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El objeto y el ámbito de aplicación del Estatuto

19 preguntas · en 3 colecciones

El título I del TREBEP: a quién se aplica el Estatuto, el personal con legislación propia y el de las entidades locales, y las disposiciones adicionales sobre su ámbito.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el TREBEP, cada vez que el Estatuto menciona al personal funcionario de carrera, ¿qué otro personal se entiende comprendido?

  • El estatutario de los Servicios de Salud
  • El directivo profesional
  • El laboral fijo
  • El docente no universitario

El art. 2.4 manda entender comprendido en cada mención al funcionario de carrera al personal estatutario de los Servicios de Salud. Al docente no le extiende esa equivalencia, aunque el art. 2.3 lo someta a las mismas reglas de aplicación que al estatutario; el laboral fijo y el directivo no aparecen en el precepto.

Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal?

  • Con carácter supletorio de su normativa propia
  • Directamente y en su integridad, sin especialidades
  • Solo cuando así lo disponga un reglamento del Gobierno
  • En la forma prevista en sus leyes de creación

La disposición adicional 4.ª aplica el Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal en la forma prevista en sus leyes de creación. No lo hace supletorio ni lo aplica sin matices, y lo que remite es a una ley, no a un reglamento.

Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué legislación se rige el personal funcionario de las entidades locales?

  • Por la estatal aplicable y, supletoriamente, por la autonómica
  • Por la estatal aplicable, de la que forma parte el Estatuto, y por la autonómica
  • Solo por la estatal aplicable, de la que forma parte el Estatuto
  • Por la autonómica y, supletoriamente, por la estatal aplicable

El art. 3.1 lo somete a la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el Estatuto, y a la de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Nombra las dos juntas, sin calificar a ninguna de supletoria, y no deja fuera la autonómica.

El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el párrafo segundo del art. 7 del TREBEP, ¿en qué materia se rige el personal laboral de las Administraciones por el Estatuto, sin que le alcancen las suspensiones de contrato del Estatuto de los Trabajadores por los mismos supuestos?

  • La incapacidad temporal y el riesgo durante el embarazo
  • Los permisos de nacimiento, adopción, lactancia y parental
  • La excedencia forzosa por designación para un cargo público
  • La privación de libertad sin sentencia condenatoria

El párrafo segundo del art. 7 lleva al Estatuto los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental del personal laboral, y descarta para ellos las suspensiones del Estatuto de los Trabajadores. Las otras tres son suspensiones del contrato que el precepto no menciona.

No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cuándo se aplican directamente sus disposiciones al personal del Centro Nacional de Inteligencia?

  • Siempre, salvo que su legislación específica lo excluya
  • Solo cuando así lo disponga su legislación específica
  • Siempre, con preferencia sobre su legislación específica
  • Solo cuando lo disponga la ley de Función Pública estatal

El personal del Centro Nacional de Inteligencia es la letra g) del art. 4, y a todo ese personal el Estatuto solo se le aplica directamente cuando así lo disponga su legislación específica. La regla no es que se aplique salvo exclusión: hace falta que esa legislación lo diga, y no una ley de Función Pública.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 1.3 del TREBEP, ¿cuál de estos es uno de los fundamentos de actuación que refleja el Estatuto?

  • La neutralidad en el ejercicio de las funciones
  • La confidencialidad de los asuntos que se conozcan
  • La cooperación entre las Administraciones
  • La independencia técnica de los órganos de selección

La letra l) del art. 1.3 recoge la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. La neutralidad y la confidencialidad son principios de los deberes del art. 52, y la independencia de los órganos de selección es un principio del acceso del art. 55.2: ninguno está en la lista del 1.3.

Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿a qué personal de las Administraciones Públicas que enumera se aplica el Estatuto?

  • Al funcionario y, en lo que proceda, al laboral
  • Al laboral y, en lo que proceda, al funcionario
  • Al funcionario y al laboral, por igual en todo
  • Al funcionario y, si lo prevé su convenio, al laboral

El art. 2.1 aplica el Estatuto al personal funcionario y, «en lo que proceda», al personal laboral. No pone a los dos en pie de igualdad, ni invierte el orden, ni hace depender del convenio colectivo que se aplique al laboral.

Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué carácter tiene el Estatuto para el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación?

  • Ninguno: queda fuera de su alcance
  • El de norma de aplicación directa
  • El de norma supletoria de la propia
  • El de norma preferente sobre la propia

El art. 2.5 da al Estatuto carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Quedar fuera del ámbito no es quedar fuera de su alcance, y supletorio no es de aplicación directa ni preferente.

El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué normas se rige el personal docente?

  • Por la ley de Función Pública de su comunidad, y por el Estatuto
  • Por la legislación específica estatal y autonómica, y por el Estatuto
  • Por la legislación específica del Estado, nunca la autonómica, y por el Estatuto
  • Por el Estatuto, con las normas singulares que se dicten para adecuarlo

El art. 2.3 somete al personal docente a la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas, cada uno en sus competencias, y a lo previsto en el Estatuto, del que excluye algunos preceptos. No es la ley de Función Pública de cada comunidad ni solo la legislación estatal; las normas singulares son las del personal de investigación (art. 2.2).

El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué faltas y sanciones disciplinarias pueden determinar las Asambleas de Ceuta y Melilla para sus funcionarios propios?

