¿Quién preside el Consejo Asesor que la ley del Defensor del Pueblo crea como órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura?
- El Adjunto en quien el Defensor delegue estas funciones
- El propio Defensor, que no puede delegar esta presidencia
- El Adjunto que elijan los vocales del Consejo
- El Adjunto Primero, que es quien le sustituye
Lo preside el Adjunto en quien el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo (disposición final única, segundo). La presidencia va con la delegación: no la retiene el Defensor, no la eligen los vocales y no corresponde por sí sola al Adjunto Primero, aunque sea el primero en sustituirle (art. 8.1).
Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición.