Un ministerio necesita un servicio que hasta ahora prestaba su propio personal. Según el art. 30 de la LCSP, ¿cuándo puede contratarlo en lugar de prestarlo con sus propios medios?
- Cuando el servicio no pueda presupuestarse por unidades simples de trabajo
- Cuando lo autorice el Consejo de Ministros por razón de su importe
- Cuando carezca de medios suficientes, justificándolo en el expediente
- Cuando contratarlo suponga un ahorro superior al 5 % del presupuesto
El artículo 30.3 parte de que la Administración presta los servicios normalmente con sus propios medios, y le permite contratarlos cuando carece de medios suficientes, con la justificación en el expediente. Las unidades simples de trabajo y el 5 % salen del apartado 1 del mismo artículo, pero al revés: son circunstancias que permiten a la Administración ejecutar obras por sí misma. El artículo no es básico; por eso el caso es de un ministerio.
La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá contratar