Según el art. 22.2 del TREBEP, ¿en función de qué retribuyen al funcionario las retribuciones básicas?
- Del nivel de su puesto de trabajo y de los resultados que obtiene
- De las características del puesto que ocupa y de su dedicación
- Del Subgrupo o Grupo al que está adscrito su cuerpo y de su antigüedad
- De la progresión alcanzada en su carrera y de su rendimiento
El art. 22.2 liga las básicas a dos cosas: el Subgrupo o Grupo de clasificación al que está adscrito el cuerpo o la escala del funcionario y su antigüedad en él. El puesto, la carrera y el rendimiento o los resultados son lo que el art. 22.3 asigna a las complementarias.
Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo.