Un funcionario en expectativa de destino quiere compatibilizar esa situación con otra actividad. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿qué régimen de incompatibilidades se le aplica?
- El del servicio activo, porque a esos efectos se equipara a él
- No se le aplica, porque no ocupa ningún puesto de trabajo
- El de las excedencias voluntarias, porque carece de destino
- El que fije la resolución que le declara en esa situación
El artículo 12.5 equipara la expectativa de destino al servicio activo en todo lo que no sea retribuciones, y nombra expresamente el régimen de incompatibilidades: se le aplica como a cualquier funcionario en activo. Tienta pensar que, sin puesto, no hay nada que hacer incompatible, o que se le trata como a un excedente; pero sigue vinculado a la Administración, que puede reasignarle en cualquier momento, y el reglamento no deja el régimen a lo que diga la resolución de cada caso.
A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación se equipara a la de servicio activo.