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La provisión de puestos por concurso

40 preguntas · en 3 colecciones

Los capítulos I y II del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 36 a 50): las formas de provisión de puestos de trabajo y su anotación en el Registro Central de Personal, y el concurso —quién lo convoca y lo resuelve, los requisitos para participar y la permanencia de dos años, las solicitudes, los méritos y cómo se valoran, el concurso específico, las comisiones de valoración, la resolución, el cese y la toma de posesión, los destinos y la remoción del puesto—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Un concurso adjudica a un funcionario un puesto, con plazo para tomar posesión hasta el 9 de octubre. El 7 de octubre se publica su nombramiento para otro puesto por libre designación. Según el RD 364/1995, ¿puede renunciar al destino del concurso?

  • No, porque los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables
  • Sí, porque obtuvo otro destino por convocatoria pública antes de acabar ese plazo
  • Sí, pero necesita la conformidad del órgano que convocó el concurso
  • No, salvo que el otro puesto lo haya obtenido también por concurso

El artículo 49.1 declara irrenunciables los destinos adjudicados, salvo que antes de acabar el plazo de toma de posesión se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La libre designación también se provee por convocatoria pública, y el nombramiento llega el 7, antes del 9: puede renunciar. La irrenunciabilidad es la opción tentadora porque es la regla, pero tiene esta salvedad; y la salvedad no exige que el otro destino venga de un concurso ni la conformidad de nadie.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria tomó posesión el 1 de octubre de 2025 de un destino definitivo, obtenido por concurso, en una Secretaría de Estado. En enero de 2026 su ministerio convoca un concurso para otros puestos de esa misma Secretaría de Estado. Según el RD 364/1995, ¿puede participar?

  • No, hasta que cumpla dos años en su destino definitivo
  • No, hasta que cumpla un año en su destino definitivo
  • Sí, porque el concurso es del ámbito de su Secretaría de Estado
  • Sí, pero necesita la autorización de la Secretaría de Estado

La permanencia mínima de dos años del artículo 41.2 tiene salvedades, y la primera es el ámbito de una Secretaría de Estado (o del departamento ministerial, si no la hay): quien concursa dentro de él no necesita haberla cumplido. Por eso, aunque lleva tres meses en el destino, puede participar. La regla general de los dos años es la opción tentadora, y sería la buena si el concurso fuera de otra Secretaría de Estado; la salvedad opera por sí misma, sin autorización de nadie.

deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En un concurso específico, ¿cuándo puede pedirse a los candidatos una memoria o una entrevista, según el RD 364/1995?

  • Cuando así se especifique en la convocatoria del concurso
  • Cuando lo acuerde la Comisión de Valoración a la vista de los méritos
  • Cuando lo solicite el centro directivo al que se adscriben los puestos
  • Cuando la primera fase no baste para decidir quién obtiene el puesto

El artículo 45.1 permite memorias y entrevistas para comprobar los méritos específicos, pero exige que la convocatoria las especifique «necesariamente»: no se improvisan durante el concurso. La Comisión de Valoración es la opción tentadora, porque es quien hace la entrevista, pero no decide si la hay. Tampoco la pide el centro directivo, ni sirve para desempatar la primera fase.

A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En un concurso específico, una candidata obtiene la mejor puntuación de la primera fase y otro candidato la de la segunda; los dos superan los mínimos de cada fase. Según el RD 364/1995, ¿sobre quién debe recaer la propuesta de resolución?

  • Sobre quien obtenga más puntuación en la segunda fase
  • Sobre quien obtenga más puntuación en la primera fase
  • Sobre quien obtenga más puntuación sumando las dos fases
  • Sobre quien elija la Comisión, oído el centro directivo del puesto

El artículo 45.6 decide por la suma: la propuesta recae sobre el candidato con mayor puntuación una vez sumados los resultados finales de las dos fases. La segunda fase es la opción tentadora, porque es la que mira el puesto concreto, pero ninguna de las dos decide sola; y la Comisión no elige: propone a quien tenga más puntuación.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿con referencia a qué se motiva la resolución de un concurso?

  • A la idoneidad del candidato que aprecie el órgano convocante
  • A la propuesta del centro directivo al que se adscribe el puesto
  • Al parecer que emita la Junta de Personal del centro de destino
  • Al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases

El artículo 47.2 manda motivar la resolución del concurso con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases, y dejar acreditados el procedimiento debido y la valoración final de los méritos. La idoneidad apreciada por el órgano es la opción tentadora, pero es el lenguaje de la libre designación, donde se decide por apreciación; en el concurso se resuelve por una puntuación reglada. Ni el centro directivo ni la Junta de Personal motivan la resolución.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
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Una funcionaria obtiene por concurso un destino que implica cambio de residencia y, por razones justificadas, solicita una prórroga para incorporarse. Según el RD 364/1995, ¿quién puede concedérsela?

  • El Subsecretario del departamento de procedencia
  • La Secretaría de Estado competente en función pública
  • El Delegado del Gobierno en la provincia de destino
  • El Subsecretario del departamento de destino

El tercer párrafo del artículo 48.2 da la prórroga de incorporación al Subsecretario del departamento donde la funcionaria ha obtenido el nuevo destino, si este implica cambio de residencia y ella lo pide con razones justificadas. Tienta confundirla con diferir el cese, pero son cosas distintas: diferir el cese sirve al servicio que deja; la prórroga, a quien se traslada.

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿por qué causa puede ser removido un funcionario del puesto que obtuvo por concurso?

  • Por decisión discrecional del órgano que lo nombró, motivada en su competencia
  • Por alterarse su contenido en la relación de puestos o por rendimiento insuficiente
  • Por la pérdida de confianza del titular del centro directivo del que depende
  • Por haber obtenido otro funcionario más puntuación en un concurso posterior

El artículo 50.1 solo admite la remoción por causas sobrevenidas: una alteración del contenido del puesto, hecha por la relación de puestos de trabajo, que cambie los supuestos de la convocatoria, o una falta de capacidad manifestada por rendimiento insuficiente que impida desempeñarlo con eficacia. La decisión discrecional y la pérdida de confianza tientan porque suenan a provisión, pero el concurso solo admite las dos causas sobrevenidas.

podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario tomó posesión el 1 de febrero de 2026 de su destino definitivo, obtenido por concurso. En septiembre de 2026 se suprime su puesto y, en octubre, otro ministerio convoca un concurso. Según el RD 364/1995, ¿le impide la permanencia mínima participar en él?

  • No: la supresión del puesto exceptúa la permanencia mínima
  • Sí: hasta el 1 de febrero de 2028 no cumple los dos años
  • No, pero ha de concursar a puestos de su mismo ministerio
  • Sí, salvo que la convocatoria lo exceptúe de forma expresa

El artículo 41.2 cierra su lista de salvedades con la supresión de puestos de trabajo: a quien se le suprime el puesto no se le exige la permanencia de dos años, y puede concursar a puestos de cualquier ministerio. Sin la supresión, la opción tentadora sería la correcta, porque el 1 de febrero de 2028 es cuando cumpliría los dos años. La excepción la pone el reglamento, no cada convocatoria, y no limita a qué puestos se aspira.

Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿dónde se publican las convocatorias de provisión de puestos por concurso y por libre designación, y sus resoluciones?

  • Las de concurso en el BOE, y las de libre designación en el tablón del departamento
  • En el tablón del departamento que convoca, que puede difundirlas además en el BOE
  • Las convocatorias en el BOE, y las resoluciones se notifican a cada participante
  • En el BOE y, si hace falta para su difusión, también en otros boletines

El artículo 38.2 trata igual los dos sistemas y las dos piezas: convocatorias y resoluciones, de concurso y de libre designación, van al Boletín Oficial del Estado, y además a otros boletines o diarios oficiales si hace falta para que las conozcan los posibles interesados. La opción que reserva el BOE a las convocatorias es la tentadora, pero el artículo nombra expresamente «sus respectivas resoluciones». Ningún sistema se queda en el tablón del departamento.

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario cumple una suspensión firme de funciones que termina el 30 de junio. El plazo de solicitudes de un concurso para el que reúne los requisitos acaba el 15 de junio. Según el RD 364/1995, ¿puede participar en ese concurso?

  • Sí: puede concursar cualquiera que sea su situación administrativa
  • No: el suspenso en firme no participa mientras dure la suspensión
  • Sí, pero no podrá tomar posesión hasta haber cumplido la suspensión
  • No: ha de esperar a que transcurra un año desde que la cumpla

El artículo 41.1 abre los concursos a los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, con una sola excepción: los suspensos en firme no pueden participar mientras dure la suspensión. Aquí el plazo de solicitudes acaba el 15 de junio, con la suspensión en curso hasta el 30, así que no puede concursar. La regla general es la opción tentadora, porque es literal del mismo artículo, pero no alcanza al suspenso; y la prohibición dura lo que la suspensión, sin esperas añadidas.

Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La resolución de un concurso se publica en el BOE el martes 9 de junio. Un funcionario que obtiene un puesto en su misma localidad, sin cambio de residencia, cesa el jueves 11 de junio. Si en esas semanas no hay festivos, ¿cuál es el último día para tomar posesión, según el RD 364/1995?

  • El viernes 12 de junio
  • El lunes 15 de junio
  • El martes 16 de junio
  • El miércoles 17 de junio

Sin cambio de residencia, el artículo 48.1 da tres días hábiles para tomar posesión, contados desde el día siguiente al del cese: viernes 12, lunes 15 y martes 16. El lunes 15 sale de contar el propio día del cese; el viernes 12, de contar desde la publicación, que es la referencia del cese y no de la toma de posesión; y el miércoles 17, de contar desde el último día en que podía cesar en vez de desde el día en que cesó.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Se notifica a un funcionario, el lunes 8 de junio, la propuesta motivada de remoción del puesto que obtuvo por concurso. Si en esas semanas no hay festivos, ¿hasta qué día puede formular alegaciones, según el RD 364/1995?

  • Hasta el miércoles 17 de junio
  • Hasta el jueves 18 de junio
  • Hasta el viernes 19 de junio
  • Hasta el lunes 22 de junio

El artículo 50.2 da al interesado diez días hábiles para alegar y aportar documentos. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación y sin sábados, domingos ni festivos (art. 30 de la Ley 39/2015): del martes 9 al viernes 12 van cuatro, la semana del 15 suma cinco (nueve) y el lunes 22 es el décimo. El viernes 19 sale de contar como hábil el día de la notificación; el jueves 18, de contar diez días naturales desde el siguiente; y el miércoles 17, de contar diez naturales incluyendo el de la notificación.

se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

El cese de un funcionario que obtuvo destino en un concurso ya se ha diferido por necesidades del servicio, y el departamento propone, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, aplazarlo más. Según el RD 364/1995, ¿hasta dónde puede llegar el aplazamiento?

  • Hasta tres meses en total, contando lo ya diferido
  • Hasta tres meses más, que se suman a lo ya diferido
  • Hasta un mes más, que se suma a lo ya diferido
  • Hasta seis meses en total, contando lo ya diferido

El artículo 48.2 permite, excepcionalmente y a propuesta del departamento, que la Secretaría de Estado competente en función pública aplace la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, «computada la prórroga» del párrafo anterior: lo que el Subsecretario ya difirió está dentro de esos tres meses, no se les suma. Esa suma es la tentación. El aplazamiento no se mide en un mes añadido, y el tope no llega a seis meses.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Por necesidades del servicio, el departamento donde trabaja un funcionario que ha obtenido destino en un concurso necesita retrasar su cese. Según el RD 364/1995, ¿quién puede diferirlo y hasta cuándo?

  • El Subsecretario de destino, hasta veinte días hábiles
  • El Subsecretario de destino, hasta treinta días naturales
  • El Subsecretario de origen, hasta veinte días hábiles
  • El Subsecretario de origen, hasta treinta días naturales

El artículo 48.2 da al Subsecretario del departamento donde presta servicios el funcionario, el de origen, la facultad de diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándolo a la unidad de destino. Es el departamento que pierde al funcionario el que necesita retenerlo, y por eso decide su Subsecretario, no el del departamento al que va. Y el plazo no es de treinta días naturales: son veinte hábiles.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario tomó posesión el 1 de septiembre de 2025 de un destino definitivo obtenido por concurso. Otro ministerio convoca un concurso cuyo plazo de solicitudes termina el 15 de marzo de 2027. Según el RD 364/1995, ¿puede participar?

  • No: no habrá permanecido dos años en su destino definitivo
  • Sí: habrá permanecido más de un año en su destino definitivo
  • Sí: la permanencia mínima se exige a quien llegó por libre designación
  • Sí, si el concurso convoca puestos de nivel superior al que ocupa

El artículo 41.2 exige permanecer un mínimo de dos años en cada puesto de destino definitivo para poder participar en los concursos. Del 1 de septiembre de 2025 al 15 de marzo de 2027, fecha en que se miden los requisitos, va un año y medio largo: no llega. El año es la cifra tentadora porque es el plazo de otras figuras de provisión, pero el mínimo del concurso es de dos; y la permanencia no depende del sistema por el que se obtuvo el destino ni del nivel del puesto al que se aspira.

Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿quién resuelve la remoción de un funcionario del puesto que obtuvo por concurso, y qué efecto tiene esa resolución en vía administrativa?

  • La Junta de Personal, y su acuerdo pone fin a la vía administrativa
  • El titular del centro directivo que la propuso, y cabe recurso de alzada
  • La autoridad que efectuó el nombramiento, y pone fin a la vía administrativa
  • La autoridad que efectuó el nombramiento, y cabe recurso de alzada

El artículo 50.4 da la resolución a la autoridad que efectuó el nombramiento, y dice que esa resolución, motivada, pone fin a la vía administrativa: contra ella no cabe alzada. Tienta acertar la autoridad y añadir el recurso de alzada. El titular del centro directivo formula la propuesta, no la resuelve, y la Junta de Personal solo da su parecer.

Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La resolución de un concurso se publica en el BOE el viernes 10 de abril de 2026. Una funcionaria que obtiene un puesto en otra provincia, con cambio de residencia, cesa el lunes 13 de abril. Según el RD 364/1995, ¿cuál es el último día para tomar posesión?

  • El 16 de abril
  • El 13 de mayo
  • El 14 de mayo
  • El 15 de mayo

Con cambio de residencia, el artículo 48.1 da un mes, contado desde el día siguiente al del cese: desde el 14 de abril, el mes vence el 13 de mayo (los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha, art. 30.4 de la Ley 39/2015). El 14 de mayo sale de hacer vencer el plazo en el ordinal del día en que empieza a contarse; el 15 de mayo, de contar desde el último día en que podía cesar en vez de desde el cese; y el 16 de abril, de aplicar los tres días hábiles de quien no cambia de residencia.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿hasta qué edad del hijo pueden valorar las bases de un concurso el cuidado de hijos, si se acredita que el puesto solicitado permite atenderlo mejor?

  • Hasta que cumpla tres años
  • Hasta que cumpla seis años
  • Hasta que cumpla ocho años
  • Hasta que cumpla doce años

El artículo 44.2.b) admite el cuidado de hijos, por naturaleza, adopción o acogimiento, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto pedido permite atenderlo mejor. Los tres años son la cifra tentadora, porque es la duración de la excedencia por cuidado de hijos del Estatuto Básico, pero esa es otra figura; el mérito del concurso llega a los doce.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La convocatoria de un concurso se publica en el BOE el jueves 7 de mayo de 2026, el plazo de solicitudes termina el jueves 28 de mayo y la convocatoria no fija plazo de resolución. Según el RD 364/1995, ¿hasta qué día hay para resolverlo?

  • Hasta el martes 7 de julio
  • Hasta el martes 28 de julio
  • Hasta el miércoles 29 de julio
  • Hasta el viernes 28 de agosto

El artículo 47.1 da dos meses para resolver, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria fije otro. El cómputo empieza el 29 de mayo y, como los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha (art. 30.4 de la Ley 39/2015), vence el martes 28 de julio. Contar desde la publicación de la convocatoria, que es el error tentador, lleva al 7 de julio; el 29 de julio sale de hacer vencer el plazo en el ordinal del día en que empieza a contarse, y el 28 de agosto, de contar tres meses.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿mediante qué dos formas pueden cubrirse temporalmente los puestos de trabajo?

  • La redistribución y la reasignación de efectivos
  • La redistribución de efectivos y la adscripción provisional
  • La comisión de servicios y la adscripción provisional
  • La comisión de servicios y la reasignación de efectivos

El artículo 36.3 nombra las dos formas temporales: la comisión de servicios y la adscripción provisional, en los supuestos que el reglamento prevé. La redistribución y la reasignación de efectivos son las del apartado anterior, que cubren puestos cuando lo exigen las necesidades del servicio o como consecuencia de un Plan de Empleo, y no tienen ese carácter temporal: por eso tientan las opciones que mezclan una figura de cada apartado.

Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿quién nombra al Presidente y al Secretario de una Comisión de Valoración, y de entre qué miembros?

  • La propia Comisión, de entre sus miembros sin distinción
  • La autoridad convocante, de entre los designados por la Administración
  • La autoridad convocante, de entre sus miembros sin distinción
  • La propia Comisión, de entre los designados por la Administración

El artículo 46.1 da el nombramiento a la autoridad convocante y acota de dónde salen: de los miembros designados por la Administración, titulares y suplentes. La opción tentadora es la que acierta la autoridad pero abre la elección a todos los miembros: los representantes sindicales forman parte de la Comisión, pero no pueden presidirla ni ser su secretario. La Comisión no se da a sí misma sus cargos.

Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un organismo autónomo tiene vacantes en puestos técnicos del grupo A que se cubren por concurso. Según el RD 364/1995, ¿quién convoca y resuelve ese concurso?

  • El propio organismo autónomo, por medio de su Presidente o Director
  • La Secretaría de Estado competente en función pública
  • El Delegado del Gobierno de la provincia donde radican los puestos
  • El ministerio al que está adscrito el organismo autónomo

El artículo 40.1 encarga a cada ministerio convocar y resolver los concursos de los puestos del departamento, de sus organismos autónomos y, en su caso, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: el organismo no convoca los suyos. La Secretaría de Estado competente en función pública tienta porque interviene antes de la convocatoria, pero no la hace ni la resuelve; y la coordinación del art. 40.2 se limita a puestos administrativos y auxiliares de los grupos C y D, no a estos.

Cada Ministerio procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

En un concurso específico, ¿qué requisito añade el RD 364/1995 para los miembros de la Comisión de Valoración, además del de su grupo de titulación?

  • Tener un grado personal superior en dos niveles al de los puestos convocados
  • Estar destinados en el centro directivo al que se adscriben los puestos
  • Llevar dos años, como mínimo, en el cuerpo por el que se les designa
  • Poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al convocado

El artículo 46.1 exige a todos los miembros de las Comisiones un grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y, en los concursos específicos del artículo 45, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Basta igualarlo: la opción de los dos niveles por encima es la tentadora y no la pide el reglamento. Que un miembro se designe a propuesta del centro directivo de los puestos no obliga a que todos estén destinados en él.

En los concursos referidos en el artículo anterior deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

La convocatoria de un concurso se publica en el BOE el lunes 2 de marzo, y en las semanas siguientes no hay ningún festivo. Según el RD 364/1995, ¿cuál es el último día para presentar la solicitud?

  • El martes 17 de marzo
  • El viernes 20 de marzo
  • El lunes 23 de marzo
  • El lunes 30 de marzo

El artículo 42.2 da quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación. Sábados, domingos y festivos son inhábiles (art. 30.2 de la Ley 39/2015): del martes 3 al viernes 6 van cuatro días, la semana del 9 suma cinco más (nueve), la del 16 otros cinco (catorce) y el lunes 23 es el decimoquinto. El viernes 20 sale de contar el propio día de la publicación; el martes 17, de contar quince días naturales; y el lunes 30, de contar veinte hábiles.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Formuladas las alegaciones a una propuesta de remoción, ¿a quién se pone de manifiesto la propuesta definitiva y en qué plazo se pronuncia, según el RD 364/1995?

  • A la Junta de Personal del centro, que da su parecer en diez días hábiles
  • A la Junta de Personal del centro, que da su parecer en quince días hábiles
  • A la Comisión de Valoración del concurso, que informa en diez días hábiles
  • A la Comisión de Valoración del concurso, que informa en quince días hábiles

El artículo 50.3 pone la propuesta definitiva de manifiesto a la Junta de Personal del centro donde presta servicio el funcionario, que emite su parecer en diez días hábiles. La Comisión de Valoración tienta porque fue la que lo propuso para el puesto, pero su papel acaba con el concurso y no interviene en la remoción. Los quince días hábiles no son el plazo de este trámite.

La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo