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La accesibilidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

17 preguntas · en 3 colecciones

El Real Decreto 366/2007, de condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado: su objeto y sus principios, la accesibilidad de las oficinas de atención al ciudadano —su ubicación, el acceso, la recepción, la señalización, los puestos de atención y los sistemas interactivos de información, con sus excepciones—, los impresos y documentos y la prestación de los servicios de atención.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto 366/2007, ¿cómo se determinan las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a sus condiciones de accesibilidad?

  • Por orden de cada departamento, que la comunica de forma reservada a sus oficinas
  • Por resolución, previa consulta con los departamentos afectados, con una relación pública
  • Por real decreto del Consejo de Ministros, previo informe de cada comunidad autónoma
  • Por decisión de cada delegación del Gobierno para las oficinas de su territorio

El art. 3 encarga la determinación a la AGE mediante una resolución dictada previa consulta con los departamentos ministeriales afectados, y añade que se hará pública una relación de esas oficinas, permanentemente actualizada y a disposición pública. Lo que distingue la clave es esa doble condición —consulta previa y relación pública—; una lista reservada o una decisión territorial no encajan. El órgano que el artículo nombra lleva su denominación de 2007, y por eso la pregunta no se fija en él sino en el procedimiento.

mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados, determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en este real decreto y hará pública una relación de las mismas que estará, permanentemente actualizada, a disposición pública
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Un medio de relación con los ciudadanos de la AGE no es oficina de atención al ciudadano ni modelo normalizado. ¿Qué condiciones de accesibilidad le exige el Real Decreto 366/2007?

  • Las de la normativa general aplicable, respetando la igualdad de oportunidades
  • Las mismas que el real decreto fija para las oficinas de atención al ciudadano
  • Ninguna, porque el real decreto solo se ocupa de los medios preferentes
  • Las que establezca cada departamento ministerial en su propia carta de servicios

El art. 1.3 no deja fuera a los demás medios ni les traslada las reglas de las oficinas: los «restantes medios» de la AGE deben cumplir las condiciones de accesibilidad de la normativa general que en cada caso les resulte de aplicación, respetando siempre la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Pensar que quedan sin ninguna exigencia es el error tentador: el real decreto regula en detalle los medios preferentes, pero dice expresamente qué rige para el resto.

Los restantes medios de la Administración General del Estado deberán cumplir las condiciones de accesibilidad contempladas en la normativa general que en cada caso resulte de aplicación, respetando en todo caso los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Una oficina de atención al ciudadano es itinerante o se habilita provisionalmente fuera de una dependencia administrativa consolidada. ¿Qué prevé para ella el Real Decreto 366/2007?

  • Que quede fuera del real decreto mientras no se convierta en permanente
  • Que se le apliquen las excepciones que autorice antes la Delegación del Gobierno
  • Que cumpla las condiciones del capítulo II en el año siguiente a su apertura
  • Que se le apliquen las excepciones necesarias, sin menoscabo de derechos

El art. 4.3 contempla las oficinas con especialidades —las itinerantes o ambulantes y las habilitadas provisionalmente por razones del servicio— y les aplica las singularidades o excepciones que sean necesarias, con un límite: que no supongan menoscabo de derechos de las personas con discapacidad. No las saca del real decreto, no les da un plazo de adaptación y no hace depender las excepciones de una autorización territorial: lo que las acota es no restar derechos.

se les aplicarán las singularidades o excepciones que sean necesarias, siempre que no supongan menoscabo de derechos de las personas con discapacidad
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Entre las recomendaciones del art. 8 del Real Decreto 366/2007 para los puestos de atención, ¿con qué se recomienda que cuenten los mostradores para las personas usuarias de prótesis auditivas?

  • Con un intérprete de lengua de signos presente durante todo el horario
  • Con un cristal de protección dotado de un interfono de alta potencia
  • Con pantallas que transcriban en directo lo que dice el personal
  • Con sistemas de bucle de inducción magnética, debidamente señalizados

El art. 8.2.d recomienda que los mostradores y puntos de atención cuenten con sistemas de bucle de inducción magnética, debidamente señalizados, para que quien usa prótesis auditivas oiga y comprenda lo mejor posible. El cristal es lo contrario de lo que pide el mismo artículo, que desaconseja vidrios u otros obstáculos que dificulten el sonido y la comunicación visual entre usuario y empleado. El intérprete permanente y la transcripción en directo no aparecen en el texto.

Los mostradores y puntos de atención deberán contar con sistemas de bucle de inducción magnética, debidamente señalizados, para permitir a las personas usuarias de prótesis auditivas la mejor audición y comprensión posibles.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Además de tenerlos en papel, ¿dónde deben estar en todo caso disponibles los documentos e impresos según el Real Decreto 366/2007?

  • En las oficinas de registro, para entregarlos a quien los solicite allí
  • En el diario oficial, como anexo de la norma que los aprueba
  • En los puntos de información sin personal de cada oficina
  • En las páginas web correspondientes y en formato electrónico accesible

El art. 12.3 añade una obligación sin condiciones: los documentos e impresos «deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible». La expresión «en todo caso» la hace incondicional: no depende de la oficina ni de que nadie lo pida. Ni el registro ni los puntos de información sin personal son el lugar que el texto exige.

Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo
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Según el Real Decreto 366/2007, ¿cuándo se ofrecen los documentos e impresos en tipografía ampliada o en braille?

  • A requerimiento de la persona con discapacidad
  • Siempre, junto al formato ordinario, en todas las oficinas de atención
  • Solo en las oficinas incluidas en la relación pública del real decreto
  • Cuando lo solicite una entidad representativa de las personas con discapacidad

El art. 12.2 dice que, «a requerimiento de la persona con discapacidad», los documentos e impresos se ofrecerán en formatos alternativos —tipografías grandes o ampliadas, braille— o se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación. No es una edición que tenga que estar expuesta siempre junto a la ordinaria, y quien lo pide es la propia persona, no una entidad en su nombre.

A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

El arco de seguridad de la entrada de una oficina no deja pasar una silla de ruedas. ¿Qué recomienda para ese caso el art. 6 del Real Decreto 366/2007?

  • Que la persona cruce el control a pie mientras el personal revisa la silla por separado
  • Que se la atienda fuera del edificio, sin necesidad de pasar el control
  • Que haya medios alternativos para pasar el control sin separarse de su ayuda técnica
  • Que la oficina retire el control de acceso mientras no lo sustituya por otro

Cuando el sistema de seguridad o de control de acceso no tiene dimensiones suficientes para una silla de ruedas, el art. 6.2.b recomienda tener previstas medidas o medios alternativos para pasar ese control, «de forma que la persona permanezca con su ayuda técnica». Separarla de la silla es justo lo que el texto quiere evitar, y atenderla fuera o quitar el control no es lo que prevé: el control se mantiene y se ofrece otra forma de cruzarlo.

se tendrán previstas medidas o medios alternativos para pasar este control, de forma que la persona permanezca con su ayuda técnica
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Qué exige el Real Decreto 366/2007 a las oficinas de atención en materia de aseos?

  • Un área higiénico-sanitaria accesible en cada planta abierta al público
  • Un área higiénico-sanitaria accesible si la oficina supera cierta superficie
  • Al menos un área higiénico-sanitaria accesible por cada oficina de atención
  • Un área higiénico-sanitaria adaptada para cada sexo, señalizada en braille

El art. 10.1 dice que las oficinas de atención «deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible», y remite su configuración técnica a las especificaciones de la disposición final segunda. Es un mínimo que no depende de la superficie de la oficina ni se multiplica por plantas o por sexos: el texto fija uno, como suelo, sin impedir que haya más.

Las Oficinas de Atención deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Qué son los «modelos normalizados», a efectos del Real Decreto 366/2007?

  • Los formularios internos con que el personal registra cada atención prestada
  • Las guías de estilo que fijan cómo se señalizan las oficinas de atención
  • Los impresos de la AGE para formular solicitudes, alegaciones o recursos
  • Los protocolos de atención telefónica que siguen los servicios de información

El art. 1.2.b define los modelos normalizados como los impresos que la Administración General del Estado pone a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier otra pretensión ante ella. Son, junto con las oficinas de atención al ciudadano, los dos medios preferentes que deben cumplir las condiciones de accesibilidad. No son documentos de uso interno ni pautas de señalización o de atención telefónica: lo que los define es que los rellena el ciudadano para dirigirse a la Administración.

b) Modelos normalizados: Impresos puestos por la Administración General del Estado a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier pretensión o manifestación de voluntad ante la misma.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según el Real Decreto 366/2007, ¿a qué se atenderá especialmente en la formación del personal de la AGE que presta servicios de atención al ciudadano?

  • A la normativa sancionadora en materia de igualdad y no discriminación
  • Al conocimiento de las discapacidades y de cómo influyen en la atención
  • A la lengua de signos española, que ha de acreditar todo ese personal
  • A la tramitación de las quejas y sugerencias sobre accesibilidad

El art. 14.2 pide atender especialmente, en la formación de ese personal, al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares que faciliten ese trato. No impone acreditar la lengua de signos a todo el personal ni centra la formación en el régimen sancionador o en las quejas: el foco es saber tratar y atender.

se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

El art. 4 del Real Decreto 366/2007 trata de dónde se ubican las oficinas de atención al ciudadano. ¿Cuál de estas previsiones formula como mandato y no como recomendación?

  • Situar la oficina en planta a nivel de la vía pública siempre que resulte posible hacerlo
  • Ubicar las oficinas en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad
  • Reservar plazas de aparcamiento señalizadas para personas con movilidad reducida
  • Señalizar visualmente la oficina desde el exterior para que se identifique con facilidad

El art. 4.1 dice que la AGE «ubicará» las oficinas en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad: eso es el mandato. El apartado 2 añade que las decisiones de ubicación «tendrán en consideración las siguientes recomendaciones», y ahí van la planta a nivel de la calle, la señalización exterior, el itinerario accesible y la reserva de aparcamiento. Que alguna de esas letras use «deberá» no las convierte en obligación: el propio artículo las presenta como recomendaciones.

La Administración General del Estado ubicará las Oficinas de Atención al Ciudadano en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según las recomendaciones del art. 7 del Real Decreto 366/2007 sobre la señalización interior, ¿en qué modalidades sensoriales se dispone la información relevante?

  • En las tres —visual, acústica y táctil— de forma simultánea y en todo caso
  • Al menos en dos de las tres: visual, acústica y táctil
  • En la visual siempre, y en braille cuando lo pida la persona interesada
  • En una al menos, la que mejor se adapte a cada tipo de información

El art. 7.c recomienda que la información relevante se disponga «al menos» en dos de las tres modalidades sensoriales —visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille)—, para que puedan percibirla plenamente también las personas con discapacidad visual y auditiva. Exigir las tres a la vez va más allá del texto, y una sola no llega: el mínimo son dos de las tres, y braille solo a petición no asegura esas dos.

La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille)
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Entre las recomendaciones del art. 5 del Real Decreto 366/2007 para los accesos a las oficinas, ¿cómo se señalizan las puertas acristaladas o de vidrio?

  • Con dos bandas horizontales de contraste cromático, a dos alturas distintas
  • Con una franja vertical de textura rugosa a lo largo del marco de la puerta
  • Con el símbolo internacional de accesibilidad a la altura de los ojos
  • Con una sola banda horizontal a la altura de una persona sentada en silla de ruedas

El art. 5.2.h recomienda proteger las puertas acristaladas para evitar roturas por impacto y señalizarlas con dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie: la primera entre 100 y 120 centímetros de altura y la segunda entre 150 y 170. Lo que se busca es que el vidrio se vea, y por eso es contraste de color y en dos alturas; una sola banda o una marca táctil en el marco no responden a lo que dice el texto.

se señalizarán mediante dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie, colocada, la primera, a una altura entre 100 y 120 centímetros, y la segunda entre 150 y 170 centímetros
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Qué prevé el Real Decreto 366/2007 para los impresos que los ciudadanos han de rellenar?

  • Casillas de tamaño uniforme para su lectura automática
  • Fondos con dibujos que guíen el relleno de cada uno de los campos
  • Espacios de tamaño apropiado para rellenarlos con comodidad
  • Que se cumplimenten siempre con la ayuda del personal de la oficina

El art. 13.2 dispone que en los impresos que ha de rellenar el ciudadano se reserven espacios de tamaño apropiado para cumplimentarlos con comodidad, que se evite usar fondos con dibujos y tintas de poco contraste, y que vayan acompañados de instrucciones claras y concisas. Los fondos con dibujos son precisamente lo que el artículo manda evitar; y la ayuda del personal es un apoyo para quien la necesite, no la forma ordinaria de rellenar un impreso.

se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Cuándo pueden exceptuarse las condiciones de accesibilidad que el capítulo II del Real Decreto 366/2007 impone a las oficinas de atención al ciudadano?

  • Totalmente, cuando el edificio esté declarado bien de interés cultural por su valor
  • Parcialmente, si la infraestructura o el patrimonio hacen imposible aplicarlas
  • Parcialmente, cuando la oficina atienda a muy pocas personas al año
  • Totalmente, si adaptar la oficina cuesta más que su presupuesto anual

El art. 11.1 admite exceptuar las condiciones solo «parcialmente», y solo cuando en el edificio o en su entorno concurran circunstancias de infraestructura o de protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente. Un edificio protegido no basta por sí solo, y nunca para una excepción total; tampoco el volumen de público es causa. Y el coste solo cuenta si hace la aplicación económicamente imposible por esas circunstancias, no por compararlo con un presupuesto.

podrán ser parcialmente exceptuadas cuando en el edificio en el que se ubique la Oficina, o en su entorno, concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Entre los medios con que la AGE asegura a los ciudadanos con discapacidad la efectividad de sus derechos, el Real Decreto 366/2007 recoge la acción positiva. ¿Para qué sirve?

  • Para reservarles una parte de los puestos de trabajo de las oficinas de atención
  • Para eximirles de presentar sus solicitudes en los modelos normalizados
  • Para concederles preferencia en todos los procedimientos que tramiten
  • Para compensar las desventajas que puedan tener ante la Administración

El art. 2.b recoge la acción positiva «para compensar las desventajas» que los ciudadanos con discapacidad pudieran presentar en sus relaciones con la Administración. Es un medio al lado de la garantía de igualdad, de los apoyos suplementarios y de la eliminación de prácticas discriminatorias. El artículo no la concreta en una reserva de empleo, en una exención de los impresos ni en una preferencia de tramitación: su finalidad es compensar, no dispensar.

b) La acción positiva para compensar las desventajas que estos ciudadanos en sus relaciones con la Administración pudieran presentar.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

En la pantalla táctil de un punto de información sin personal, ¿para qué sirve el área etiquetada «uso fácil» que recomienda el art. 9 del Real Decreto 366/2007?

  • Para activar un sistema alternativo que verbaliza las opciones de información
  • Para ampliar el tamaño de la letra y subir el contraste de la pantalla
  • Para avisar al personal de la oficina de que alguien necesita ayuda
  • Para pasar los textos a lectura fácil para la discapacidad intelectual

El art. 9.2.j recomienda que las pantallas táctiles tengan un sistema alternativo de acceso a la información basado en la verbalización de las distintas opciones, que se activa pulsando un área sensible al tacto etiquetada «uso fácil»; al pulsarla, informa con breves instrucciones de cómo usar el sistema. El nombre invita a pensar en la lectura fácil o en ampliar la letra, pero lo que activa es la voz: está pensado sobre todo para quien no puede leer la pantalla.

Este sistema se basará en la verbalización de las distintas opciones de información y se activará mediante la pulsación de un área sensible al tacto situado en la parte inferior izquierda y etiquetado con la expresión «uso fácil»
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo