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Los derechos de los empleados públicos

18 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo I del título III del TREBEP: los derechos individuales y los que se ejercen colectivamente.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 14.f) del TREBEP, ¿en qué procedimientos tiene el empleado público derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración?

  • Solo en los penales que se sigan por hechos ocurridos en su jornada
  • En los disciplinarios que le incoe su propia Administración
  • En los que él mismo promueva contra su Administración
  • En los que se sigan por el ejercicio legítimo de sus funciones

La letra f) da la defensa jurídica en los procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, no solo el penal, siempre que nazcan del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos. Lo que decide es esa causa, no la hora a la que ocurrieron los hechos.

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El TREBEP distingue los derechos de carácter individual de los empleados públicos de los que se ejercen de forma colectiva. ¿Cuál de estos figura entre los primeros?

  • A participar en la determinación de las condiciones de trabajo
  • A participar en la consecución de los objetivos de su unidad
  • Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo
  • Al ejercicio de la huelga y a la reunión

Participar en los objetivos de la unidad donde presta servicios es la letra e) del art. 14, de carácter individual. Participar en la determinación de las condiciones de trabajo suena igual, pero va con la negociación colectiva en el art. 15, junto a los conflictos colectivos, la huelga y la reunión.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en qué términos tienen los empleados públicos derecho a la desconexión digital?

  • En los de la legislación de incompatibilidades del personal
  • En los de la legislación de protección de datos y derechos digitales
  • En los del régimen disciplinario del propio Estatuto
  • En los de la legislación de transparencia y buen gobierno

La letra j bis) del art. 14 reconoce la desconexión digital en los términos de la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No remite a la legislación de incompatibilidades, a la de transparencia ni al régimen disciplinario.

j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos derechos enumera el TREBEP entre los que los empleados públicos ejercen de forma colectiva?

  • A la libre asociación profesional
  • A la libertad de expresión
  • A la libertad sindical
  • A la no discriminación

La libertad sindical es la letra a) del art. 15. La libre asociación profesional se le parece, pero es un derecho de carácter individual del art. 14, como la libertad de expresión y la no discriminación.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 14.j) del TREBEP, ¿a qué tiene derecho el empleado público en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

  • A la adopción de medidas que la favorezcan
  • A elegir libremente su horario de trabajo
  • A trabajar a distancia siempre que lo pida
  • A un permiso retribuido por cada hijo menor

La letra j) reconoce el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación. No da por sí misma un horario libre, el trabajo a distancia a petición ni un permiso por cada hijo.

j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Según el TREBEP, ¿mediante qué se hace efectivo el derecho de los empleados públicos a la progresión en la carrera y a la promoción interna?

  • Mediante la antigüedad acumulada en el cuerpo o escala
  • Mediante la superación de cursos de formación obligatorios
  • Mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación
  • Mediante la libre designación del órgano superior

La letra c) del art. 14 pide la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación, según la igualdad, el mérito y la capacidad. No nombra la antigüedad, los cursos obligatorios ni la libre designación.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en qué términos ejercen los empleados públicos su derecho de reunión?

  • En los que acuerde cada Junta de Personal
  • En los que fije cada Mesa de Negociación
  • En los que establece el propio Estatuto
  • En los del reglamento de cada centro de trabajo

La letra e) del art. 15 remite al art. 46 del mismo Estatuto, que regula quién convoca y dónde se celebran las reuniones. No lo deja a la Junta de Personal, a la Mesa ni a un reglamento de cada centro.

e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 14.g) del TREBEP, el empleado público tiene derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus capacidades profesionales. ¿Cuándo, preferentemente?

  • Fuera de su horario laboral
  • En los periodos de menor actividad
  • Al cambiar de puesto de trabajo
  • En su horario laboral

La letra g) dice «preferentemente en horario laboral». Fuera del horario es justo lo contrario, y los periodos de menor actividad o el cambio de puesto no aparecen en el artículo.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿de acuerdo con qué ejercen los empleados públicos el derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo?

  • Con la legislación aplicable en cada caso
  • Con lo que acuerde la Mesa General de Negociación
  • Con lo que decida la Junta de Personal
  • Con el calendario laboral de su centro

La letra d) del art. 15 remite a la legislación aplicable en cada caso. No lo deja a la Mesa, a la Junta de Personal ni al calendario del centro.

d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 15 del TREBEP, ¿qué otro derecho reconoce la misma letra que el de negociación colectiva?

  • El de recibir información de la política de personal
  • El de participar en la determinación de las condiciones de trabajo
  • El de adherirse a los Pactos y Acuerdos ya firmados
  • El de ser consultado previamente sobre la oferta de empleo público

La letra b) del art. 15 une la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Recibir información sobre la política de personal es una función de las Juntas y los Delegados de Personal (art. 40), no un derecho de esta lista.

b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos derechos NO figura en la lista del TREBEP de los derechos que se ejercen de forma colectiva?

  • Al ejercicio de la huelga
  • Al planteamiento de conflictos colectivos
  • Al derecho de reunión
  • A la protección en seguridad y salud

Recibir protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo es la letra l) del art. 14, un derecho de carácter individual. La huelga, los conflictos colectivos y la reunión son las letras c), d) y e) del art. 15.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué límites tiene el derecho del empleado público a la libertad de expresión?

  • Ninguno fuera de su horario de trabajo
  • Solo los de la ley de secretos oficiales
  • Los del ordenamiento jurídico
  • Los que fije la Mesa General de Negociación

La letra k) del art. 14 la reconoce «dentro de los límites del ordenamiento jurídico». Esos límites no desaparecen fuera del horario, no se reducen a los secretos oficiales y no los negocia la Mesa.

k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 14 del TREBEP, ¿en correspondencia con qué tienen los empleados públicos sus derechos de carácter individual?

  • Con el grupo de clasificación al que pertenecen
  • Con el puesto de trabajo que desempeñan
  • Con la Administración en la que prestan servicios
  • Con la naturaleza jurídica de su relación de servicio

El encabezado del art. 14 enuncia los derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de la relación de servicio. El grupo, el puesto o la Administración no son el criterio que nombra.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Además de los que enumera uno a uno, ¿qué otros derechos de carácter individual reconoce el art. 14 del TREBEP a los empleados públicos?

  • Solo los que recoge la Constitución
  • Los demás reconocidos por el ordenamiento jurídico
  • Los que el ordenamiento jurídico atribuya a su cuerpo o escala
  • Los que acuerde cada órgano de gobierno

La última letra del art. 14, la q), cierra la lista con los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, no solo por la Constitución. Ni la Mesa ni el órgano de gobierno son los que los reconocen.

q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿entre qué derechos de los empleados públicos figura la inamovilidad del funcionario de carrera?

  • Entre los derechos de carácter individual
  • Entre los derechos retributivos del funcionario
  • Entre los que se ejercen de forma colectiva
  • Entre los de la carrera profesional

El art. 14 abre su lista de derechos de carácter individual con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. No está en el art. 15, cuyos derechos se ejercen de forma colectiva, ni en los capítulos de la carrera o de las retribuciones.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿con qué garantía reconoce a los empleados públicos el derecho al ejercicio de la huelga?

  • Con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
  • Con la autorización previa de la Mesa General de Negociación
  • Con su ratificación por la mayoría del personal afectado
  • Con una mediación previa entre la Administración y los sindicatos

La letra c) del art. 15 reconoce la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. No la somete a autorización de la Mesa, a ratificación del personal ni a mediación previa.

c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 14.h) del TREBEP, el derecho al respeto de la intimidad y la dignidad en el trabajo protege especialmente frente a ciertas formas de acoso. ¿Cuál de estas nombra?

  • El acoso por razón de edad
  • El acoso por razón de identidad sexual
  • El acoso por razón de discapacidad
  • El acoso por razón de opinión

La letra h) nombra el acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y el moral y el laboral. La edad, la discapacidad y la opinión vienen en la letra i), entre las causas de discriminación, no en esa lista de acosos.

h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria secunda una huelga convocada en su Administración. Según el TREBEP, ¿qué clase de derecho ejerce?

  • Un derecho individual, que se ejerce de forma colectiva
  • Un derecho individual, que se ejerce de forma individual
  • Un derecho colectivo, cuyo titular es el sindicato
  • Un derecho colectivo, cuyo titular es la Junta de Personal

El art. 15 pone la huelga entre los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. No la atribuye a un sindicato ni a la Junta de Personal, ni la incluye entre los de carácter individual del art. 14.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre