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La planificación de los recursos humanos y la estructura del empleo público

22 preguntas · en 3 colecciones

Los capítulos I y II del título V del TREBEP: la oferta de empleo público, los registros de personal, los puestos de trabajo, los cuerpos y escalas y los grupos de clasificación, con la equivalencia de los grupos antiguos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Cuál de estos NO es uno de los grupos o subgrupos en que el art. 76 del TREBEP clasifica los cuerpos y escalas de funcionarios?

  • Subgrupo A2
  • Subgrupo B1
  • Subgrupo C2
  • Subgrupo C1

El art. 76 tiene tres grupos: el A (subgrupos A1 y A2), el B, que no se divide, y el C (subgrupos C1 y C2). No hay subgrupo B1: el grupo B es el único que no se divide, y para acceder a él se exige el título de Técnico Superior.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.1 del TREBEP, ¿qué necesidades de recursos humanos son objeto de la oferta de empleo público?

  • Las que se cubran por concurso entre funcionarios de carrera
  • Las presupuestadas que deban cubrirse con personal de nuevo ingreso
  • Todas las vacantes de la plantilla, tengan o no dotación
  • Las que deban cubrirse por movilidad entre Administraciones

La oferta recoge las necesidades con asignación presupuestaria que deban proveerse con personal de nuevo ingreso. Lo que se cubre con quien ya es funcionario, por concurso o por movilidad, no es ingreso; y una vacante sin dotación no entra, porque el artículo exige asignación presupuestaria.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿en qué se integra el grupo B de clasificación que existía al entrar en vigor la Ley 7/2007?

  • En el subgrupo A1
  • En el subgrupo A2
  • En el nuevo grupo B
  • En el subgrupo C1

El antiguo grupo B se integra en el subgrupo A2, no en el grupo B actual, que es el del título de Técnico Superior. Las letras no se corresponden: el viejo A pasa al A1 y el viejo C, al C1.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición adicional 6.ª del TREBEP, además de los grupos del art. 76, las Administraciones pueden establecer otras agrupaciones de funcionarios. ¿Qué las distingue?

  • Que su acceso no exige ninguna titulación del sistema educativo
  • Que solo pueden integrarlas trabajadores con contrato laboral
  • Que su acceso se reserva a la promoción interna desde el C2
  • Que sus plazas quedan fuera de la oferta de empleo público

La disposición adicional 6.ª permite crear agrupaciones para cuyo acceso no se exija ninguna de las titulaciones del sistema educativo. Son agrupaciones de funcionarios, no de laborales, y su acceso no se reserva a la promoción interna.

1. Además de los Grupos clasificatorios establecidos en el artículo 76 del presente Estatuto, las Administraciones Públicas podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 76 del TREBEP, ¿con qué criterio se reparten los cuerpos y escalas del grupo A entre los subgrupos A1 y A2?

  • Según la titulación exigida para el ingreso en cada uno
  • Según la antigüedad y el grado personal de sus miembros
  • Según la responsabilidad de las funciones y las pruebas
  • Según el complemento de destino de sus puestos

Dentro del grupo A, el art. 76 clasifica en A1 o A2 según el nivel de responsabilidad de las funciones y las características de las pruebas de acceso: los dos subgrupos piden el mismo título, el de Grado. La titulación es el criterio que separa C1 y C2, no A1 y A2.

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿qué grupo de clasificación anterior a la Ley 7/2007 se integra en las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª?

  • El grupo B
  • El grupo C
  • El grupo D
  • El grupo E

El antiguo grupo E pasa a las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª, las que no exigen titulación. El grupo D, el más tentador, se integra en el subgrupo C2.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 76 del TREBEP, ¿qué título se exige para acceder a los cuerpos y escalas del subgrupo C2?

  • Graduado en ESO
  • Bachiller o Técnico
  • Técnico Superior
  • Grado universitario

El C2 exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El de Bachiller o Técnico es el del C1, el subgrupo vecino; el de Técnico Superior, el del grupo B, y el de Grado, el del grupo A.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 73.3 del TREBEP, ¿para qué pueden agruparse los puestos de trabajo en función de sus características?

  • Para fijar las retribuciones básicas de cada puesto
  • Para clasificarlos en los grupos de titulación del art. 76
  • Para determinar la jornada y el horario de cada uno
  • Para ordenar la selección, la formación y la movilidad

El art. 73.3 permite agrupar los puestos para ordenar la selección, la formación y la movilidad. Los grupos del art. 76 no clasifican puestos sino cuerpos y escalas, y por la titulación exigida para el acceso, no por las características del puesto.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿en qué se integra el antiguo grupo D de clasificación de los funcionarios?

  • En el subgrupo A2
  • En el subgrupo C1
  • En el subgrupo C2
  • En las agrupaciones profesionales

El antiguo grupo D se integra en el subgrupo C2. El C1 recibe al antiguo grupo C, y las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª, al antiguo grupo E.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 76 del TREBEP, ¿a qué grupo o subgrupo de clasificación da acceso el título de Técnico Superior?

  • Al A2
  • Al B
  • Al C1
  • Al C2

El grupo B exige el título de Técnico Superior. El C1 pide el de Bachiller o el de Técnico, a secas, y es fácil confundir los dos «Técnico»; el A2 pide el de Grado universitario.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.1 del TREBEP, ¿cuál es el plazo máximo para convocar los procesos selectivos de las plazas comprometidas en la oferta de empleo público?

  • El que fije la propia oferta de empleo público
  • El que fije la ley de presupuestos de cada año
  • Un año desde la publicación de la oferta
  • Seis meses desde la aprobación de la oferta

El art. 70.1 no da una cifra para convocar: la oferta comporta la obligación de convocar «fijando el plazo máximo» para hacerlo, así que el plazo lo pone la propia oferta. La cifra que sí da el artículo es otra: la ejecución de la oferta, en tres años improrrogables. No remite a la ley de presupuestos.

lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 75.2 del TREBEP, ¿qué norma crea, modifica o suprime los cuerpos y escalas de funcionarios?

  • Un real decreto o un decreto del Consejo de Gobierno
  • Una orden del ministro o del consejero que sea competente
  • Una ley de las Cortes o de una asamblea autonómica
  • Un acuerdo de la mesa general de negociación afectada

Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El artículo exige ley: no basta un decreto del Gobierno ni una orden.

2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.1 del TREBEP, la oferta de empleo público obliga a convocar los procesos selectivos de las plazas comprometidas. ¿Cuántas plazas más puede abarcar esa obligación?

  • Hasta un dos por cien adicional
  • Hasta un siete por cien adicional
  • Hasta un diez por cien adicional
  • Hasta un cincuenta por cien adicional

El art. 70.1 extiende la obligación de convocar a las plazas comprometidas «y hasta un diez por cien adicional». El siete y el dos por ciento son los del cupo de discapacidad que el art. 59 reserva dentro de la oferta, no plazas que se añadan a ella.

lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.2 del TREBEP, ¿quién aprueba la oferta de empleo público y con qué periodicidad?

  • Los órganos de Gobierno, cada año
  • Los órganos de Gobierno, cada tres años
  • Las mesas generales de negociación, cada año
  • Las mesas generales de negociación, cada tres años

La oferta la aprueban anualmente los órganos de Gobierno de cada Administración. Los tres años son el plazo para ejecutarla (art. 70.1), no su periodicidad; y las mesas de negociación negocian los criterios generales de la oferta (art. 37.1), pero no la aprueban.

La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 73.2 del TREBEP, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, la Administración puede asignar a su personal funciones distintas de las de su puesto. ¿Con qué condición?

  • Que el empleado preste antes su consentimiento por escrito
  • Que la asignación no pase de seis meses en un año
  • Que sean adecuadas a su clasificación, grado o categoría
  • Que lo acuerde antes la mesa de negociación competente

El art. 73.2 pide que las funciones resulten adecuadas a la clasificación, grado o categoría del empleado, que las necesidades del servicio lo justifiquen y que no haya merma en las retribuciones. No exige su consentimiento, no pone un tope de tiempo ni pide un acuerdo de la mesa.

2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de una de las agrupaciones profesionales de la disposición adicional 6.ª del TREBEP reúne la titulación exigida en un grupo del art. 76. ¿Qué le permite esa disposición?

  • Pasar de oficio al subgrupo C2
  • Pedir que su plaza se reclasifique en un grupo
  • Concursar solo a puestos de su agrupación
  • Promocionar según el art. 18 del Estatuto

Según la disposición adicional 6.ª, cuando reúnen la titulación exigida pueden promocionar de acuerdo con el art. 18, el de la promoción interna. No hay un paso de oficio a otro grupo ni una reclasificación de la plaza: hay que promocionar.

2. Los funcionarios que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 74 del TREBEP, ¿a través de qué estructuran las Administraciones Públicas su organización?

  • De la oferta de empleo público o un instrumento similar
  • De relaciones de puestos de trabajo u otros similares
  • De planes para la ordenación de sus recursos humanos
  • De registros de personal y de gestión integrada

El art. 74 dice que las Administraciones estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. La oferta (art. 70) recoge las plazas de nuevo ingreso, los planes de ordenación (art. 69) son instrumentos de planificación y los registros (art. 71) guardan los datos del personal.

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario del subgrupo C1 reúne ya la titulación exigida para el grupo A. Según la disposición transitoria 3.ª del TREBEP, ¿cómo puede llegar a ese grupo?

  • Integrándose de oficio en él al acreditar el título
  • Promocionando antes al grupo B y después al A
  • Promocionando a él sin pasar antes por el grupo B
  • Solo por el turno libre, como un aspirante más

La disposición transitoria 3.ª permite al funcionario del C1 con la titulación exigida promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, conforme al art. 18. No es una integración automática: es promoción, y no exige escalón intermedio.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 75.1 del TREBEP, los cuerpos, escalas y especialidades agrupan a funcionarios con competencias, capacidades y conocimientos comunes. ¿Cómo se acreditan?

  • A través de un proceso selectivo
  • Con la titulación exigida para el ingreso
  • Con la evaluación periódica del desempeño
  • Con la formación recibida en el puesto

El art. 75.1 dice que esas competencias, capacidades y conocimientos comunes se acreditan a través de un proceso selectivo. La titulación es otra cosa: es el criterio con el que el art. 76 clasifica los cuerpos y escalas en grupos.

1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70.1 del TREBEP, ¿dentro de qué plazo improrrogable debe desarrollarse la ejecución de la oferta de empleo público?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

La ejecución de la oferta, o del instrumento similar, debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. No hay que confundirlo con la aprobación de la oferta, que es anual (art. 70.2): se aprueba cada año, pero cada oferta tiene tres años para ejecutarse.

En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 76 del TREBEP, ¿qué título se exige para acceder a los cuerpos y escalas del grupo A?

  • El de Grado, en todo caso y sin excepciones
  • El de Máster para el A1 y el de Grado para el A2
  • El de Grado o el de Técnico Superior, a elección
  • El de Grado, o el universitario que exija una ley

El grupo A pide el título universitario de Grado, pero si la ley exige otro título universitario, se tiene en cuenta ese. El art. 76 no distingue títulos entre A1 y A2: los separa por la responsabilidad de las funciones y las pruebas de acceso. El Técnico Superior es el título del grupo B.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 74 del TREBEP, los instrumentos con los que las Administraciones estructuran su organización comprenden, al menos, ciertos contenidos. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • Las retribuciones básicas de cada puesto
  • El nombre de quien ocupa cada puesto
  • La antigüedad exigida para cada puesto
  • Las retribuciones complementarias del puesto

El art. 74 enumera la denominación de los puestos, los grupos de clasificación, los cuerpos o escalas a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Las básicas no están en la lista: el sueldo y los trienios se asignan a cada subgrupo o grupo de clasificación (art. 23).

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre