¿Cómo pueden los Diputados y Senadores solicitar la intervención del Defensor del Pueblo?
- A través de su grupo parlamentario, con escrito motivado
- Individualmente, mediante un escrito motivado
- Individualmente, con el visto bueno de la Mesa de su Cámara
- A través de su grupo parlamentario, con el visto bueno de la Mesa
Individualmente y mediante escrito motivado (art. 10.2). No tienen que pasar por su grupo parlamentario, y la ley no pide el visto bueno de la Mesa de su Cámara: basta el escrito motivado de cada Diputado o Senador.
Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo