Según el art. 501 de la LECrim, el auto que eleva la detención a prisión o la deja sin efecto se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. ¿A quién se notifica además?
- Al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado
- Solo al procesado, que es el único al que afecta el auto
- Al procesado y al Colegio de Abogados, para que le asigne defensa
- Al querellante particular, y al procesado solo si lo pide su defensa
El art. 501 manda poner el auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y notificarlo al querellante particular, si lo hay, y al procesado. Que el auto afecte sobre todo al procesado no deja fuera al querellante, que es parte; la ley no lo notifica al Colegio de Abogados, y la notificación al procesado no depende de que la pida su defensa. Aparte, el art. 506.3 manda comunicar los autos sobre la situación personal a los ofendidos y perjudicados cuya seguridad pueda verse afectada.
se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado