Según el TREBEP, cada vez que el Estatuto menciona al personal funcionario de carrera, ¿qué otro personal se entiende comprendido?
- El estatutario de los Servicios de Salud
- El directivo profesional
- El laboral fijo
- El docente no universitario
El art. 2.4 manda entender comprendido en cada mención al funcionario de carrera al personal estatutario de los Servicios de Salud. Al docente no le extiende esa equivalencia, aunque el art. 2.3 lo someta a las mismas reglas de aplicación que al estatutario; el laboral fijo y el directivo no aparecen en el precepto.
Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.