Según la LCSP, ¿pueden incluirse en el cálculo del coste del ciclo de vida los costes imputados a externalidades medioambientales, como las emisiones de gases de efecto invernadero?
- No: solo cuentan los costes que sufragan el órgano de contratación u otros usuarios
- Sí, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada
- Sí, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse
- No, salvo que una norma de la Unión Europea lo haga obligatorio
El art. 148.2 incluye en el coste del ciclo de vida dos clases de costes: los que sufragan el órgano u otros usuarios (adquisición, utilización, mantenimiento, final de vida) y los imputados a externalidades medioambientales, estos «a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse». La norma de la Unión que cita el artículo es la que impone un método común de cálculo, no la que permite incluirlos; y la ley no lo limita a los contratos armonizados.
b) los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse