Según la disposición adicional 9.ª del RD 364/1995, un funcionario de un cuerpo del Grupo D que no tenga la titulación exigida puede promocionar a un cuerpo del Grupo C (hoy, C2 y C1) si acredita…
- cuatro años de antigüedad en el Grupo D, o dos y un curso específico de formación
- seis años de antigüedad en el Grupo D, o tres y un curso específico de formación
- diez años de antigüedad en el Grupo D, o cinco y un curso específico de formación
- doce años de antigüedad en el Grupo D, o seis y un curso específico de formación
La disposición adicional 9.ª abre el paso del Grupo D al C a quien no tiene la titulación por dos vías de antigüedad: diez años en un cuerpo o escala del Grupo D, o cinco años más la superación de un curso específico de formación, al que se accede por criterios objetivos. Las dos cifras van juntas: el curso permite reducir a la mitad el tiempo exigido. Los distractores conservan esa proporción con otros números para que solo cuente saber la pareja. Con la clasificación actual del Estatuto Básico (disposición transitoria 3.ª), el Grupo D equivale al subgrupo C2 y el C, al C1.
A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.