Según el RD 364/1995, ¿qué tiene la oposición que no tiene el concurso?
- El establecimiento de un orden de prelación de los aspirantes
- La celebración de pruebas que determinan la capacidad y la aptitud
- La garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad
- La publicidad de la convocatoria y de las bases del proceso
El art. 4.2 define la oposición por la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud, y el concurso por la comprobación y calificación de los méritos. Lo que los separa son las pruebas. El orden de prelación es el distractor tentador, pero lo fijan los dos sistemas; y la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad los garantiza el art. 4.1 en todos los sistemas selectivos.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos