Según el TREBEP, el acceso como funcionarios de los nacionales de la Unión Europea se extiende a sus descendientes y a los de su cónyuge. ¿Hasta qué edad, si no son dependientes?
- Menores de dieciséis años
- Menores de veintiún años
- Menores de veintitrés años
- Menores de veintiséis años
El art. 57.2 alcanza a los descendientes menores de veintiún años, o mayores de esa edad si son dependientes, siempre que no haya separación de derecho. Las demás edades no figuran en el art. 57: los dieciséis años son la edad mínima para participar en un proceso selectivo (56.1.c).
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.