado sus datos
  • A su información y al seguimiento de los trámites que le afecten

El área personalizada es el rincón propio del interesado dentro de la sede del Punto de Acceso General: entra en ella por procedimientos seguros que protegen la integridad y la confidencialidad de sus datos, y desde ahí consulta su información y sigue los trámites administrativos que le afectan. No abre los expedientes de otros, no sirve para cambiar datos de un registro y el reglamento no le da la lista de quién le ha consultado.

podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un ayuntamiento crea una sede electrónica. Según el Real Decreto 203/2021, ¿en qué boletín oficial se publica el acto de creación?

  • En el de la provincia a la que pertenece
  • En el de la comunidad autónoma en que está
  • En el Boletín Oficial del Estado
  • En el boletín propio del ayuntamiento, si lo tiene

El acto de creación de una sede se publica en el boletín oficial de la Administración titular, y para las entidades locales el reglamento lo concreta: el boletín de la provincia a la que pertenece la entidad. No el de la comunidad autónoma ni el del Estado, que son los de sus propias sedes, ni un boletín municipal.

En el caso de las entidades locales, el boletín oficial será el de la provincia al que pertenezca la entidad.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, además del propio interesado, ¿quién puede acceder a su Carpeta Ciudadana?

  • Quien tenga de él un poder para un procedimiento concreto en el que es interesado
  • El funcionario habilitado de una oficina de asistencia en materia de registros
  • Quien tenga de él un poder general inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Quien acredite un interés legítimo en un procedimiento en el que él es interesado

Pueden entrar en la Carpeta, además del interesado, sus representantes legales y quien tenga de él un poder general inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. Un poder para un procedimiento concreto no basta, porque la Carpeta reúne la relación del interesado con todo el sector público estatal; y ni el funcionario habilitado ni quien tenga un interés legítimo en el mismo procedimiento figuran entre quienes pueden acceder.

Quien ostente un poder general previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un organismo público estatal ya tenía sede electrónica cuando entró en vigor el Real Decreto 203/2021. Según su Reglamento, ¿qué naturaleza tiene desde entonces esa sede?

  • La de sede asociada de la sede del Punto de Acceso General
  • Mantiene su naturaleza de sede electrónica
  • La de subsede de la sede de su ministerio
  • La de portal de internet del organismo

El reglamento separa dos casos. Las sedes que ya tenía la Administración General del Estado pasaron a ser sedes asociadas de la sede del Punto de Acceso General; las de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes conservaron su naturaleza de sede. Lo que sí cambió en los organismos fue la condición de sus subsedes, que pasaron a ser sedes asociadas.

Las sedes electrónicas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto mantendrán su naturaleza de sede electrónica.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

La sede electrónica publica la relación actualizada de sus actuaciones administrativas automatizadas. Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué debe acompañar a cada una?

  • La identificación del empleado público que revisa cada uno de sus resultados
  • El código fuente completo del programa informático que la ejecuta
  • La estadística anual de las resoluciones dictadas con cada una
  • La descripción de su diseño y funcionamiento y los datos de su configuración

Entre el contenido mínimo de toda sede está la relación de actuaciones automatizadas, y cada una va con la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia y los datos usados en su configuración y aprendizaje. Lo que se explica es cómo funciona, no el código del programa, y el reglamento no pide identificar a un empleado por cada resultado ni una estadística de sus resoluciones.

Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué es la Carpeta Ciudadana?

  • El área personalizada de los interesados en su relación con el sector público estatal
  • La dirección electrónica en la que se ponen a disposición las notificaciones de todo el sector público
  • El registro en el que constan los poderes que los interesados otorgan a terceros
  • El archivo electrónico en el que se conservan los expedientes ya terminados de cada interesado

La Carpeta Ciudadana es el área personalizada de cada interesado, aplicada a su relación con el sector público estatal. Las otras opciones describen piezas distintas del reglamento: la Carpeta no es una dirección de notificaciones para todo el sector público, ni un registro de poderes, ni un archivo de expedientes terminados.

La Carpeta Ciudadana es el área personalizada de las personas interesadas a que se refiere el artículo 7.3 en su relación con el sector público estatal.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿qué informe favorable requiere, según el Real Decreto 203/2021, la creación de un nuevo portal de internet?

  • El de la Comisión Ministerial de Administración Digital
  • El de la Abogacía del Estado en el departamento que lo promueve
  • El de la Intervención General de la Administración del Estado
  • El del Consejo de Estado, por tratarse de un acto de organización

El informe lo da la Comisión Ministerial de Administración Digital del departamento, y para obtenerlo la propuesta tiene que justificar el portal en términos de eficiencia en el uso de los recursos públicos y de interés prioritario para una política pública o para aplicar una norma. Que la justificación mire a los recursos no lleva el informe a la Intervención General, y ni la Abogacía del Estado ni el Consejo de Estado intervienen en este trámite.

La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sede electrónica asociada se crea después de publicado el acto de creación de la sede de la que depende. Según el Real Decreto 203/2021, ¿dónde se referencia?

  • En una modificación de ese acto de creación, que vuelve a publicarse en el boletín
  • En el registro electrónico de la sede de la que depende
  • En la dirección electrónica de referencia de la sede de la que depende
  • En el portal de internet del órgano que gestiona la sede asociada

El acto de creación de una sede identifica su dirección electrónica de referencia y las de las sedes que ya son asociadas suyas en ese momento. Las que se asocian después se referencian en esa dirección electrónica de referencia, y no modificando el acto de la sede principal: la sede asociada nueva tiene su propio acto de creación, que se publica como el de cualquier sede. El registro electrónico y los portales no cumplen esa función.

La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas de aquella. Las sedes electrónicas asociadas con posterioridad a la publicación del instrumento de creación se referenciarán en la mencionada dirección electrónica.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué nombre de dominio de segundo nivel debe incluir la dirección electrónica de un nuevo portal de internet en el ámbito estatal?

  • «.org.es»
  • «.gob.es»
  • «.gov.es»
  • «.age.es»

El acto de creación del portal identifica, como mínimo, su dirección electrónica, su ámbito funcional y, en su caso, orgánico, y su finalidad; y esa dirección lleva el dominio de segundo nivel «.gob.es». «.gov» es el sufijo de la Administración en otros países, y «.org.es» es el de las organizaciones sin ánimo de lucro.

que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es»
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿qué documento remite el órgano que promueve un nuevo portal de internet para obtener el informe favorable a su creación, según el Real Decreto 203/2021?

  • Un estudio de la demanda de los usuarios
  • Un informe de accesibilidad del sitio web
  • Un plan de contenidos de los tres primeros años
  • Una memoria justificativa y económica de la propuesta

La propuesta de un portal nuevo tiene que justificarse por la eficiencia en el uso de los recursos públicos y por un interés prioritario, y el soporte de esa justificación es una memoria justificativa y económica que remite el órgano promotor. La accesibilidad es una obligación que el portal cumple una vez creado, no el documento con el que se pide el informe, y el reglamento no exige un estudio de demanda ni un plan de contenidos.

a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿cómo se crea una sede electrónica asociada a la sede del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado?

  • Por real decreto del Consejo de Ministros, con informe previo favorable
  • Por orden del titular del Departamento, con informe previo favorable
  • Por orden del titular del Departamento, con comunicación posterior
  • Por real decreto del Consejo de Ministros, con comunicación posterior

Son dos piezas: el instrumento es una orden de la persona titular del Departamento competente (o una resolución del presidente o director, si la sede es de un organismo), y antes hace falta un informe previo favorable. No basta con comunicar la creación después, y no la acuerda el Consejo de Ministros.

se hará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, la sede electrónica indica los plazos máximos de duración de los procedimientos disponibles en ella. ¿Cómo se expresan esos plazos?

  • Con las ampliaciones y suspensiones que pueda acordar el órgano
  • Con las ampliaciones, pero sin las suspensiones
  • Sin ampliaciones ni suspensiones
  • Con las suspensiones, pero sin las ampliaciones

La sede da el plazo máximo de cada procedimiento tal como lo fija la norma, sin añadir nada de lo que el órgano competente pueda acordar después en un caso concreto: quedan fuera tanto las ampliaciones como las suspensiones, sin distinguir entre unas y otras.

con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, la Carpeta Ciudadana puede permitir al interesado conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal. ¿Con qué límite?

  • Con el límite de los datos que él mismo haya aportado
  • Con las limitaciones que establezca la normativa vigente
  • Salvo los datos tributarios y de seguridad social
  • Con las limitaciones que fije cada ministerio en su sede

Conocer qué datos suyos tiene el sector público estatal es una de las funcionalidades que puede ofrecer la Carpeta, y su único freno es el que pongan las normas vigentes. Las limitaciones salen de la normativa, no de lo que fije cada ministerio en su sede; el reglamento no excluye de entrada ninguna clase de datos, como los tributarios o los de seguridad social, ni lo reduce a lo que el interesado aportó.

Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué consideración tiene una sede electrónica asociada?

  • La de portal de internet de la sede a la que se asocia
  • La de subsede, con los efectos que le reconozca su sede
  • La de sede electrónica a todos los efectos
  • La de sede electrónica, salvo para notificar

Una sede asociada se crea por razones técnicas y organizativas, colgando de otra sede, pero eso no la rebaja: es sede electrónica a todos los efectos, sin excepciones para las notificaciones ni para ningún otro trámite. No es un portal de internet, que da acceso a la información, ni una subsede con efectos prestados.

La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo