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Las resoluciones del Defensor del Pueblo, su informe a las Cortes y sus medios

16 preguntas · en 4 colecciones

Los títulos III y IV de la Ley Orgánica 3/1981: qué puede resolver y recomendar el Defensor, las notificaciones y comunicaciones, el informe anual y los extraordinarios a las Cortes Generales, su personal y su dotación económica.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué hace el Defensor del Pueblo, en último término, con una recomendación que la Administración desatiende sin justificarlo adecuadamente?

  • La recoge en su informe, sin identificar a los responsables
  • La recoge en su informe, con los nombres de los responsables
  • La eleva al Presidente del Gobierno, con los nombres de los responsables
  • La eleva al Presidente del Gobierno, sin identificar a los responsables

Si tampoco obtiene una justificación adecuada, incluye el asunto en su informe anual o especial, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado esa actitud (art. 30.2). La reserva de datos personales del art. 33.2 protege a los interesados en el procedimiento investigador, no a quien desatiende la recomendación. Y el último paso es el informe, no el Presidente del Gobierno.

Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿En qué caso no informa el Defensor del Pueblo al interesado de la respuesta que le haya dado la Administración?

  • Cuando la autoridad afectada le pida que no la traslade
  • Cuando la Administración ya haya aceptado su recomendación
  • Cuando el interesado no lo haya solicitado expresamente
  • Cuando, por su naturaleza, sea reservada o esté declarada secreta

Informa al interesado del resultado de sus investigaciones y de la respuesta de la Administración o del funcionario implicados, salvo que, por su naturaleza, esta se considere de carácter reservado o esté declarada secreta (art. 31.1). Es la única salvedad: no depende de que la autoridad lo pida, de que la recomendación se haya aceptado ni de que el interesado lo solicite.

El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Formulada una recomendación, si en un plazo razonable la autoridad afectada no adopta una medida adecuada o no informa de las razones para no adoptarla, ¿a quién puede dirigirse el Defensor del Pueblo?

  • Al Consejo de Ministros, con los antecedentes del asunto
  • Al Ministerio Fiscal, para que exija la adopción de la medida
  • Al Ministro o a la máxima autoridad de la Administración afectada
  • A la jurisdicción contencioso-administrativa, para imponerla

Puede poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones en conocimiento del Ministro del Departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración afectada (art. 30.2). No sube hasta el Consejo de Ministros: va a la cabeza del Departamento o de la Administración. El art. 30.2 no prevé acudir al Ministerio Fiscal ni le abre una vía judicial para imponer una recomendación.

el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 30.1, ¿cuál de estas resoluciones NO puede formular el Defensor del Pueblo a las autoridades y funcionarios con ocasión de sus investigaciones?

  • Instrucciones y órdenes de servicio
  • Recordatorios de sus deberes legales
  • Sugerencias de nuevas medidas
  • Advertencias y recomendaciones

Las instrucciones y órdenes de servicio son el instrumento con el que un órgano dirige la actividad de los que dependen jerárquicamente de él (Ley 40/2015, art. 6.1), y el Defensor no es superior de la Administración que supervisa. El art. 30.1 le da una lista cerrada de cuatro: advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Ante un acto de la Administración Pública que estima incorrecto, ¿qué puede hacer el Defensor del Pueblo?

  • Modificarlo, siempre que no llegue a anularlo
  • Anularlo, previa audiencia del órgano que lo dictó
  • Sugerir que se modifiquen los criterios con que se produjo
  • Suspender su ejecución mientras dura la investigación

Puede sugerir que se modifiquen los criterios utilizados para producir el acto, pero no es competente para modificarlo ni para anularlo (art. 28.1). Modificar «sin llegar a anular» sigue siendo modificar, y la audiencia previa no le da una potestad de anulación que la ley le niega. Tampoco le atribuye la de suspender la ejecución de un acto: puede sugerir, no decidir.

El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril
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Un funcionario de la Administración Pública pasa a la oficina del Defensor del Pueblo. ¿Qué le garantiza la ley respecto de su puesto anterior y del tiempo que pase allí?

  • No se le reserva la plaza y destino; el tiempo se le computa a todos los efectos
  • Se le reserva la plaza y destino; el tiempo le computa solo para antigüedad
  • No se le reserva la plaza y destino; el tiempo solo se le computa para antigüedad
  • Se le reserva la plaza y destino; el tiempo se le computa a todos los efectos

Se le reserva la plaza y destino que ocupaba antes de su adscripción, y se le computa, a todos los efectos, el tiempo que pase en la oficina del Defensor (art. 35.2). Las dos garantías van juntas: no pierde el puesto y el cómputo no se limita a la antigüedad.

En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según el art. 36, ¿quiénes cesan automáticamente con el relevo en el cargo de Defensor del Pueblo, y en qué momento?

  • Solo los asesores, cuando queda designado el nuevo Defensor
  • Los Adjuntos y los asesores, cuando queda designado el nuevo Defensor
  • Los Adjuntos y los asesores, cuando el nuevo Defensor toma posesión
  • Solo los asesores, cuando el nuevo Defensor toma posesión

Los Adjuntos y los asesores, automáticamente, en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor (art. 36). La designación del sucesor no es el momento del cese, que espera a su toma de posesión. Y los Adjuntos no quedan al margen: el art. 36 los nombra junto a los asesores.

Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué condiciona, según la ley, la designación de los asesores del Defensor del Pueblo?

  • La conformidad previa de las Cámaras
  • El Reglamento y los límites presupuestarios
  • La conformidad de la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Que sean funcionarios de alguna Administración Pública

La designación es libre, pero de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios (art. 34). La conformidad previa de las Cámaras la exige la ley para los Adjuntos (art. 8.2), no para los asesores; la Comisión parlamentaria de relaciones con él no interviene aquí, y la ley no exige que sean funcionarios: el art. 35.2 regula el caso de los que lo son, sin hacerlo obligatorio.

El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Para interponer qué procesos ante el Tribunal Constitucional está legitimado el Defensor del Pueblo?

  • El conflicto de competencia y la cuestión de inconstitucionalidad
  • El recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo
  • El recurso de inconstitucionalidad y el conflicto de competencia
  • La cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo

Para el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo (art. 29), los mismos que le reconoce la Constitución (art. 162.1, letras a y b). La cuestión de inconstitucionalidad la plantean los jueces y tribunales (Constitución, art. 163), y los conflictos de competencia enfrentan al Estado y a las Comunidades Autónomas o a estas entre sí (art. 161.1.c): en ninguno de los dos está legitimado el Defensor.

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Cuándo presenta el Defensor del Pueblo su informe anual de gestión?

  • Dentro del primer trimestre de cada año natural
  • Con las Cortes reunidas en periodo ordinario de sesiones
  • En el primer periodo de sesiones extraordinarias del año
  • Al comienzo de cada legislatura, sobre la gestión de la anterior

Lo presenta ante las Cortes cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones (art. 32.1). La ley no fija un trimestre ni una fecha, no lo lleva a las sesiones extraordinarias y lo liga a cada año, no a la legislatura.

El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Qué circunstancia permite al Defensor del Pueblo presentar un informe extraordinario, además del anual?

  • Que lo justifiquen la gravedad o la urgencia de los hechos
  • Que lo pida un grupo parlamentario de cualquiera de las Cámaras
  • Que se disuelvan las Cortes antes de presentar el informe anual
  • Que lo acuerde la Comisión parlamentaria de relaciones con él

La gravedad o urgencia de los hechos, cuando lo aconsejen (art. 32.2), que aprecia él. No hace falta que lo pida un grupo parlamentario ni que lo acuerde la Comisión parlamentaria de relaciones con él. La disolución de las Cortes no es el supuesto: si las Cámaras no están reunidas, lo que cambia es el destinatario del informe extraordinario, que son sus Diputaciones Permanentes.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Cuando el Defensor del Pueblo formula una recomendación a una autoridad administrativa, ¿en qué término ha de responderle esta por escrito?

  • En término no superior a diez días
  • En término no superior a quince días
  • En término no superior a veinte días
  • En término no superior a un mes

En término no superior a un mes, y por escrito (art. 30.1), sea cual sea la resolución: advertencia, recomendación, recordatorio o sugerencia. Quince días es el plazo máximo del informe que pide el Defensor al admitir una queja (art. 18.1), y diez días, el mínimo que se da al afectado para responder en la investigación (art. 20.2): son las cifras vecinas de la misma ley.

En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

¿Cómo se dota económicamente el funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo?

  • Con una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales
  • Con una sección propia de los Presupuestos Generales del Estado
  • Con una partida dentro del presupuesto del Congreso de los Diputados
  • Con una partida en el presupuesto de la Administración General del Estado

Con una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales (art. 37). No tiene una sección propia en los Presupuestos Generales del Estado, no depende del presupuesto de la Administración que supervisa, y la partida es de las Cortes Generales, no solo del Congreso.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

La actuación investigada se refiere a un servicio que presta un particular en virtud de un acto administrativo habilitante. ¿Qué puede hacer el Defensor del Pueblo?

  • Inspeccionar el servicio y sancionar él mismo al particular
  • Revocar el acto administrativo que habilita al particular
  • Archivar la queja, pues no supervisa a los particulares
  • Instar a las autoridades competentes a que inspeccionen y sancionen

Puede instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción (art. 28.3). El asunto no se archiva por tratarse de un particular, pero el Defensor tampoco inspecciona ni sanciona por sí mismo: esas potestades son de la Administración, a la que se dirige. Revocar el título habilitante sería anular un acto, y el art. 28.1 le niega esa competencia.

Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Si sus investigaciones le convencen de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas para los administrados, ¿a quién puede pedir el Defensor del Pueblo que la modifique?

  • Al órgano legislativo competente o a la Administración
  • Al Ministerio Fiscal, para que promueva su inaplicación
  • A la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Al Tribunal Constitucional, con el informe de su investigación

Al órgano legislativo competente o a la Administración: a ellos puede sugerir la modificación de la norma (art. 28.2). El Ministerio Fiscal no aparece en ese precepto, la Comisión parlamentaria de relaciones con él no es quien aprueba ni modifica normas, y el art. 28.2 tampoco le remite al Tribunal Constitucional.

Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril

Según la Ley Orgánica 3/1981, ¿ante quién expone oralmente el Defensor del Pueblo el resumen de su informe anual?

  • Ante el Pleno del Congreso de los Diputados
  • Ante la Comisión parlamentaria de relaciones con él
  • Ante los Plenos de ambas Cámaras
  • Ante las Cortes Generales en sesión conjunta

Ante los Plenos de ambas Cámaras, donde los grupos parlamentarios pueden intervenir para fijar su postura (art. 33.4). No basta el Pleno del Congreso, no es una sesión conjunta de las Cortes, y la Comisión parlamentaria de relaciones con él (art. 2.2) no es la sede que la ley da a este resumen.

Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril