Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién elabora, a partir de un proceso selectivo, las relaciones de posibles candidatos al nombramiento como funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría convocados?
- El departamento competente en materia de función pública
- El órgano convocante, a propuesta de la unidad de personal
- La Subsecretaría del departamento que convoca el proceso
- El órgano de selección que se designa para ese mismo proceso
El último párrafo del art. 114.10 encarga esas relaciones al órgano de selección. Los demás intervienen de otro modo: el órgano convocante fija los términos y el departamento con competencias en función pública emite un informe previo, pero ninguno de los dos las elabora. La Subsecretaría no aparece en ese trámite.
Igualmente, el órgano de selección, en los términos que determine el órgano convocante, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública y de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público, elaborará relaciones de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal