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El Defensor del Pueblo: elección, estatuto y Adjuntos

28 preguntas · en 4 colecciones

El título I de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo: qué es, quién lo elige y con qué mayorías, su mandato, el cese y la sustitución, sus prerrogativas e incompatibilidades y los Adjuntos, con las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de su disposición final.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

¿Quién preside el Consejo Asesor que la ley del Defensor del Pueblo crea como órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura?

  • El Adjunto en quien el Defensor delegue estas funciones
  • El propio Defensor, que no puede delegar esta presidencia
  • El Adjunto que elijan los vocales del Consejo
  • El Adjunto Primero, que es quien le sustituye

Lo preside el Adjunto en quien el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo (disposición final única, segundo). La presidencia va con la delegación: no la retiene el Defensor, no la eligen los vocales y no corresponde por sí sola al Adjunto Primero, aunque sea el primero en sustituirle (art. 8.1).

Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si no se alcanzan las mayorías necesarias, ¿en qué plazo máximo ha de formular la Comisión sucesivas propuestas de Defensor del Pueblo?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Un mes

Un mes como máximo, en nueva sesión de la Comisión (art. 2.5). Los veinte días son el plazo máximo de la ratificación del Senado y los diez, el término mínimo para convocar al Pleno del Congreso (art. 2.4).

se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Ante quién toma posesión de su cargo el Defensor del Pueblo?

  • Ante el Presidente del Congreso de los Diputados
  • Ante el Pleno del Congreso de los Diputados
  • Ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente
  • Ante los Plenos de las dos Cámaras

Ante las Mesas de las dos Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa (art. 4.2). Los Plenos votan su elección (art. 2.4 y 2.5), pero no reciben su toma de posesión; y el Presidente del Congreso declara la vacante (art. 5.2), pero no recibe la posesión.

tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Cuando la vacante del Defensor del Pueblo tienen que decidirla las Cámaras, con debate y previa audiencia del interesado, ¿qué mayoría de los componentes de cada Cámara se exige?

  • Mayoría simple
  • Mayoría absoluta
  • Mayoría de tres quintos
  • Mayoría de dos tercios

Tres quintos de los componentes de cada Cámara (art. 5.2), la misma proporción con la que se le elige. No basta la mayoría absoluta, que en la elección solo se pide al Senado en las propuestas sucesivas, y los dos tercios no los exige ningún paso de su elección ni de su cese.

En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Fuera de las opiniones y actos propios de su cargo, ¿en qué caso puede ser detenido o retenido el Defensor del Pueblo mientras ejerce sus funciones?

  • Solo en caso de flagrante delito
  • Solo con autorización previa de las Cortes Generales
  • Por orden judicial, como cualquier otra persona
  • Nunca mientras siga ejerciendo

Solo en flagrante delito (art. 6.3). La autorización previa de la Cámara respectiva es la que necesitan los Diputados y Senadores para ser inculpados o procesados (Constitución, art. 71.2), no una regla del Defensor. Tampoco es inmune sin excepción, ni queda sujeto a la regla común.

En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril
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¿Qué condena es causa de cese del Defensor del Pueblo?

  • La impuesta por sentencia firme por delito imprudente
  • La impuesta por sentencia aún no firme por delito doloso
  • La impuesta por sentencia aún no firme por delito imprudente
  • La impuesta por sentencia firme por delito doloso

Hacen falta las dos cosas: sentencia firme y delito doloso (art. 5.1, causa quinta). No basta una sentencia que aún puede recurrirse, aunque el delito sea doloso, ni cuenta la condena firme por un delito imprudente.

cesará por alguna de las siguientes causas: Uno) Por renuncia. Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento. Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Por cuántos años se elige al Defensor del Pueblo?

  • Tres años
  • Cuatro años
  • Cinco años
  • Seis años

Cinco años (art. 2.1). No coincide con los cuatro años del mandato de las Cámaras (Constitución, arts. 68.4 y 69.6): el Defensor no se elige con cada legislatura. Tres y seis años son duraciones vecinas sin apoyo en el art. 2.1.

El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Quién acredita con su firma el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado»?

  • Los Presidentes del Congreso y del Senado, conjuntamente
  • El Rey, con el refrendo del Presidente del Congreso
  • El Presidente del Congreso, en solitario
  • Los Presidentes del Congreso y del Senado, cada uno por separado

Los dos Presidentes de las Cámaras, conjuntamente y con sus firmas (art. 4.1). El nombramiento no lo hace el Rey: el refrendo del Presidente del Congreso es el del nombramiento del Presidente del Gobierno (Constitución, art. 64.1). Y lo firman juntos, no cada uno por separado: «respectivamente» es el cauce por el que el Defensor se dirige a las Cortes (art. 2.1).

Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Cuando el Defensor del Pueblo cesa por expiración del plazo de su mandato, ¿quién declara la vacante en el cargo?

  • Las Cámaras, tras debate y audiencia del interesado
  • El Presidente del Congreso
  • El Presidente del Senado
  • Los Presidentes del Congreso y del Senado, conjuntamente

El Presidente del Congreso, que también la declara por muerte o renuncia (art. 5.2). El debate en las Cámaras con audiencia del interesado es para los demás casos, como la negligencia o la condena. El Presidente del Senado no declara la vacante, ni solo ni junto al del Congreso.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 2.2, ¿qué órgano se designa en las Cortes Generales para relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los Plenos?

  • Una Comisión en cada una de las dos Cámaras
  • Una Comisión del Congreso de los Diputados
  • Una Comisión del Senado
  • Una Comisión Mixta Congreso-Senado

Una sola Comisión, Mixta Congreso-Senado, que informa a «los respectivos Plenos». La redacción original de la ley preveía una Comisión en cada Cámara: es la versión que sigue en manuales viejos y ya no rige. Tampoco es una Comisión de una sola de las Cámaras.

Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Vacante el cargo de Defensor del Pueblo, ¿en qué plazo ha de iniciarse el procedimiento para nombrar a otro?

  • No superior a diez días
  • No superior a veinte días
  • No superior a un mes
  • No superior a dos meses

En plazo no superior a un mes (art. 5.3), el mismo máximo que tiene la Comisión para formular nuevas propuestas en la elección (art. 2.5). Los veinte días son el máximo de la ratificación del Senado y los diez, el plazo para cesar en las incompatibilidades (arts. 2.4 y 7.2); dos meses es más de lo que permite el art. 5.3.

Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si el Defensor del Pueblo muere, y mientras no se designe a otro, ¿quién desempeña sus funciones?

  • El Presidente del Congreso, interinamente
  • El Adjunto que designen las Cortes Generales
  • Quien designen los Presidentes de las Cámaras
  • Los Adjuntos, interinamente y en su propio orden

Los Adjuntos, interinamente y por su orden (art. 5.4), sin que nadie tenga que designar a uno. El Presidente del Congreso declara la vacante por muerte (art. 5.2), pero no ejerce las funciones del Defensor.

En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 5.1, ¿cuál de estas NO es una causa de cese del Defensor del Pueblo?

  • Perder la confianza de las Cortes Generales
  • La renuncia
  • La incapacidad sobrevenida
  • La notoria negligencia en los deberes del cargo

La lista del art. 5.1 es cerrada: renuncia, expiración del plazo, muerte o incapacidad sobrevenida, notoria negligencia y condena firme por delito doloso. La pérdida de confianza no figura entre ellas: es una causa de cese del Gobierno (Constitución, art. 101.1), no del Defensor.

cesará por alguna de las siguientes causas: Uno) Por renuncia. Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento. Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida. Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué alcance tienen para los Adjuntos del Defensor del Pueblo la inviolabilidad y las reglas de detención y enjuiciamiento del art. 6?

  • Solo mientras sustituyen al Defensor interinamente
  • Se les aplican todas, en el cumplimiento de sus funciones
  • No se les aplica ninguna de ellas
  • Solo la inviolabilidad, no las reglas de detención

Todas: «las anteriores reglas» del art. 6 se aplican a los Adjuntos en el cumplimiento de sus funciones, no solo cuando sustituyen al Defensor, y todas, no solo la inviolabilidad. El art. 8.4 lo repite al extenderles el art. 6.

Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Mientras ejerce sus funciones, ¿a quién corresponde exclusivamente decidir sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Defensor del Pueblo?

  • A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
  • Al Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • A la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • Al juez de instrucción de guardia

A la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6.3). Es un aforamiento, como el de Diputados y Senadores (Constitución, art. 71.3). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional juzga por la materia, no por el cargo; los Tribunales Superiores de Justicia, a aforados autonómicos; y el juez de guardia no tiene aquí competencia.

correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si fracasa la primera votación, ¿qué mayorías bastan en las propuestas sucesivas para que quede hecha la designación del Defensor del Pueblo?

  • Dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado
  • Tres quintos del Congreso y tres quintos del Senado
  • Tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado
  • Dos tercios del Congreso y tres quintos del Senado

En las propuestas sucesivas el Congreso sigue necesitando tres quintos, pero en el Senado basta la mayoría absoluta (art. 2.5). Tres quintos en las dos Cámaras es la primera votación (art. 2.4), y los dos tercios no se exigen en ninguna ronda.

una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 2.4, ¿qué mayorías exige la primera votación para designar al Defensor del Pueblo?

  • Tres quintos del Congreso y, después, tres quintos del Senado
  • Tres quintos del Congreso y, después, mayoría absoluta del Senado
  • Mayoría absoluta del Congreso y, después, tres quintos del Senado
  • Mayoría absoluta del Congreso y, después, mayoría absoluta del Senado

Tres quintos de los miembros del Congreso y la ratificación del Senado «por esta misma mayoría». La mayoría absoluta del Senado es la regla de las propuestas sucesivas, cuando la primera ha fracasado (art. 2.5); el Congreso no baja nunca de los tres quintos.

votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿En qué plazo, contado desde su nombramiento y antes de tomar posesión, debe cesar el Defensor del Pueblo en toda situación de incompatibilidad?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Un mes

Dentro de los diez días siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión (art. 7.2). Veinte días y un mes son plazos de su elección (art. 2.4 y 2.5).

deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 3, ¿quién puede ser elegido Defensor del Pueblo?

  • Cualquier español mayor de edad que sea jurista de reconocida competencia
  • Cualquier español mayor de edad con plenos derechos civiles y políticos
  • Cualquier ciudadano de la Unión Europea mayor de edad y con plenos derechos
  • Cualquier español con más de quince años de ejercicio profesional

Basta ser español, mayor de edad y estar en el pleno disfrute de los derechos civiles y políticos. La ley no exige ser jurista ni años de ejercicio: «juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional» es lo que pide la Constitución a los magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159.2). Y tiene que ser español, no basta la ciudadanía de la Unión.

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué mayoría exige el art. 2.3 para acordar la propuesta de candidato a Defensor del Pueblo que se eleva a los Plenos?

  • Mayoría simple
  • Mayoría absoluta
  • Mayoría de tres quintos
  • Mayoría de dos tercios

Mayoría simple: la propuesta la acuerda la Comisión Mixta, que solo propone. Las mayorías reforzadas —tres quintos y, en el Senado y en las propuestas sucesivas, la absoluta— se exigen después, en las votaciones de los Plenos (art. 2.4 y 2.5), no en la Comisión.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 8.1, ¿cuántos Adjuntos auxilian al Defensor del Pueblo?

  • Uno
  • Dos
  • Tres
  • Cuatro

Dos: un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8.1), que además le sustituyen por ese orden. La ley no prevé más ni deja el número a su Reglamento.

El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Propuesto el candidato a Defensor del Pueblo, ¿en qué término se convoca al Pleno del Congreso para su elección?

  • No inferior a cinco días
  • No inferior a diez días
  • No inferior a quince días
  • No inferior a un mes

En término no inferior a diez días (art. 2.4): es un mínimo, no un plazo máximo. El mes es el plazo máximo de la Comisión para formular nuevas propuestas si no se alcanzan las mayorías (art. 2.5).

se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 2.1, ¿a través de quién se dirige el Defensor del Pueblo a las Cortes Generales?

  • A través del Presidente del Congreso, también ante el Senado
  • A través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente
  • A través del Presidente del Senado, también ante el Congreso
  • A través de los Presidentes del Congreso y del Senado, conjuntamente

A través de los dos Presidentes, «respectivamente»: cada uno es su cauce ante su propia Cámara. No hay un único Presidente que hable por las dos, y el art. 2.1 no exige que actúen de forma conjunta para esto.

se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Elegido el candidato a Defensor del Pueblo por el Congreso, ¿en qué plazo máximo ha de ratificarlo el Senado?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días

Veinte días como máximo (art. 2.4). Los diez días son el término mínimo para convocar antes al Pleno del Congreso, en el mismo apartado.

en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 8.2, ¿quién nombra y separa a los Adjuntos del Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras?

  • Los Presidentes del Congreso y del Senado, conjuntamente
  • La Comisión Mixta Congreso-Senado
  • Las Mesas del Congreso y del Senado
  • El Defensor del Pueblo

Los nombra y los separa el propio Defensor; las Cámaras dan su conformidad previa, que según el art. 2.6 otorga la Comisión Mixta Congreso-Senado. La Comisión da la conformidad, pero no nombra: es el acto vecino. Los Presidentes y las Mesas no intervienen.

El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril