Un concurso adjudica a un funcionario un puesto, con plazo para tomar posesión hasta el 9 de octubre. El 7 de octubre se publica su nombramiento para otro puesto por libre designación. Según el RD 364/1995, ¿puede renunciar al destino del concurso?
- No, porque los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables
- Sí, porque obtuvo otro destino por convocatoria pública antes de acabar ese plazo
- Sí, pero necesita la conformidad del órgano que convocó el concurso
- No, salvo que el otro puesto lo haya obtenido también por concurso
El artículo 49.1 declara irrenunciables los destinos adjudicados, salvo que antes de acabar el plazo de toma de posesión se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública. La libre designación también se provee por convocatoria pública, y el nombramiento llega el 7, antes del 9: puede renunciar. La irrenunciabilidad es la opción tentadora porque es la regla, pero tiene esta salvedad; y la salvedad no exige que el otro destino venga de un concurso ni la conformidad de nadie.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.