Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué decisiones puede adoptar el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros?
- Actos no legislativos, en los casos de su propio reglamento
- Decisiones de procedimiento, en los casos que fije su propio reglamento
- Actos no legislativos, en los casos del reglamento interno del Consejo
- Decisiones de procedimiento, en los casos del reglamento interno del Consejo
El Comité de Representantes Permanentes no es una formación del Consejo ni decide en su lugar: puede adoptar decisiones de procedimiento, y en los casos que establezca el reglamento interno del Consejo, no un reglamento propio. El Tratado solo le reconoce decisiones de procedimiento; preparar los trabajos del Consejo y realizar las tareas que este le confíe no lo convierte en quien decide.
Un Comité compuesto por Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el reglamento interno del Consejo.