Una funcionaria de la Administración del Estado pasa a prestar servicios en las Cortes Generales, conforme al Estatuto de su Personal, y no le corresponde quedar en otra situación. Según el Reglamento de situaciones administrativas, ¿en cuál se halla?
- En la situación de excedencia voluntaria
- En la situación de servicio activo
- A su elección, activo o especiales
- En la situación de servicios especiales
El artículo 3.e) la mantiene en servicio activo cuando presta servicios en las Cortes Generales conforme al Estatuto de su Personal y no le corresponde otra situación. Tienta servicios especiales porque es la situación de quien accede a Diputado o Senador (artículo 4.f), pero una cosa es ser parlamentario y otra trabajar para las Cámaras. Tampoco pasa a una excedencia, porque sigue sirviendo como funcionaria; y la opción entre servicio activo y servicios especiales solo existe en los supuestos en que el reglamento la prevé, que no es este.
e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.