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El procedimiento ante el Defensor del Pueblo: las quejas y su investigación

26 preguntas · en 4 colecciones

El título II de la Ley Orgánica 3/1981: quién puede presentar una queja y cómo, el ámbito de competencias del Defensor, la tramitación, el deber de colaboración de los organismos, los documentos reservados, las responsabilidades de autoridades y funcionarios y los gastos de los particulares.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

¿Cómo pueden los Diputados y Senadores solicitar la intervención del Defensor del Pueblo?

  • A través de su grupo parlamentario, con escrito motivado
  • Individualmente, mediante un escrito motivado
  • Individualmente, con el visto bueno de la Mesa de su Cámara
  • A través de su grupo parlamentario, con el visto bueno de la Mesa

Individualmente y mediante escrito motivado (art. 10.2). No tienen que pasar por su grupo parlamentario, y la ley no pide el visto bueno de la Mesa de su Cámara: basta el escrito motivado de cada Diputado o Senador.

Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si el Defensor del Pueblo solicita un documento clasificado como secreto, ¿quién ha de decidir que no se le remita?

  • El ministro del departamento que lo custodia
  • El Presidente del Gobierno, mediante resolución
  • El Consejo de Ministros, mediante acuerdo
  • El Subsecretario del departamento que lo custodia

El Consejo de Ministros, por acuerdo, y con la negativa se acompaña una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio (art. 22.1). No basta la decisión del ministro ni la del Subsecretario del departamento que lo custodia, ni la del Presidente del Gobierno: fuera de ese acuerdo, al Defensor no puede negársele el acceso a la documentación de lo que investiga (art. 19.3).

El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué hace el Defensor del Pueblo con una queja anónima?

  • Puede rechazarla o tramitarla, según su criterio
  • La tramita si los hechos pueden comprobarse
  • Debe rechazarla, sean cuales sean los hechos
  • La tramita, pero pide al interesado que se identifique

La rechaza: con las anónimas la ley no le deja margen («rechazará», art. 17.3). Es la diferencia con las quejas en las que advierte mala fe o falta de fundamento, que «podrá» rechazar. Tampoco la tramita a la espera de que alguien se identifique: la queja ha de presentarse firmada y con el nombre del interesado (art. 15.1).

El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Cuál es el plazo máximo para presentar una queja ante el Defensor del Pueblo?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año

Un año como máximo (art. 15.1). El mes es el plazo de otros trámites de su ley, como el de la Administración para responder a sus recomendaciones (art. 30.1), no el de la queja; y la ley no fija para ella ni tres ni seis meses.

Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué efecto tiene la declaración del estado de excepción o de sitio sobre el Defensor del Pueblo?

  • Su actividad sigue, y también el acceso de los ciudadanos a él
  • Su actividad se suspende hasta que se levante el estado declarado
  • Su actividad sigue en el de excepción, y se suspende en el de sitio
  • Su actividad sigue de oficio, pero se cierra el acceso de los ciudadanos

Ni uno ni otro estado interrumpen su actividad ni el derecho de los ciudadanos a acceder a él (art. 11.3), sin perjuicio de la suspensión de derechos que permite el art. 55 de la Constitución. Su actividad no queda en suspenso, la ley no distingue entre el estado de excepción y el de sitio, y no corta el acceso de los ciudadanos dejando solo la actuación de oficio.

La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril
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¿A quién prohíbe la ley del Defensor del Pueblo presentarle quejas?

  • A un extranjero, en asuntos que no afecten a su residencia
  • A un funcionario, en asuntos de su propio servicio
  • A un Diputado o Senador, en asuntos de su Cámara
  • A una autoridad administrativa, en asuntos de su competencia

A la autoridad administrativa, en asuntos de su competencia (art. 10.3). Los demás no tienen ese veto: la nacionalidad no es impedimento, ni cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración, como la del funcionario (art. 10.1); y los Diputados y Senadores pueden incluso pedir individualmente su intervención (art. 10.2).

No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 17.3, ¿cuál de estos NO es un motivo por el que el Defensor del Pueblo pueda rechazar una queja?

  • Que quien la presenta sea menor de edad
  • Que advierta mala fe en quien la presenta
  • Que la queja carezca de fundamento
  • Que perjudique el legítimo derecho de un tercero

La minoría de edad no es motivo de rechazo: no está en la lista del art. 17.3, y el art. 10.1 dice expresamente que no puede ser impedimento para dirigirse al Defensor. La mala fe, la carencia de fundamento, la inexistencia de pretensión y el perjuicio al legítimo derecho de un tercero sí permiten rechazar la queja.

El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Admitida una queja, ¿en qué plazo máximo ha de remitir el Jefe del organismo afectado su informe escrito al Defensor del Pueblo?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Un mes

Quince días como máximo, ampliables cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor (art. 18.1). Los diez días son el mínimo que se da al funcionario afectado por la queja para responder por escrito (art. 20.2), y el mes, el plazo de la Administración para responder a las recomendaciones (art. 30.1).

Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Cuando el Defensor del Pueblo recibe quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, ¿a quién debe dirigirlas?

  • Al Ministerio Fiscal
  • Al Tribunal Constitucional
  • Al Tribunal Supremo
  • Al Presidente del Congreso

Al Ministerio Fiscal, que investiga su realidad y adopta las medidas oportunas con arreglo a la ley o da traslado al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación (art. 13). El Defensor no las lleva a ningún tribunal: el Constitucional aparece en su ley por los recursos que puede interponer (art. 29) y el Supremo por el fuero del propio Defensor (art. 6.3). Tampoco las encauza por las Cortes, aunque pueda referirse al tema en su informe general.

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué límite pone la ley al Defensor del Pueblo cuando vela por los derechos en la Administración Militar?

  • Que actúe solo a instancia de los propios militares afectados
  • Que no supervise la actividad militar en tiempo de conflicto armado
  • Que su actuación no interfiera en el mando de la Defensa Nacional
  • Que comunique antes cada investigación al Consejo de Ministros

Que no entrañe una interferencia en el mando de la Defensa Nacional (art. 14). Dentro de ese límite vela por los derechos del título I en la Administración Militar como en cualquier otra: puede actuar también de oficio (art. 9.1), la ley no lo excluye en ningún periodo y no le exige avisar antes al Gobierno.

El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué asistencia es preceptiva en las actuaciones ante el Defensor del Pueblo?

  • La de Letrado, pero no la de Procurador
  • Ni la de Letrado ni la de Procurador
  • La de Procurador, pero no la de Letrado
  • La de uno y otro, Letrado y Procurador

Ninguna de las dos: no es preceptiva la asistencia de Letrado ni la de Procurador (art. 15.2). El interesado puede presentar la queja por sí mismo, sin abogado que la firme ni procurador que le represente.

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué puede hacer el Defensor del Pueblo ante la persistencia de un organismo en una actitud hostil o entorpecedora de su investigación?

  • Dedicarle un informe especial, además de destacarla en su informe anual
  • Imponer al responsable multas coercitivas hasta que colabore
  • Proponer al Gobierno el cese o la separación del responsable
  • Suspender de funciones al responsable mientras dure la investigación

Puede hacerla objeto de un informe especial, además de destacarla en la sección correspondiente de su informe anual (art. 24.1). Sus armas son la publicidad ante las Cortes, no la sanción: no impone multas, no suspende a nadie y la ley no le da la facultad de proponer ceses.

La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué recurso cabe contra la decisión del Defensor del Pueblo de rechazar una queja?

  • Un recurso ante la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Un contencioso-administrativo ante el Supremo
  • Un recurso de reposición ante el propio Defensor
  • Ninguno, ni ante él mismo ni ante ningún tribunal

Ninguno: el art. 17.3 cierra la lista de motivos de rechazo diciendo que sus decisiones no son susceptibles de recurso. No hay reposición ante él, ni recurso ante la Comisión parlamentaria, ni vía contencioso-administrativa. Lo que sí puede hacer al rechazarla es informar al interesado de otras vías para su acción (art. 17.1).

El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Puede censurarse la carta que un detenido dirige al Defensor del Pueblo desde el centro de detención?

  • Sí, con autorización del juez de vigilancia
  • Sí, por razones de seguridad del centro
  • No, ni por su contenido ni por ningún otro motivo
  • No, salvo que contenga amenazas a terceros

No: la correspondencia dirigida al Defensor desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia no puede ser objeto de censura «de ningún tipo» (art. 16.1). La ley no deja ninguna excepción, ni por autorización judicial ni por seguridad ni por el contenido. Tampoco pueden escucharse las conversaciones con el Defensor o sus delegados (art. 16.2).

La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué hace el Defensor del Pueblo con una queja sobre la que está pendiente una resolución judicial?

  • No entra en el examen individual de la queja
  • La examina, sin dirigirse al órgano judicial
  • La archiva con las que planteen lo mismo
  • La examina y remite sus conclusiones al juez

No entra en su examen individual, y si ya lo había empezado lo suspende cuando el interesado acude a los Tribunales (art. 17.2). No lo archiva todo: puede seguir investigando los problemas generales que plantean las quejas, y vela por que la Administración resuelva en tiempo y forma lo que se le haya pedido.

El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Quién puede dirigirse al Defensor del Pueblo, según su ley orgánica?

  • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo
  • Solo la persona natural o jurídica titular de un derecho subjetivo
  • Solo las personas naturales que invoquen un interés legítimo
  • Solo las personas naturales titulares de un derecho subjetivo

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna (art. 10.1). No se exige ser titular de un derecho subjetivo, que es un requisito más estrecho que el interés legítimo, y las personas jurídicas pueden dirigirse a él igual que las naturales.

Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Desde cuándo se cuenta el plazo máximo para presentar una queja ante el Defensor del Pueblo?

  • Desde que se produjeron los hechos objeto de la queja
  • Desde que el interesado tuvo conocimiento de los hechos
  • Desde la notificación del último acto administrativo
  • Desde que el acto administrativo ganó firmeza

Desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos objeto de la queja (art. 15.1), no desde que ocurrieron: quien se entera tarde no pierde el plazo por eso. La ley no lo ata a la notificación ni a la firmeza de ningún acto administrativo.

Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

En la comprobación de una queja, ¿en qué centros puede personarse el Defensor del Pueblo para comprobar datos o estudiar expedientes?

  • En los de la Administración General del Estado, no en los autonómicos
  • En cualquier centro de la Administración o afecto a un servicio público
  • En los que el interesado haya señalado en su queja, y en ningún otro
  • En los que autorice su Jefe, tras pedírselo por escrito

En cualquier centro de la Administración pública, dependiente de ella o afecto a un servicio público (art. 19.2), para comprobar datos, hacer entrevistas o estudiar expedientes; y puede hacerlo él, su Adjunto o la persona en quien delegue. La ley no lo limita a la Administración del Estado —supervisa también la de las Comunidades Autónomas (art. 12.1)—, ni a los centros que nombre la queja, ni lo somete a la autorización del Jefe del centro.

En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Puede el Defensor del Pueblo ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra autoridades y funcionarios?

  • Sí, pero previa reclamación por escrito ante la Administración
  • Sí, pero no frente a las autoridades y funcionarios locales
  • Sí, y sin tener que presentar antes una reclamación por escrito
  • Sí, y también contra jueces y magistrados en su función

Sí, y sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito (art. 26). La acción alcanza a todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, «incluso local», pero no a los jueces y magistrados en su función jurisdiccional, que no son de ese orden.

El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Cómo puede supervisar el Defensor del Pueblo la actividad de una Comunidad Autónoma?

  • A través del órgano similar autonómico, en todo caso
  • Por sí mismo, solo si esa Comunidad no tiene órgano similar
  • Por sí mismo y en todo caso, en el ámbito de su ley
  • A través del órgano similar, solo si este se lo solicita

Por sí mismo y «en todo caso», de oficio o a instancia de parte (art. 12.1). Que la Comunidad tenga su propio defensor no le quita esa supervisión ni le obliga a actuar por medio de él: los órganos similares autonómicos coordinan sus funciones con las suyas y él puede pedirles cooperación (art. 12.2), pero no le hacen de intermediarios.

El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué le cuestan al interesado las actuaciones del Defensor del Pueblo?

  • Una tasa, que se le devuelve si su queja prospera
  • Una cantidad que se fija según sus ingresos
  • Los gastos de las pruebas que él mismo proponga
  • Nada, sea cual sea el resultado de su queja

Nada: todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado (art. 15.2). No hay tasa, ni cuota según ingresos, ni gastos de prueba a su cargo. Los únicos gastos que menciona la ley los paga el propio Defensor: los de los particulares que, sin haber promovido la queja, son llamados a informar (art. 27).

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 9.2, ¿alcanzan las atribuciones del Defensor del Pueblo a la actividad de los ministros?

  • No: los ministros responden solo ante las Cortes Generales
  • Solo si lo autoriza antes el Consejo de Ministros
  • Sí: la ley los nombra junto a autoridades y funcionarios
  • Solo si la queja la presenta un Diputado o un Senador

Sí: el art. 9.2 extiende sus atribuciones a la actividad de los ministros, las autoridades administrativas, los funcionarios y cualquier persona al servicio de las Administraciones públicas. No hace falta autorización del Consejo de Ministros, y la queja no tiene que venir de un parlamentario: los Diputados y Senadores pueden pedir su intervención (art. 10.2), pero no son los únicos que la abren.

Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si en el ejercicio de su cargo el Defensor del Pueblo conoce hechos presumiblemente delictivos, ¿a quién ha de comunicarlos de inmediato?

  • Al juez de instrucción competente
  • Al Fiscal General del Estado
  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • Al Presidente del Congreso

Al Fiscal General del Estado, de inmediato (art. 25.1), que además le informa del trámite de las actuaciones iniciadas a su instancia (art. 25.2). No se dirige al juez de instrucción ni al Presidente del Congreso. El Consejo General del Poder Judicial aparece en el art. 13, como destino del traslado que hace el Fiscal de algunas quejas sobre la Justicia, no para los delitos.

Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si las Cortes Generales han sido disueltas, ¿a qué órgano se dirige el Defensor del Pueblo?

  • A las Mesas del Congreso y del Senado
  • A las Diputaciones Permanentes de las Cámaras
  • A la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Al Presidente del Congreso saliente

A las Diputaciones Permanentes de las Cámaras (art. 11.2), que es lo que hace también cuando las Cortes no están reunidas o ha expirado su mandato. Su actividad no se interrumpe (art. 11.1); lo que cambia es el interlocutor. Para estas situaciones la ley no le remite a la Comisión con la que se relaciona, ni a las Mesas, ni al Presidente del Congreso.

La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Una persona que cumple condena en un centro penitenciario quiere dirigirse al Defensor del Pueblo. ¿Qué dice la ley?

  • No puede mientras dure el internamiento
  • Puede, con permiso del juez de vigilancia
  • Puede, pero solo sobre su régimen penitenciario
  • Puede, sin que el internamiento lo impida

Puede, y sin condiciones: el art. 10.1 dice que el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión no puede constituir impedimento, igual que la nacionalidad, la minoría de edad o cualquier relación especial de sujeción con la Administración. No tiene que esperar a salir, el juez de vigilancia no tiene que dar paso a la queja y la ley no la limita a asuntos penitenciarios: el derecho es «sin restricción alguna».

Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril