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El acceso al empleo público del Estado y sus órganos de selección

16 preguntas · en 3 colecciones

El título II del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 (artículos 112 a 115), con su disposición adicional decimoquinta y su transitoria cuarta: los principios del acceso, el de las personas con discapacidad, los sistemas y los procesos selectivos —la lista complementaria cuando alguien renuncia y la toma de posesión de quien ingresa— y la composición y el funcionamiento de los órganos de selección.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién elabora, a partir de un proceso selectivo, las relaciones de posibles candidatos al nombramiento como funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría convocados?

  • El departamento competente en materia de función pública
  • El órgano convocante, a propuesta de la unidad de personal
  • La Subsecretaría del departamento que convoca el proceso
  • El órgano de selección que se designa para ese mismo proceso

El último párrafo del art. 114.10 encarga esas relaciones al órgano de selección. Los demás intervienen de otro modo: el órgano convocante fija los términos y el departamento con competencias en función pública emite un informe previo, pero ninguno de los dos las elabora. La Subsecretaría no aparece en ese trámite.

Igualmente, el órgano de selección, en los términos que determine el órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público, elaborará relaciones de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

El Real Decreto-ley 6/2023 quiere que el modelo de selección de la Administración del Estado sea adaptable, mixto y social. ¿Qué quiere decir que sea social?

  • Que se identifique con la diversidad social y territorial
  • Que combine la evaluación de conocimientos y competencias
  • Que se ajuste a lo que pide cada cuerpo, escala o categoría
  • Que en su diseño participen los representantes del personal

El art. 112.1 define los tres rasgos en una sola frase: adaptable, en función de lo que exige el acceso a cada cuerpo, escala o categoría; mixto, basado en la evaluación de conocimientos y de competencias y habilidades; y social, identificado con la diversidad social y territorial en el acceso. Las dos opciones tentadoras son los otros dos rasgos. La participación de los sindicatos, en este título, solo aparece en el art. 114.9, y para el personal laboral.

social, identificado con la diversidad social y territorial en el acceso al empleo público.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, en cada departamento ministerial se prevé que se constituya una unidad de inclusión del personal con discapacidad. ¿Cuál de estas tareas le corresponde?

  • Reconocer el grado de discapacidad de los aspirantes
  • Valorar si el aspirante es apto para las funciones
  • Asegurar las medidas de adaptación del puesto de trabajo
  • Integrar los órganos de selección del turno de reserva

La disposición adicional decimoquinta le encarga el apoyo especializado al órgano directivo del que depende, asegurar las medidas de adaptación del puesto de trabajo, velar por la incorporación y el desarrollo profesional del personal con discapacidad, seguir las medidas de las ofertas de empleo público y hacer estadísticas. No reconoce grados de discapacidad, no valora a los aspirantes y no forma parte de los órganos de selección: el 115.2 promueve que participen en ellos personas con discapacidad, no la unidad.

Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como asegurar las medidas de adaptación de puesto de trabajo
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un proceso selectivo de la Administración del Estado estaba en tramitación cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2023. Según su régimen transitorio, ¿qué pasa con los plazos de toma de posesión que fija su libro segundo?

  • Se aplican directamente a ese proceso en curso
  • Rigen en los procesos que se convoquen después
  • No se aplican hasta que se modifiquen sus bases
  • Rigen desde el año siguiente al de su vigencia

La disposición transitoria cuarta hace directamente aplicables los plazos de toma de posesión del libro segundo a los procesos que estaban en tramitación cuando entró en vigor. No espera a nuevas convocatorias ni exige cambiar las bases, aunque estas vinculen a todos los que intervienen en el proceso: para estos plazos, la norma se impone sin más.

Los plazos de toma de posesión previstos en el libro segundo de este real decreto-ley serán directamente aplicables a los procesos que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuándo toma posesión una persona nombrada funcionaria interina en la Administración del Estado?

  • En los quince días naturales siguientes al nombramiento
  • En los tres días hábiles siguientes al nombramiento
  • En el mes siguiente a la publicación del nombramiento
  • Al día siguiente al de la fecha de su nombramiento

El último inciso del art. 114.12 fija para el funcionario interino y el eventual una toma de posesión inmediata: al día siguiente al del nombramiento. Los plazos más largos que fija el mismo apartado son los del personal funcionario de carrera, no los del interino, y los tres días hábiles no son ningún plazo de este apartado.

En el caso del personal funcionario interino y eventual, la toma de posesión se producirá al día siguiente al del nombramiento.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estas personas no puede formar parte de un órgano de selección de la Administración del Estado?

  • Un funcionario de carrera destinado en otro ministerio
  • Un trabajador laboral no fijo del mismo departamento ministerial
  • Una funcionaria de carrera con discapacidad reconocida
  • Un funcionario de carrera formado por el INAP en selección

El art. 115.2 cierra la lista de quienes no pueden formar parte de los órganos de selección: los altos cargos, el personal de elección o designación política, el funcionario interino, el laboral no fijo y el eventual. El laboral no fijo está en ella. Los demás pueden: que el funcionario esté destinado en otro ministerio no importa, porque se pertenece al órgano a título individual (115.3); la participación de personas con discapacidad se promueve expresamente (115.2), y la formación del INAP en técnicas de selección se valora al formar los órganos (115.5).

No podrán formar parte de los órganos de selección quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una aspirante es nombrada funcionaria de carrera de un cuerpo de la Administración del Estado, y su destino la obliga a cambiar de localidad de residencia. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿de qué plazo dispone para tomar posesión, y desde cuándo se cuenta?

  • Un plazo de quince días naturales, desde la publicación del nombramiento
  • Un plazo de un mes, desde la notificación del nombramiento
  • Un plazo de quince días naturales, desde la notificación del nombramiento
  • Un plazo de un mes, desde la publicación del nombramiento

El art. 114.12 da al nuevo funcionario de carrera quince días naturales desde la publicación del nombramiento, y un mes cuando supone cambio de localidad de residencia, como aquí. Los dos plazos se cuentan desde la publicación, no desde la notificación. No hay que confundirlo con la toma de posesión de un puesto obtenido por concurso, que el Reglamento General de Ingreso regula aparte con sus propios plazos.

En todo caso, la toma de posesión para el personal funcionario de carrera se deberá efectuar dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

En un concurso-oposición de la Administración del Estado, según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué hace falta para que se valoren los méritos de un aspirante en la fase de concurso?

  • Haber superado antes la fase de oposición
  • Que queden plazas libres tras la oposición
  • Haber superado antes el curso selectivo
  • Ser ya personal de la propia Administración

El art. 114.7 ordena las fases: el concurso-oposición es la sucesiva celebración de los dos sistemas, y para valorar la fase de concurso «será necesario haber superado la fase de oposición». No depende de que sobren plazas ni de ser ya empleado público. El curso selectivo es una fase posterior y propia de los funcionarios de carrera (114.8), no la llave de los méritos.

Para la valoración de la fase de concurso será necesario haber superado la fase de oposición.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se accede a las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual que tengan reconocido un grado igual o superior al treinta y tres por cien?

  • Por el turno general, con ajustes de tiempo y medios
  • Por el cupo general de discapacidad, en sus pruebas
  • Por concurso de méritos, sin pruebas de conocimientos
  • Con pruebas selectivas específicas e independientes

El art. 113.3 manda convocar para esas plazas pruebas selectivas específicas e independientes. Los ajustes de tiempo y medios del 113.4 valen para cualquier persona con discapacidad que participe, pero no sustituyen a esas pruebas propias. Y el concurso sin pruebas solo cabe con carácter excepcional y cuando lo establezca una ley (114.6).

El acceso a plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, siempre que éstas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por cien, se llevará a cabo mediante la convocatoria de pruebas selectivas específicas e independientes.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

La convocatoria de un proceso selectivo para un cuerpo de funcionarios del Estado incluye, además de los ejercicios teóricos y prácticos, una entrevista y pruebas psicotécnicas. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tiene que hacer la convocatoria?

  • Contar con el informe del departamento de función pública
  • Celebrarlas después de los ejercicios teóricos
  • Justificar por qué elige esos tipos de prueba
  • Darles carácter eliminatorio, como a los ejercicios

El art. 114.3 permite completar los procesos selectivos con una exposición curricular, pruebas psicotécnicas o psicométricas o entrevistas cuando la naturaleza de los cometidos lo requiera, y a cambio exige que la convocatoria justifique la selección de unos u otros tipos de pruebas. No pide un informe previo del departamento de función pública para ello, ni fija el orden en que se celebran, ni dice si eliminan o no: eso lo deciden las bases.

En la convocatoria de cada proceso selectivo se deberá justificar la selección de unos u otros tipos de pruebas.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

El INAP y los demás centros de selección organizan u homologan formación en técnicas de selección para quienes integran los órganos de selección. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué efecto tiene haberla recibido?

  • Es requisito para presidir un órgano de selección
  • Se valora al conformar los órganos de selección
  • Debe recibirse antes de cada proceso en que se participe
  • Exime de la titulación exigida a sus miembros

El art. 115.5 no convierte esa formación en requisito para ningún puesto del órgano: dice que se valorará en la conformación de los órganos de selección. Es un criterio para elegir a sus miembros, en línea con la profesionalidad y la especialización que exige el 115.2. Tampoco exime de nada de lo que se pida a quien lo integra.

Esta formación se valorará en la conformación de los órganos de selección recogidos en este artículo.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Al valorar la fase de concurso, un órgano de selección quiere puntuar un mérito que las bases de la convocatoria no recogen. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿puede hacerlo?

  • Sí, si lo acuerda la mayoría de sus miembros
  • Sí, si el órgano convocante lo autoriza antes
  • No, porque las bases vinculan al órgano de selección
  • Sí, si lo anuncia antes de la fase de concurso

El art. 114.11 dice que las bases vinculan al órgano convocante, a los órganos de selección y a quienes participan en el proceso, y entre su contenido mínimo están la relación de los méritos y los criterios y normas de valoración (114.11.c). Un mérito que no recogen no se puede puntuar: ni la mayoría del órgano, ni un anuncio previo, ni una autorización del convocante, que también está atado por ellas, pueden añadirlo.

Las bases de la convocatoria vincularán al órgano convocante, a los órganos de selección y a quienes participen en los mismos.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, salvo que haya razones justificadas, ¿cómo se organiza la realización de las pruebas de los procesos de selección de la Administración del Estado?

  • De forma centralizada, en la sede del órgano de selección
  • De forma territorializada, en distintos puntos del territorio
  • Por medios electrónicos, desde donde elija cada aspirante
  • Una sede central y otra en cada territorio no peninsular

El art. 114.2 pide que las pruebas se hagan de forma territorializada, salvo por razones justificadas, teniendo especialmente en cuenta los territorios no peninsulares. Tenerlos en cuenta no es lo mismo que fijar una sede en cada uno junto a una central: la norma no reparte sedes. Centralizarlas es justo lo que la regla quiere evitar, y el real decreto-ley promueve los medios electrónicos para agilizar los procesos (112.2.c), pero no dice que las pruebas se hagan a distancia.

Los procesos de selección se desarrollarán de manera que la realización de las pruebas, salvo por razones justificadas, se lleve a cabo de forma territorializada, teniendo especialmente en cuenta los territorios no peninsulares
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, una persona con discapacidad que participa en un proceso selectivo en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, ¿qué tiene que acreditar?

  • Su grado de discapacidad y la compatibilidad con las funciones
  • Su grado de discapacidad y la renuncia expresa al turno general
  • Un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
  • Su grado de discapacidad y la inscripción como demandante

El art. 113.2 le pide dos cosas: el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas del cuerpo, escala o categoría. No le exige renunciar a nada ni estar inscrita como demandante de empleo, y el 113.2 no menciona ningún porcentaje: pide acreditar el grado de discapacidad, sin más cifra. El único umbral del artículo, el treinta y tres por cien, es el de las plazas reservadas a la discapacidad intelectual (113.3).

debiendo acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Para veinte plazas convocadas, el órgano de selección propone a diecisiete aspirantes, y dos de ellos renuncian. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿puede el órgano convocante pedirle una relación complementaria de aspirantes?

  • Sí, para cubrir las dos plazas de quienes renuncian
  • No, porque no se propusieron tantos como plazas
  • Sí, con tal de que la pida antes de la toma de posesión
  • No, porque la convocatoria tendría que preverla

La relación complementaria del art. 114.10 sirve para cubrir las renuncias de los seleccionados, pero el propio artículo la descarta cuando el órgano de selección no ha propuesto a tantos aspirantes como plazas convocadas: aquí propuso diecisiete para veinte. Que se pida antes de la toma de posesión es un requisito de cuándo se hace, no lo que la abre. Y la convocatoria no tiene que preverla: lo que exige su previsión es proponer más aprobados que plazas.

No procederá dicho requerimiento en el supuesto de que los órganos de selección no hubieran propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un proceso selectivo de acceso a un cuerpo de funcionarios incluye un curso selectivo como una de sus fases. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué condición tiene la persona aspirante mientras lo sigue?

  • La de personal funcionario interino
  • La de personal laboral con contrato temporal
  • La de personal funcionario en prácticas
  • La de personal funcionario de carrera

El art. 114.8 permite que el sistema selectivo de los funcionarios de carrera incluya un curso selectivo —un periodo formativo o de prácticas evaluable— y dice que durante esa fase la persona aspirante es personal funcionario en prácticas. Aún no es funcionaria de carrera, porque el curso forma parte del proceso y puede no superarlo; tampoco es interina ni personal laboral, que son otras relaciones de servicio.

Durante esta fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre