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La provisión de puestos y la movilidad

19 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo III del título V del TREBEP: el concurso, la libre designación, la movilidad del funcionario y del personal laboral, y la movilidad por razón de violencia.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un funcionario que ocupaba por libre designación un puesto en otra Administración Pública es cesado. Según el art. 84.3 del TREBEP, contado desde el día siguiente al del cese, ¿de qué plazo máximo dispone la Administración de destino para adscribirlo a otro puesto o comunicarle que no lo hará?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Doce meses

Un mes desde el día siguiente al del cese, durante el cual sigue en servicio activo en la Administración de destino. Es el plazo hermano del otro mes del mismo apartado, el que tiene el funcionario para pedir el reingreso en su Administración de origen; los seis meses son la reserva de puesto de la excedencia por violencia (art. 89.5).

En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 78.1 del TREBEP basa los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la igualdad, el mérito, la capacidad y un cuarto principio. ¿Cuál?

  • La transparencia
  • La objetividad
  • La publicidad
  • La imparcialidad

El art. 78.1 nombra cuatro principios: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La objetividad y la imparcialidad son tentadoras porque el art. 79.1 las nombra, pero como reglas de funcionamiento de los órganos que valoran el concurso, no como principios del 78.1; la transparencia no figura en ese apartado.

Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué se exige para cesar al titular de un puesto de trabajo provisto por libre designación?

  • Un expediente disciplinario previo
  • La supresión del puesto que ocupa
  • Una evaluación del desempeño desfavorable
  • Nada: puede cesarse discrecionalmente

El art. 80.4 permite cesarlo discrecionalmente, sin exigir causa, y entonces hay que asignarle un puesto conforme al sistema de carrera. Ligar la continuidad a la evaluación del desempeño es lo que el art. 20.4 dice de los puestos obtenidos por concurso, no de los de libre designación; el expediente o la supresión del puesto no son requisitos del cese.

Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿por qué procedimientos se lleva a cabo la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública?

  • Concurso y libre designación con convocatoria pública
  • Concurso y libre designación, sin convocatoria pública
  • Concurso-oposición y libre designación con convocatoria pública
  • Concurso y comisión de servicios con convocatoria pública

El art. 78.2 fija dos procedimientos, el concurso y la libre designación, y exige convocatoria pública para la libre designación. El concurso-oposición es un sistema selectivo de acceso (art. 61), no de provisión, y la comisión de servicios no figura en el art. 78.2.

La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 8.ª del TREBEP, ¿dónde resultan de aplicación las previsiones del art. 84.3 sobre la forma de proceder en el cese en un puesto de libre designación?

  • En todas las Administraciones, desde la entrada en vigor del Estatuto
  • Solo en la Administración General del Estado y sus organismos
  • En las que lo acuerde la Conferencia Sectorial de Administración Pública
  • En las Administraciones que hayan aprobado su ley de desarrollo

La DT 8.ª, de acuerdo con la disposición final 4.ª, las aplica en las Administraciones Públicas que hayan aprobado la correspondiente ley de desarrollo. No rigen en todas desde la entrada en vigor, ni dependen de un acuerdo de la Conferencia Sectorial.

las previsiones contenidas en el artículo 84.3 en relación con la forma de proceder en los supuestos de cese en puesto de libre designación, resultarán de aplicación en las Administraciones Públicas en las que se hayan aprobado la correspondiente ley de desarrollo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Una funcionaria víctima de violencia de género se ve obligada a abandonar su puesto en la localidad donde trabaja para hacer efectiva su protección. Según el TREBEP, ¿tiene derecho al traslado a otro puesto de su cuerpo o escala?

  • Sí, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura
  • Sí, pero solo a una vacante que sea de necesaria cobertura
  • Sí, a vacante de necesaria cobertura o dentro de su comunidad autónoma
  • No: el Estatuto solo le ofrece la excedencia por razón de violencia

El art. 82.1 reconoce el traslado a un puesto de análogas características sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La fórmula «de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma» es la del art. 82.2, para las víctimas del terrorismo. La excedencia del art. 89.5 existe, pero no sustituye a este derecho.

Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué consideración tiene el traslado de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual que debe abandonar su puesto para hacer efectiva su protección?

  • La de traslado voluntario
  • La de comisión de servicios
  • La de traslado forzoso
  • La de permuta de puestos

El art. 82.1 dice que este traslado tiene la consideración de traslado forzoso, aunque lo pida la propia funcionaria; por eso es tentador el «voluntario». La comisión de servicios es una figura de los reglamentos de provisión, y la permuta es uno de los supuestos del art. 78.3, no el de este artículo.

tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, en la libre designación, ¿sobre qué recae la apreciación del órgano competente?

  • Sobre la idoneidad de los candidatos para los requisitos del puesto
  • Sobre los méritos y capacidades acreditados por los candidatos
  • Sobre la antigüedad de los candidatos en su cuerpo o escala
  • Sobre la última evaluación del desempeño de los candidatos

El art. 80.1 define la libre designación como la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el puesto. Valorar méritos y capacidades es lo propio del concurso (art. 79.1), y por eso es el distractor que más se confunde.

La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo se realizan la provisión de puestos y la movilidad del personal laboral?

  • Por el sistema del personal funcionario y, en su defecto, por los convenios colectivos
  • Por el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, por los convenios colectivos
  • Por los convenios colectivos aplicables, sin acudir nunca al sistema funcionarial
  • Por los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, por el sistema funcionarial

El art. 83 manda primero a los convenios colectivos aplicables y, en su defecto, al sistema de provisión y movilidad del personal funcionario de carrera. El distractor tentador invierte ese orden; el que excluye el sistema funcionarial olvida que es precisamente el supletorio.

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos implican un cambio del lugar de residencia de los funcionarios, ¿qué se hace?

  • Se exige el consentimiento expreso de cada funcionario
  • Se suspende el plan hasta su negociación colectiva
  • Se da prioridad a la voluntariedad de los traslados
  • Se convoca un concurso para cubrir los nuevos destinos

El art. 81.2 dice que «se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados»: prioridad, no el consentimiento expreso de cada funcionario. Los funcionarios trasladados tienen derecho a las indemnizaciones reglamentarias de los traslados forzosos.

Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una Administración traslada a un funcionario, por necesidades del servicio, a un organismo distinto del de su destino. Según el TREBEP, ¿qué tiene que respetar?

  • Su localidad de residencia y su horario de trabajo
  • Sus retribuciones y sus condiciones esenciales de trabajo
  • La adscripción de su puesto a la unidad de origen
  • El informe previo y favorable de la Junta de Personal del ámbito

El art. 81.2 permite el traslado motivado por necesidades de servicio o funcionales respetando las retribuciones y las condiciones esenciales de trabajo. La adscripción del puesto es justo lo que puede cambiar («modificando, en su caso, la adscripción»), y el cambio de residencia no está vedado: solo da prioridad a la voluntariedad.

Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 78.3 del TREBEP permite que se establezcan otros procedimientos de provisión en determinados supuestos. ¿Cuál de estos figura entre ellos?

  • La promoción interna a un cuerpo del subgrupo superior
  • La cobertura temporal de vacantes por funcionarios interinos
  • La adscripción de personal eventual a puestos de confianza
  • La movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario

La movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario es uno de los supuestos del art. 78.3, con la movilidad del 81.2, las permutas, el reingreso, el cese o remoción y la supresión de puestos. La promoción interna (art. 18), los interinos (art. 10) y el personal eventual (art. 12) se regulan en otros artículos y no están en esa lista.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En el concurso de provisión de puestos de los funcionarios de carrera, ¿quién hace la valoración de los candidatos según el TREBEP?

  • El órgano competente para el nombramiento
  • Órganos colegiados de carácter técnico
  • La Junta de Personal del ámbito afectado
  • El titular de la unidad que tiene el puesto

El art. 79.1 encarga la valoración a órganos colegiados de carácter técnico, compuestos con profesionalidad, especialización y paridad entre mujer y hombre. El órgano competente es quien aprecia la idoneidad en la libre designación (art. 80.1), no quien valora en el concurso.

El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, en caso de urgente e inaplazable necesidad, ¿cómo pueden proveerse los puestos de trabajo?

  • Con carácter provisional, y después deben convocarse públicamente
  • Por libre designación, sin necesidad de convocatoria pública posterior
  • Por concurso, con los plazos reducidos a la mitad por urgencia
  • Con carácter definitivo, si el órgano competente lo motiva

El art. 81.3 permite la provisión con carácter provisional, pero obliga a convocar el puesto públicamente dentro del plazo que señalen las normas aplicables. Reducir los plazos a la mitad es la tramitación de urgencia de la Ley 39/2015 (art. 33), no una regla de provisión del TREBEP.

En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 80.2 del TREBEP, ¿qué puestos de trabajo pueden cubrirse por libre designación?

  • Los de mayor nivel retributivo dentro de cada Administración
  • Los reservados al personal directivo profesional de cada Administración
  • Los que lo requieran por su especial responsabilidad y confianza
  • Los que hayan quedado desiertos en un concurso anterior

El art. 80.2 remite a las leyes de desarrollo los criterios para determinar los puestos que, por su especial responsabilidad y confianza, pueden cubrirse por libre designación. El personal directivo profesional tiene su propio régimen en el art. 13, y el nivel retributivo o un concurso desierto no son el criterio del Estatuto.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cómo califica el TREBEP al concurso entre los procedimientos de provisión de puestos de trabajo?

  • Como un procedimiento excepcional, previsto solo por ley
  • Como el procedimiento normal de provisión de puestos
  • Como un procedimiento supletorio de la libre designación
  • Como el procedimiento de los puestos directivos

El art. 79.1 llama al concurso «procedimiento normal de provisión». Lo de «excepcional y solo por ley» es lo que el art. 61.6 dice del concurso como sistema selectivo para ingresar, que es otra cosa: el concurso de provisión reparte puestos entre quienes ya son funcionarios de carrera.

El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 79.4 del TREBEP, si se suprime el puesto de trabajo que un funcionario de carrera obtuvo por concurso, ¿qué debe hacerse?

  • Abonarle la indemnización prevista para los traslados forzosos
  • Mantenerlo en el puesto suprimido hasta el siguiente concurso
  • Declararlo en servicios especiales hasta que obtenga otro puesto
  • Asignarle un puesto conforme al sistema de carrera de su Administración

El art. 79.4 obliga a asignarle un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada Administración, con sus garantías; vale igual para la remoción. La indemnización por traslado forzoso es del art. 81.2, y los servicios especiales son una situación del art. 87 que no tiene esta causa.

En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 82.2 del TREBEP, ¿durante cuánto tiempo puede ejercitarse el derecho al traslado de los funcionarios víctimas del terrorismo o amenazados?

  • Durante los dos años siguientes a su reconocimiento como víctima
  • Mientras resulte necesario para su protección y asistencia social integral
  • Durante seis meses, prorrogables mientras subsista la amenaza
  • Una sola vez, al obtener la condición de víctima del terrorismo

El art. 82.2 no pone plazo: el derecho se ejercita en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral, por las secuelas o por la amenaza. Los seis meses prorrogables recuerdan la reserva de puesto de la excedencia por violencia (art. 89.5), que es otra figura.

En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de carrera obtiene por concurso un puesto en otra Administración Pública y, tiempo después, ese puesto se suprime. Según el TREBEP, ¿qué sucede?

  • Reingresa en su Administración de origen, que debe asignarle un puesto
  • Permanece en la Administración de destino, que le asigna un puesto
  • Pasa a servicios especiales hasta que obtenga otro destino
  • Elige entre seguir en la de destino o volver a la de origen

En la remoción o supresión del puesto obtenido por concurso, el art. 84.3 lo deja en la Administración de destino, que debe asignarle un puesto según sus sistemas de carrera y provisión. Volver a la Administración de origen es lo que puede acabar pasando tras el cese en un puesto de libre designación, no aquí.

En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre