Un funcionario pierde la nacionalidad que se tuvo en cuenta para su nombramiento. Según el TREBEP, ¿qué le permite conservar la condición de funcionario?
- Adquirir a la vez la de otro Estado miembro de la Unión Europea
- Que su puesto no implique ejercer potestades públicas
- Obtener la autorización de residencia legal en España
- Que la pérdida no se deba a una condena penal
El art. 65 hace perder la condición de funcionario con esa nacionalidad «salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados»: España, los de la Unión Europea y aquellos a los que se aplica la libre circulación de trabajadores. Que el puesto no implique potestades públicas es una cuestión del acceso (art. 57.1), no de la conservación, y la residencia legal solo abre el acceso como personal laboral (art. 57.4).
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.