Según el art. 14.f) del TREBEP, ¿en qué procedimientos tiene el empleado público derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración?
- Solo en los penales que se sigan por hechos ocurridos en su jornada
- En los disciplinarios que le incoe su propia Administración
- En los que él mismo promueva contra su Administración
- En los que se sigan por el ejercicio legítimo de sus funciones
La letra f) da la defensa jurídica en los procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, no solo el penal, siempre que nazcan del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos. Lo que decide es esa causa, no la hora a la que ocurrieron los hechos.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.