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La pérdida y la rehabilitación de la condición de funcionario

18 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo II del título IV del TREBEP: la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la inhabilitación, la jubilación y la rehabilitación.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un funcionario pierde la nacionalidad que se tuvo en cuenta para su nombramiento. Según el TREBEP, ¿qué le permite conservar la condición de funcionario?

  • Adquirir a la vez la de otro Estado miembro de la Unión Europea
  • Que su puesto no implique ejercer potestades públicas
  • Obtener la autorización de residencia legal en España
  • Que la pérdida no se deba a una condena penal

El art. 65 hace perder la condición de funcionario con esa nacionalidad «salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados»: España, los de la Unión Europea y aquellos a los que se aplica la libre circulación de trabajadores. Que el puesto no implique potestades públicas es una cuestión del acceso (art. 57.1), no de la conservación, y la residencia legal solo abre el acceso como personal laboral (art. 57.4).

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 67.1.c) del TREBEP, ¿cuál de estos reconocimientos da lugar a la jubilación por incapacidad del funcionario?

  • El de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual
  • El de una pensión de incapacidad permanente total para su cuerpo
  • El de una situación de incapacidad temporal, aunque se prolongue
  • El de una discapacidad reconocida, cualquiera que sea su grado

La letra c) del art. 67.1 incluye el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con las funciones del cuerpo o escala, además de la declaración de incapacidad permanente para esas funciones. La incapacidad permanente parcial, la temporal y el grado de discapacidad no figuran en la letra.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 63 del TREBEP, ¿qué ha de cumplir la sanción de separación del servicio, igual que la pena de inhabilitación para cargo público, para causar la pérdida de la condición de funcionario de carrera?

  • Haber adquirido carácter firme
  • Constar en el Registro de Personal
  • Publicarse en el diario oficial
  • Ratificarla el órgano de gobierno

Las letras d) y e) del art. 63 piden lo mismo a las dos: que la sanción o la pena «tuviere carácter firme». El artículo no exige la inscripción en el Registro de Personal, ni la publicación, ni una ratificación del órgano de gobierno.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿quién puede conceder la rehabilitación a quien perdió la condición de funcionario por una condena a pena de inhabilitación?

  • El tribunal que dictó la sentencia, al extinguirse la pena
  • Los órganos de gobierno de la Administración, como excepción
  • El Ministerio de Justicia, con informe del Ministerio Fiscal
  • La Administración, de oficio, en cuanto se cumple la condena

El art. 68.2 permite a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas conceder, con carácter excepcional y a petición del interesado, la rehabilitación de quien la perdió por inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito. No la decide el tribunal ni llega de oficio al cumplirse la pena.

Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, una vez firme la sentencia, ¿respecto de qué empleos o cargos produce la pérdida de la condición de funcionario cada clase de inhabilitación?

  • La absoluta y la especial, de todos los empleos o cargos que tuviere
  • La absoluta, de los que especifique la sentencia; la especial, de todos
  • La absoluta y la especial, solo de los que especifique la sentencia
  • La absoluta, de todos los que tuviere; la especial, de los que especifique la sentencia

El art. 66 distingue: la inhabilitación absoluta hace perder la condición «respecto a todos los empleos o cargos que tuviere», y la especial, «respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia». La opción cruzada invierte las dos reglas, y las otras dos aplican una sola regla a ambas clases.

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Según el TREBEP, ¿cómo ha de manifestar el funcionario su renuncia voluntaria a la condición de funcionario?

  • Verbalmente
  • Por escrito
  • Ante notario
  • Tácitamente

El art. 64.1 exige que la renuncia voluntaria «habrá de ser manifestada por escrito». No vale de palabra ni se deduce de una conducta tácita, y el Estatuto no pide que se haga ante notario.

La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué requisitos ha de reunir el funcionario para que proceda su jubilación voluntaria?

  • Los del Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable
  • Los que fije la ley de Función Pública de su Administración
  • Los que acuerde la mesa de negociación de su Administración
  • Los que establezca el reglamento de su cuerpo o escala

El art. 67.2 remite al Régimen de Seguridad Social aplicable: la jubilación voluntaria procede a solicitud del interesado siempre que reúna sus requisitos y condiciones. Las leyes de Función Pública aparecen en el apartado 3, para la prolongación del servicio activo, no aquí.

Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario al que nada le impide renunciar presenta su renuncia a la condición de funcionario. Según el TREBEP, ¿qué ha de hacer la Administración con ella?

  • Tenerla por aceptada si calla
  • Pedir informe a la Junta de Personal
  • Nada: surte efecto al presentarse
  • Aceptarla de forma expresa

El art. 64.1 dice que la renuncia «será aceptada expresamente por la Administración». No surte efecto por sí sola al presentarse ni se entiende aceptada por el silencio, y el Estatuto no pide informe de la Junta de Personal.

y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estas NO es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera según el art. 63 del TREBEP?

  • La renuncia a la condición de funcionario
  • La pérdida de la nacionalidad española
  • La excedencia por interés particular
  • La jubilación total del funcionario

El art. 63 enumera cinco causas: la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la separación del servicio firme y la inhabilitación firme para cargo público. La excedencia por interés particular no está en la lista: es una de las situaciones administrativas del art. 85.1, en la que se sigue siendo funcionario.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad. c) La jubilación total del funcionario. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 67.3 del TREBEP fija la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años. Según su apartado 4, ¿cuál es la edad de jubilación forzosa del funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social?

  • La de ese régimen para la pensión contributiva sin coeficiente reductor
  • Sesenta y cinco años, la del apartado 3, en todo caso
  • La que fije la ley de Función Pública de su Administración
  • La que acuerde el órgano de gobierno de su Administración

El art. 67.4 manda, «con independencia» de la edad del apartado 3, que la jubilación forzosa del funcionario del Régimen General sea, en todo caso, la que prevean las normas de ese régimen para acceder a la pensión contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Por eso los sesenta y cinco años no rigen para él.

Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se declara la jubilación forzosa del funcionario?

  • A solicitud del propio funcionario
  • A propuesta de su jefe de unidad
  • A petición de la Junta de Personal
  • De oficio, por la Administración

El art. 67.3 dice que la jubilación forzosa «se declarará de oficio». La que se pide a solicitud del funcionario es la voluntaria del art. 67.1.a), y el Estatuto no da ningún papel al jefe de unidad ni a la Junta de Personal.

La jubilación forzosa se declarará de oficio
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿hasta qué edad, como máximo, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en los términos de las leyes de Función Pública que lo desarrollen?

  • Sesenta y siete años
  • Sesenta y ocho años
  • Setenta años
  • Setenta y dos años

El segundo párrafo del art. 67.3 permite solicitar la prolongación «como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad», en los términos de las leyes de Función Pública de desarrollo. Ninguna de las otras edades figura en el artículo.

se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en cuál de estas circunstancias no podrá ser aceptada la renuncia de un funcionario a su condición?

  • Si está en excedencia por interés particular
  • Si está sujeto a expediente disciplinario
  • Si no ha cumplido dos años de servicio
  • Si ocupa un puesto de libre designación

El art. 64.2 impide aceptar la renuncia cuando el funcionario está sujeto a expediente disciplinario, o cuando se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por un delito. La excedencia, el tiempo de servicio y la forma de provisión del puesto no figuran en ese artículo.

No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario solicita prolongar su permanencia en el servicio activo. Según el TREBEP, ¿qué ha de hacer la Administración Pública competente?

  • Concederla en todo caso, porque es un derecho suyo
  • Resolver de forma motivada si la acepta o la deniega
  • Concederla solo con informe favorable de la Junta de Personal
  • Remitir la solicitud a la entidad gestora de la Seguridad Social

El art. 67.3 obliga a la Administración Pública competente a «resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación». Por eso no es un derecho que haya que conceder en todo caso, y el Estatuto no pide informe de la Junta de Personal ni remite la decisión a la Seguridad Social.

La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Quien perdió la condición de funcionario por una pena de inhabilitación pide su rehabilitación, y vence el plazo para resolver sin resolución expresa. Según el TREBEP, ¿qué efecto tiene?

  • Se entiende desestimada la solicitud
  • Se entiende estimada la solicitud
  • Caduca el procedimiento sin más efecto
  • Queda en suspenso hasta que se resuelva

El art. 68.2 fija el sentido del silencio para esta solicitud: si vence el plazo sin resolución expresa, «se entenderá desestimada». El silencio estimatorio, que es la opción tentadora, no rige aquí porque el Estatuto dice lo contrario.

Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario renunció a su condición y la Administración aceptó la renuncia. Si años después quiere volver a la Administración Pública, ¿qué dice el TREBEP?

  • Que la renuncia le inhabilita para volver a ingresar
  • Que puede pedir la rehabilitación, que le será concedida
  • Que puede ingresar de nuevo por el procedimiento de selección
  • Que puede reingresar sin oposición si lo pide en seis meses

El art. 64.3 dice que la renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo, pero «a través del procedimiento de selección establecido». La rehabilitación del art. 68 se prevé para la pérdida de la nacionalidad, la jubilación por incapacidad permanente y la inhabilitación, no para la renuncia.

La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 67.3 del TREBEP, ¿qué funcionarios quedan excluidos de lo que dispone sobre la jubilación forzosa de oficio y la prolongación del servicio activo?

  • Los que presten servicios en las entidades locales
  • Los que ocupen un puesto de personal directivo profesional
  • Los sujetos a normas estatales específicas de jubilación
  • Los que hayan sido nombrados como funcionarios interinos

El último párrafo del art. 67.3 excluye de sus dos párrafos anteriores —la jubilación forzosa de oficio y la prolongación— a «los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación». No excluye a nadie por la Administración en la que sirve, por el puesto que ocupa ni por ser interino.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en cuál de estos casos la rehabilitación de la condición de funcionario, pedida una vez desaparecida la causa que la motivó, le será concedida al interesado?

  • Si la perdió por renuncia aceptada por la Administración
  • Si la perdió por inhabilitación especial para cargo público
  • Si la perdió por una separación firme del servicio
  • Si la perdió por jubilación por incapacidad permanente

El art. 68.1 da la rehabilitación, que «le será concedida», cuando la relación se extinguió por pérdida de la nacionalidad o por jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Tras una inhabilitación la rehabilitación es excepcional (art. 68.2), no algo que se concede siempre, y la renuncia y la separación del servicio no figuran en el artículo.

En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre