Nemoteca
Bloque

La redistribución, la reasignación de efectivos y las demás formas de provisión

30 preguntas · en 3 colecciones

Los capítulos IV y V del título III del Real Decreto 364/1995 (artículos 59 a 69): la redistribución y la reasignación de efectivos, la movilidad por cambio de adscripción de puestos, el reingreso al servicio activo, la adscripción provisional, las comisiones de servicios, las misiones de cooperación internacional, la atribución temporal de funciones, la movilidad por razones de salud o de rehabilitación y la de la funcionaria víctima de violencia de género, y la provisión de puestos entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Un funcionario ocupaba con carácter definitivo su puesto desde marzo de 2024 y en enero de 2026 pasa a otro por redistribución de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo se cuentan los dos años de permanencia del art. 41.2 para que pueda concursar?

  • Desde enero de 2026, fecha en que accede al nuevo puesto
  • Desde la fecha en que ingresó en su cuerpo o escala
  • Desde que obtenga con carácter definitivo un puesto por concurso
  • Desde marzo de 2024, fecha en que accedió al puesto anterior

El artículo 59.1 da carácter definitivo al puesto obtenido por redistribución y, para los dos años de permanencia que exige el artículo 41.2, manda contar desde la fecha en que el funcionario accedió con carácter definitivo al puesto que desempeñaba al ser redistribuido: marzo de 2024. El tentador es empezar de cero en enero de 2026, como si el cambio de puesto reiniciara el plazo; el reglamento lo evita porque el traslado no lo ha pedido él. Tampoco hay que esperar a un concurso, ya que el puesto nuevo es definitivo, y la antigüedad en el cuerpo o escala no es lo que mide esta permanencia, que se cuenta en el puesto.

El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario cuyo puesto se suprimió no ha obtenido otro tras las dos primeras fases de la reasignación de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿en qué situación administrativa se le declara?

  • En expectativa de destino
  • En excedencia forzosa
  • En excedencia voluntaria incentivada
  • En servicio activo, sin destino

El artículo 60.3 lleva a quien no ha sido reasignado en las dos primeras fases a una relación específica de puestos en reasignación y lo declara en expectativa de destino, la tercera fase, en la que todavía puede ser reasignado a un puesto de otro ministerio. Las dos excedencias tientan porque existen en la Administración del Estado, pero no son lo que el reglamento dispone al terminar las dos primeras fases. Y el servicio activo sin destino no es una situación que el reglamento prevea para este momento.

3.ª Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situación administrativa de expectativa de destino.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Por necesidades del servicio, a un funcionario que ocupa con carácter definitivo un puesto no singularizado se le adscribe a otro de igual nivel de complemento de destino y complemento específico, en el mismo municipio, sin que su puesto se haya suprimido. Según el RD 364/1995, ¿qué figura es esta?

  • La reasignación de efectivos
  • La redistribución de efectivos
  • La comisión de servicios forzosa
  • La adscripción provisional

Es la redistribución de efectivos del artículo 59: mueve, por necesidades del servicio, a quien ocupa con carácter definitivo un puesto no singularizado a otro de la misma naturaleza, nivel y complementos, sin cambio de municipio. El distractor tentador es la reasignación, que comparte el apellido «de efectivos» pero parte de otro hecho: que el puesto del funcionario se haya suprimido por un Plan de Empleo (artículo 60). La comisión de servicios cubre una vacante de forma temporal, y la adscripción provisional solo cabe en los supuestos tasados del artículo 63; aquí el puesto nuevo, además, es definitivo.

Redistribución de efectivos. 1. Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cuándo puede destinarse a un funcionario a una vacante en comisión de servicios de carácter forzoso?

  • Cuando la vacante lleva más de un año sin cubrirse por concurso
  • Cuando nadie ha pedido cubrirla en comisión de carácter voluntario
  • Cuando el concurso para cubrirla queda desierto y su provisión urge
  • Cuando su propio puesto se ha suprimido por un Plan de Empleo

El artículo 64.2 vincula la comisión forzosa a un concurso: celebrado para cubrir la vacante, se declara desierto y es urgente proveerla. El tentador es que nadie la haya pedido en comisión voluntaria, porque parece razonable acudir a la fuerza cuando falla la vía voluntaria, pero el reglamento no lo pone como presupuesto. Que la vacante lleve tiempo sin cubrirse no es un presupuesto que el reglamento prevea, y la supresión del propio puesto lleva a la reasignación de efectivos, no a una comisión.

Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿a qué puesto puede adscribirse a un funcionario que lo solicita por motivos de salud o de rehabilitación?

  • A uno vacante de su cuerpo en la misma localidad, de igual o mayor nivel
  • A cualquiera de su cuerpo y localidad, aunque no esté vacante
  • A uno vacante, dotado, de necesaria provisión y de nivel no superior
  • A uno vacante y dotado, del nivel que el servicio médico oficial aconseje

El artículo 66 bis.2 condiciona la adscripción a que exista un puesto vacante, dotado presupuestariamente y de necesaria provisión, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen; y el funcionario debe cumplir los requisitos de la relación de puestos. No se limita a la misma localidad: el apartado 1 admite la misma u otra. La movilidad por salud no sirve para subir de nivel, y el servicio médico informa sobre la salud, no sobre el nivel del puesto.

La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
Ver 20 preguntas más

Según el RD 364/1995, ¿quién acuerda la redistribución de efectivos cuando la adscripción se efectúa entre los servicios centrales de distintos departamentos ministeriales?

  • El Subsecretario del departamento de origen, previo informe del departamento de destino
  • El Delegado del Gobierno, previo informe favorable de los departamentos afectados
  • La Secretaría de Estado competente en función pública, previo informe de los departamentos
  • El Subsecretario del departamento de destino, previo informe del departamento de origen

El artículo 59.2.a) atribuye esta redistribución a la Secretaría de Estado que el reglamento llama «para la Administración Pública» —hoy, la competente en función pública—, previo informe de los departamentos afectados: cuando el movimiento sale de un ministerio, no puede decidirlo el Subsecretario de uno de ellos, cuya competencia se ciñe a su propio departamento y sus organismos (59.2.b). El Delegado del Gobierno es tentador porque también interviene entre departamentos distintos, pero en los servicios periféricos de su ámbito, no en los centrales (59.2.d).

a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿en cuál de estas figuras es la propia resolución que la acuerda la que determina si el funcionario cobra la retribución de su puesto de origen o la del puesto a desempeñar?

  • En la atribución temporal de funciones
  • En la comisión de servicios de carácter forzoso
  • En la redistribución de efectivos
  • En la misión de cooperación internacional

El artículo 65.2 deja que la resolución de la comisión para una misión de cooperación internacional decida, según los términos de la cooperación, si se cobra la retribución del puesto de origen o la del puesto a desempeñar. En las demás figuras la retribución la fija de antemano el reglamento y no se deja a la resolución; en la redistribución, además, el puesto nuevo es de igual nivel y complementos. La atribución temporal tienta porque también se hace en comisión de servicios.

La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de los términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué retribuciones percibe el funcionario cuyo puesto se ha suprimido mientras no es reasignado durante las dos primeras fases de la reasignación de efectivos?

  • Las básicas y una parte del específico del puesto suprimido
  • Las del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba
  • Las básicas de su cuerpo o escala, sin complementos
  • Las del puesto de menor nivel de su cuerpo en el municipio

Durante las dos primeras fases del artículo 60.3, el funcionario sigue cobrando las retribuciones del puesto suprimido que desempeñaba, y se le pueden encomendar tareas adecuadas a su cuerpo o escala: la supresión no le cuesta dinero mientras se le busca destino. Las opciones que recortan el complemento específico o le dejan sin complementos tientan porque parece lógico que quien se queda sin puesto cobre menos, pero en estas fases el reglamento no recorta nada; y tampoco le asigna las retribuciones del puesto de menor nivel de su cuerpo.

En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué ocurre con el puesto de trabajo que se cubre temporalmente con una comisión de servicios voluntaria o forzosa?

  • Se adjudica al comisionado con carácter definitivo al acabar la prórroga
  • Queda reservado al comisionado mientras desempeñe sus funciones
  • Se incluye, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión
  • Queda excluido de convocatoria mientras dure la comisión

El artículo 64.5 manda incluir el puesto cubierto en comisión, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, y no espera a que termine la comisión: esta es temporal y no sustituye a la provisión definitiva. El tentador es el de la reserva, porque el reglamento sí reserva un puesto, pero el de origen del funcionario comisionado (64.6), no el que desempeña en comisión. Ninguna comisión se convierte en destino definitivo por su duración.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria víctima de violencia de género pide el traslado previsto en el art. 66 ter del RD 364/1995, y aún no se ha dictado la orden de protección. Según el RD 364/1995, ¿cuál de estos documentos puede acompañar a su solicitud hasta que se dicte?

  • Un informe del Ministerio Fiscal que vea indicios de que es víctima
  • Un informe del servicio médico oficial que acredite su estado de salud
  • Un certificado de la Junta de Personal de su centro de trabajo
  • Una declaración responsable firmada por la propia funcionaria

El artículo 66 ter.1 pide que la solicitud vaya con copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta que se dicte, con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. El informe del servicio médico oficial es tentador porque es el que exige la movilidad por razones de salud del artículo 66 bis, la figura vecina. La Junta de Personal no acredita nada aquí, y el reglamento no se conforma con la declaración de la interesada. Fuera del reglamento, hoy la acreditación de la condición de víctima se rige por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, que admite la sentencia, otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar, el informe del Ministerio Fiscal y el informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los de acogida.

debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario pide cambiar de puesto por motivos de salud que le afectan a él mismo. Además del informe previo del servicio médico oficial, ¿qué informe es preceptivo según el RD 364/1995?

  • El del Servicio de prevención de riesgos laborales de su departamento
  • El de la Junta de Personal del centro de trabajo donde presta servicios
  • El de la mutualidad de funcionarios a la que está afiliado como mutualista
  • El del tribunal médico que valora la incapacidad permanente para el servicio

El artículo 66 bis.1 pide siempre el informe previo del servicio médico oficial, y añade uno más cuando los motivos de salud o rehabilitación concurren directamente en el funcionario que lo solicita: el del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde presta servicios. Ese segundo informe no hace falta si el motivo es la salud del cónyuge o de un hijo a su cargo. Los demás órganos no intervienen en esta movilidad; la incapacidad permanente lleva a la jubilación, no a otro puesto.

Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿con qué criterios se adjudican los puestos en una reasignación de efectivos consecuencia de un Plan de Empleo?

  • Con criterios objetivos de aptitud, formación, experiencia y antigüedad
  • Con los méritos del concurso general, valorados por una comisión de valoración
  • Con la apreciación discrecional del Subsecretario del departamento
  • Con la antigüedad de cada funcionario en su cuerpo o escala, de más a menos

El artículo 60.1 manda reasignar aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, la formación, la experiencia y la antigüedad, que concreta el propio Plan de Empleo. No es un concurso, aunque sus criterios se le parezcan: no hay convocatoria ni comisión de valoración. Tampoco es una decisión discrecional, como la libre designación, y la antigüedad es uno de los criterios, no el único.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

A petición de una comunidad autónoma, un departamento ministerial autoriza a uno de sus funcionarios una comisión de servicios para trabajar en ella. Según el RD 364/1995, ¿cuánto puede durar como máximo?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años

El artículo 69 permite a los departamentos autorizar, a petición de las comunidades autónomas, comisiones de servicios de carácter voluntario de hasta dos años de duración. El tentador es el año, un plazo que el capítulo usa en otras comisiones de servicios; la que piden las comunidades autónomas tiene su plazo propio y es de carácter voluntario. Los tres y los seis meses no son plazos de esta figura.

los Departamentos ministeriales podrán autorizar comisiones de servicios con carácter voluntario de hasta dos años de duración a los funcionarios que presten servicio en aquéllos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un organismo autónomo quiere adscribir un puesto no singularizado, junto con el funcionario que lo ocupa, a un centro situado en otro municipio. Según el RD 364/1995, ¿qué se necesita para hacerlo?

  • Un informe favorable de la Junta de Personal del centro
  • Una autorización del Subsecretario del departamento
  • La conformidad del funcionario titular del puesto
  • Un concurso entre los funcionarios del centro

El artículo 61.1 permite a departamentos y organismos adscribir los puestos no singularizados, con sus titulares, a otras unidades o centros; pero si eso supone cambio de municipio, solo cabe con la conformidad de los titulares. La salvedad a la que remite el propio artículo, la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993, vigente, es otra cosa: el traslado de sede de un organismo entero acordado por el Gobierno, en el que el funcionario elige entre trasladarse o pasar a excedencia voluntaria incentivada; no afecta a la adscripción de un puesto suelto como la de este caso. El reglamento no pide un informe de la Junta de Personal ni una autorización del Subsecretario, y no hace falta un concurso porque el funcionario no cambia de puesto: lo que cambia es dónde está adscrito.

Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Durante las dos primeras fases de la reasignación de efectivos se ofrece un puesto a un funcionario cuyo puesto se suprimió. Según el RD 364/1995, ¿en qué caso es obligatoria para él la reasignación?

  • Cuando el puesto sea de su mismo departamento
  • Cuando el puesto esté en la misma provincia
  • Cuando el puesto esté en el mismo municipio
  • Cuando el puesto tenga su mismo nivel

El artículo 60.3 dice que, durante las dos primeras fases, la reasignación es obligatoria para puestos del mismo municipio y voluntaria para los de otro distinto. El distractor tentador es la provincia, porque es el criterio que el mismo artículo usa para la tercera fase: el ámbito se ensancha a medida que avanza el procedimiento. Que el puesto sea del mismo departamento o del mismo nivel no decide la obligatoriedad.

Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿qué debe reunir el funcionario con el que se cubre un puesto vacante en comisión de servicios de carácter voluntario?

  • Dos años de permanencia en su puesto de destino definitivo
  • Un grado personal igual o superior al nivel del puesto vacante
  • La pertenencia al mismo departamento en que está la vacante
  • Los requisitos que la relación de puestos fija para desempeñarlo

El artículo 64.1 solo exige que el funcionario reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto en la relación de puestos de trabajo. El distractor tentador es la permanencia en el puesto de destino, que el reglamento exige en otros procedimientos de provisión, no para ir en comisión de servicios. El reglamento no pide un grado mínimo ni que el funcionario sea del mismo departamento: la comisión puede suponer cambio de departamento, y por eso el artículo 64.3 reparte la competencia según el ámbito.

Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un funcionario de la Administración General del Estado quiere participar en un concurso de provisión convocado por una comunidad autónoma. Según el RD 364/1995, ¿cuánto tiempo debe haber permanecido en el puesto de destino desde el que participa?

  • Tres meses
  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años

El artículo 67 exige, para obtener destino en una comunidad autónoma por concurso, que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa. El año es tentador porque aparece en otras figuras del capítulo. Para la libre designación en una comunidad autónoma el artículo no pide permanencia, sino un informe.

Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en las Administraciones de las Comunidades Autónomas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación. En el primer caso, será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cuál es la duración máxima de una comisión de servicios del art. 64 y cuándo puede prorrogarse?

  • Seis meses, prorrogables por otros seis si el puesto sigue vacante
  • Un año, prorrogable por otro si no hay aún titular definitivo
  • Un año, prorrogable por otro si lo solicita el propio funcionario
  • Dos años, sin que quepa prorrogarla aunque el puesto siga vacante

El artículo 64.3 fija una duración máxima de un año, prorrogable por otro solo si el puesto no se ha cubierto con carácter definitivo: la prórroga existe porque la comisión es un remedio mientras llega la provisión definitiva, no por interés del funcionario. Ese es el tentador, el de la prórroga a petición del funcionario, que acierta la cifra y cambia la condición. Los seis meses y los dos años sin prórroga no son la regla de esta comisión.

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Una funcionaria obtuvo un puesto con carácter definitivo por la movilidad del art. 66 ter del RD 364/1995. Un año después vuelve a ser víctima de violencia de género, lo acredita como la primera vez y debe abandonar el puesto. ¿Puede pedir un nuevo traslado?

  • No: debe permanecer dos años en el puesto antes de otro traslado
  • Sí, pero a un puesto situado en la misma localidad que el actual
  • Sí, pero el nuevo puesto se le adjudica con carácter provisional
  • Sí: en ese caso no se le exige la permanencia mínima de dos años

El artículo 66 ter.2 obliga a permanecer un mínimo de dos años en el puesto obtenido con carácter definitivo, pero exceptúa, entre otros, el caso de que la funcionaria tenga que abandonarlo por ser víctima de nuevo de violencia de género y lo acredite como en la primera solicitud. El tentador es aplicar la regla general de los dos años, que sí rige fuera de las excepciones. El traslado cabe en la misma o en otra localidad, y el nuevo puesto es definitivo si lo era el de origen.

deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este reglamento o en el caso de que la funcionaria se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de nuevo de violencia de género
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Se suprime el puesto de un funcionario y se abre la primera fase de la reasignación de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿quién puede reasignarle en esa fase y en qué plazo máximo desde la supresión?

  • El Subsecretario del departamento donde está destinado, en tres meses
  • La Secretaría de Estado competente en función pública, en tres meses
  • La Secretaría de Estado competente en función pública, en seis meses
  • El Subsecretario del departamento donde está destinado, en seis meses

En la primera fase del artículo 60.3 la reasignación queda dentro de casa: la hace el Subsecretario del ministerio donde estaba destinado el funcionario, en un plazo máximo de seis meses desde la supresión, a un puesto de similares características en ese ministerio o sus organismos adscritos. Los distractores cruzan esta fase con la segunda, en la que interviene la Secretaría de Estado competente en función pública, con un plazo de tres meses y a un puesto de otro departamento: el órgano y el plazo van juntos en cada fase, y mezclarlos es el error típico.

1.ª En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretario del Departamento ministerial donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

A un funcionario se le destina en comisión de servicios de carácter forzoso a un puesto que le obliga a cambiar de residencia. Según el RD 364/1995, ¿en qué plazo deben producirse su cese y su toma de posesión?

  • Ocho días desde la notificación del acuerdo
  • Ocho días desde el día siguiente al del cese
  • Treinta días desde el día siguiente al del cese
  • Treinta días desde la notificación del acuerdo

El artículo 64.4 fija un solo plazo para el cese y la toma de posesión, que se cuenta desde la notificación del acuerdo de comisión: tres días sin cambio de residencia y, con él, ocho en la comisión voluntaria y treinta en la forzosa. Los ocho días son el tentador, porque son del mismo párrafo, pero corresponden a la voluntaria. Contar desde el día siguiente al del cese no es el cómputo de la comisión de servicios, que arranca de la notificación.

si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un concurso queda desierto y urge cubrir la vacante con una comisión de servicios forzosa entre los funcionarios del mismo departamento. Según el RD 364/1995, ¿a quién se destina?

  • Al de menor antigüedad; a igualdad, al del municipio más próximo y menos cargas
  • Al del municipio más próximo y menos cargas; a igualdad, al más antiguo
  • Al del municipio más próximo y menos cargas; a igualdad, al de grado más bajo
  • Al del municipio más próximo y menos cargas; a igualdad, al menos antiguo

El artículo 64.2 elige al funcionario del mismo departamento (con sus organismos autónomos o la entidad gestora) que preste servicios en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y tenga menores cargas familiares; y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad. El distractor tentador cambia solo el desempate por el de mayor antigüedad, que es lo que se esperaría si la antigüedad diera preferencia; aquí protege del destino forzoso a quien lleva más tiempo. La antigüedad no es el primer criterio, sino el desempate, y el grado personal no cuenta en ningún momento.

podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿cuál de estos NO es uno de los supuestos en que un puesto de trabajo puede proveerse por adscripción provisional?

  • La remoción o el cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación
  • Un aumento temporal de tareas que el personal del puesto no puede atender
  • La supresión del puesto de trabajo que ocupaba el funcionario
  • El reingreso al servicio activo de un funcionario sin reserva de puesto

El artículo 63 dice que la adscripción provisional cabe «únicamente» en tres supuestos: la remoción o el cese en un puesto de concurso o de libre designación, la supresión del puesto y el reingreso sin reserva de puesto. El aumento temporal del volumen de tareas que no pueden atender quienes ocupan los puestos es uno de los casos de la atribución temporal de funciones del artículo 66, que no da un puesto, sino unas tareas. La adscripción provisional, en cambio, da destino a un funcionario que se ha quedado sin él: por remoción o cese, por supresión de su puesto o porque reingresa sin reserva.

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos: a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58. b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento. c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Según el RD 364/1995, ¿con cargo a qué créditos percibe sus retribuciones el funcionario que está en comisión de servicios?

  • A los del programa del puesto de origen, que se le reserva
  • A los del programa del puesto que realmente desempeña
  • A los del programa de la unidad que acordó la comisión
  • A los del programa del puesto de origen durante el primer año

El artículo 64.6 hace dos cosas a la vez: reserva al funcionario su puesto de trabajo y le paga la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos de los programas donde están dotados los puestos que realmente desempeña. El tentador es el que carga el pago al puesto de origen, que acierta la reserva del puesto de origen y le atribuye también el pago: conservar el puesto no significa que lo pague el presupuesto de ese puesto. El órgano que acuerda la comisión no decide de dónde sale el dinero, y el reglamento no distingue por años.

A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

Un Subsecretario acuerda una comisión de servicios para que un funcionario de su ministerio participe en una misión de cooperación internacional. Según el RD 364/1995, ¿cuánto tiempo puede durar como máximo, salvo casos excepcionales?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

El artículo 65.1 limita estas comisiones a un tiempo que, salvo casos excepcionales, no será superior a seis meses, y exige que conste el interés de la Administración en que el funcionario participe. El tentador es el año, un plazo que el capítulo usa en otras figuras; la misión de cooperación tiene un límite propio y más corto, que solo se supera en casos excepcionales. Los dos y tres años no son plazos de esta figura.

por tiempo que salvo casos excepcionales no será superior a seis meses, en programas o misiones de cooperación internacional
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo