A efectos de la LCSP, ¿qué son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?
- Poderes adjudicadores, nombrados expresamente por la ley
- Poderes adjudicadores solo si cumplen los requisitos del 3.3.d
- Entidades del sector público que no son poder adjudicador
- Entidades ajenas al sector público, como las privadas
La ley nombra por su nombre a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social entre los poderes adjudicadores (art. 3.3.c), junto a las Administraciones Públicas y las fundaciones públicas: lo son sin más condición, sin tener que reunir los requisitos de la letra d) del art. 3.3. Forman parte, además, del sector público (art. 3.1.f). Como dato: no son Administración Pública, porque el art. 3.2.a no las incluye; sí lo son las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las que no hay que confundirlas.
Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Las fundaciones públicas. c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.