Según el RGPD, ¿a qué trámite se aplica el plazo de 72 horas, «de ser posible»?
- A la notificación a la autoridad de control de una violación de la seguridad
- A la comunicación al interesado de una violación de la seguridad de alto riesgo
- Al aviso que el encargado da al responsable de una violación de la seguridad
- A la entrega a la autoridad de imágenes que acreditan un ataque a personas o bienes
Las 72 horas del RGPD son las del art. 33.1: el responsable notifica la violación a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de tener constancia de ella. Ni la comunicación al interesado ni el aviso del encargado al responsable llevan una cifra: los dos se hacen «sin dilación indebida». La entrega de imágenes a la autoridad no es un trámite que regule el reglamento, así que no puede ser la respuesta.
el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella