Un funcionario ocupaba con carácter definitivo su puesto desde marzo de 2024 y en enero de 2026 pasa a otro por redistribución de efectivos. Según el RD 364/1995, ¿desde cuándo se cuentan los dos años de permanencia del art. 41.2 para que pueda concursar?
- Desde enero de 2026, fecha en que accede al nuevo puesto
- Desde la fecha en que ingresó en su cuerpo o escala
- Desde que obtenga con carácter definitivo un puesto por concurso
- Desde marzo de 2024, fecha en que accedió al puesto anterior
El artículo 59.1 da carácter definitivo al puesto obtenido por redistribución y, para los dos años de permanencia que exige el artículo 41.2, manda contar desde la fecha en que el funcionario accedió con carácter definitivo al puesto que desempeñaba al ser redistribuido: marzo de 2024. El tentador es empezar de cero en enero de 2026, como si el cambio de puesto reiniciara el plazo; el reglamento lo evita porque el traslado no lo ha pedido él. Tampoco hay que esperar a un concurso, ya que el puesto nuevo es definitivo, y la antigüedad en el cuerpo o escala no es lo que mide esta permanencia, que se cuenta en el puesto.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.