Entre las reglas que el art. 17 del TREBEP admite para regular la carrera horizontal figura un sistema de grados, categorías o escalones. ¿Cómo serán los ascensos en él?
- Libres: el funcionario elige el escalón al que opta
- Automáticos, por el mero transcurso del tiempo
- Siempre consecutivos, sin excepción alguna
- Consecutivos, salvo en supuestos excepcionales
La letra a) del art. 17 quiere los ascensos consecutivos con carácter general, y deja abierta otra posibilidad en supuestos excepcionales previstos. Por eso «siempre, sin excepción» es falso aunque se acerque; el ascenso automático por el tiempo tampoco está: la letra b) manda valorar la trayectoria, el trabajo y la evaluación del desempeño.
Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.