  • Las leves, pero no las graves
  • Las graves, pero no las leves
  • Las leves y las graves
  • Ninguna, porque las fija el Estado

La disposición adicional 3.ª, en su apartado 2.d), atribuye a las Asambleas de Ceuta y Melilla la determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves. La letra no menciona las graves, y no deja la materia entera al Estado: es una de las funciones que las Asambleas tienen «además».

En el marco de lo previsto en el número anterior, las Asambleas de Ceuta y Melilla tendrán, además, las siguientes funciones: a) El establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y clases de funcionarios, y la clasificación de los mismos. b) La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo. c) La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese. d) La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, a las entidades del sector público estatal, autonómico y local que no incluye su art. 2, ¿qué se les aplica del Estatuto?

  • Los derechos de sus arts. 14 y 15
  • El régimen disciplinario de sus arts. 93 a 98
  • Los principios de sus arts. 52, 53, 54, 55 y 59
  • Las reglas de jornada y permisos de sus arts. 47 a 51

La disposición adicional 1.ª aplica a esas entidades, siempre que su normativa específica las defina así, los principios de los arts. 52, 53, 54, 55 y 59. No les extiende los derechos, el régimen disciplinario ni la jornada y los permisos.

Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 3.2 del TREBEP, el régimen de los Cuerpos de Policía Local deja a salvo lo que establece para ellos una ley. ¿Cuál?

  • La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local
  • La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana
  • La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El art. 3.2 rige a los Cuerpos de Policía Local por el Estatuto y por la legislación autonómica, excepto en lo que establece para ellos la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Bases del Régimen Local es la tentación por ser policía municipal, pero el precepto no la nombra.

Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué prevé el Estatuto para su aplicación al personal de investigación?

  • Que se le aplique solo cuando lo disponga su legislación específica
  • Que se le aplique como supletorio de sus propias normas
  • Que se rija por la legislación laboral y sus convenios colectivos
  • Que puedan dictarse normas singulares para adecuarlo a su caso

El art. 2.2 no saca al personal de investigación del Estatuto: se le aplica, y se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. Aplicarlo solo cuando lo disponga la legislación específica es la regla del personal del art. 4, y el carácter supletorio, la del personal no incluido en el ámbito del Estatuto (art. 2.5).

En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos NO figura entre los fundamentos de actuación que, según su art. 1.3, refleja el TREBEP?

  • Sometimiento pleno a la ley y al Derecho
  • Igualdad de trato entre mujeres y hombres
  • Eficacia en la gestión de los recursos humanos
  • Austeridad en la gestión pública

El art. 1.3 enumera doce fundamentos de actuación, de la a) a la l), y entre ellos están el sometimiento pleno a la ley y al Derecho (c), la igualdad de trato entre mujeres y hombres (d) y la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos (f). La austeridad no está en esa lista: es uno de los principios de los deberes del art. 52.

Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué normas se rige el personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos?

  • Por el Estatuto y, supletoriamente, por sus normas específicas
  • Por la legislación laboral y las normas convencionales
  • Por sus normas específicas y, supletoriamente, por el Estatuto
  • Por el Estatuto, solo cuando sus normas específicas lo dispongan

El art. 5 lo rige por sus normas específicas y, supletoriamente, por el Estatuto: invertir el orden es el error típico. La legislación laboral y las normas convencionales son las del personal laboral de Correos, que el mismo artículo separa del funcionario.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 2.1 del TREBEP enumera las Administraciones a cuyo personal se aplica: la del Estado, las autonómicas y las de Ceuta y Melilla, las locales y sus organismos y entidades de derecho público. ¿Cuál cierra la lista?

  • Las Cortes Generales
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • Las Universidades Públicas
  • La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

La letra e) del art. 2.1 cierra la lista con las Universidades Públicas. El personal funcionario de las Cortes Generales y el de los demás órganos constitucionales, como el Consejo General del Poder Judicial, es personal con legislación específica propia (art. 4), y el de Correos y Telégrafos tiene su propio artículo, el 5.

Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, además de por la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, ¿por qué se rige el personal laboral de las Administraciones públicas?

  • Por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan
  • Por todo el Estatuto, en lo que no regule su convenio
  • Por el Estatuto entero, con carácter supletorio
  • Por el régimen general de los funcionarios de carrera

El art. 7 rige al personal laboral por la legislación laboral, las normas convencionales y los preceptos del Estatuto que así lo dispongan: no por el Estatuto entero, ni como norma supletoria ni para lo que calle el convenio.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, al personal militar que presta servicios en la Administración civil se le aplica el régimen disciplinario de esta, con una salvedad. ¿Cuál?

  • Las faltas muy graves solo las sanciona su mando militar
  • La separación del servicio solo la impone el Ministro de Defensa
  • No se le puede imponer la suspensión firme de funciones
  • Las faltas leves las sanciona el Ministerio de Defensa

La disposición adicional 11.ª le aplica la normativa de la Administración civil en jornada, vacaciones, permisos y régimen disciplinario, «si bien» la sanción de separación del servicio solo puede imponerla el Ministro de Defensa. La salvedad es esa sanción, no una clase de faltas ni un mando militar.

Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos NO figura en la lista del art. 4 del TREBEP, la del personal con legislación específica propia?

  • El personal militar de las Fuerzas Armadas
  • El personal retribuido por arancel
  • El personal del Banco de España
  • El personal funcionario de Correos y Telégrafos

El art. 4 enumera ocho clases de personal, de la a) a la h), y entre ellas están el militar, el retribuido por arancel y el del Banco de España. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no está en la lista: el Estatuto le dedica su art. 5.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las Fuerzas Armadas. e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia. h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre