La sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015: los motivos de abstención, qué pasa si interviene quien debía abstenerse, y cuándo y cómo se plantea y se resuelve la recusación.
Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.
¿Cómo exige la Ley 40/2015 que se plantee la recusación?
De palabra ante el superior, alegando la causa en que se funda
Por escrito, expresando la causa en que se funda
Por escrito, sin necesidad de alegar causa alguna
De palabra ante el superior, sin alegar causa alguna
El art. 24.2 pide las dos cosas a la vez: escrito y causa. La recusación se plantea por escrito, y en él se expresa la causa o causas en que se funda. Las otras tres opciones fallan en una de las dos piezas o en las dos: ni de palabra ni sin causa.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Cuando el recusado niega que en él concurra la causa alegada, ¿en qué plazo ha de resolver su superior?
En el plazo de un día
En el plazo de tres días
En el plazo de cinco días
En el plazo de diez días
Tres días, previos los informes y comprobaciones que el superior considere oportunos (art. 24.4). Un día se parece al plazo del recusado, que tiene hasta el día siguiente para manifestar si se da la causa (24.3), pero ese plazo no es del superior.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Una funcionaria advierte que en ella concurre uno de los motivos de abstención del artículo 23.2. ¿Qué le exige la Ley 40/2015?
Seguir interviniendo y dar cuenta del motivo a su superior inmediato
Seguir interviniendo y avisar a los interesados por si la recusan
No intervenir y comunicar el motivo a su superior inmediato
No intervenir y comunicar el motivo a los interesados
La abstención es un deber de quien está incurso en el motivo y no espera a nadie: se aparta del procedimiento y lo comunica a su superior inmediato, que resuelve lo procedente. Seguir interviniendo a la espera de una recusación confunde las dos figuras: la recusación (art. 24) es el remedio de los interesados cuando la abstención no llega. Y el aviso no va a los interesados, sino al superior.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
En el mismo procedimiento que ahora tramita, ¿qué intervención anterior obliga a un funcionario a abstenerse?
Haber dictado en él un acto de trámite
Haber prestado en él declaración como testigo
Haber firmado en él el acuerdo de inicio
Haber practicado en él una notificación
La letra d) del art. 23.2 obliga a abstenerse a quien ha intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Dictar un acto de trámite, firmar el acuerdo de inicio o practicar una notificación son tramitar el procedimiento, y la ley no los cuenta entre los motivos de abstención.
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Según el artículo 23.3 de la Ley 40/2015, ¿qué pueden hacer los órganos jerárquicamente superiores a quien está incurso en un motivo de abstención?
Promover su recusación ante el superior inmediato
Anular de oficio las actuaciones en que haya intervenido
Suspender el procedimiento hasta que él se aparte
Ordenarle que se abstenga de intervenir en el expediente
El art. 23.3 les permite ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente. La recusación no la promueven ellos, sino los interesados (art. 24.1), y el artículo no les da la potestad de anular lo actuado ni de suspender el procedimiento: la intervención de quien debía abstenerse no implica, «necesariamente, y en todo caso, la invalidez» de los actos (23.4).
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Un funcionario instruye un expediente en el que es interesada una vecina con la que tiene pendiente un pleito por una servidumbre de paso. ¿Qué dice la Ley 40/2015?
Puede seguir, porque el pleito no guarda relación con el expediente
Debe abstenerse solo si la vecina promueve su recusación
Puede seguir si la vecina presta su conformidad por escrito
Debe abstenerse, aunque el pleito no guarde relación con el expediente
Tener «cuestión litigiosa pendiente con algún interesado» es motivo de abstención de la letra a) del art. 23.2, y la ley no exige que el pleito tenga que ver con el expediente. Tampoco queda en manos de la interesada: la abstención no espera a que se promueva la recusación ni se dispensa con su conformidad, porque el deber nace en cuanto concurre el motivo (art. 23.1).
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
¿Cuál de estas situaciones NO está entre los motivos de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015?
Ser administrador de una sociedad interesada en el asunto
Tener relación de servicio con una empresa directamente interesada
Pertenecer al mismo cuerpo de funcionarios que uno de los interesados
Tener una situación de hecho asimilable al matrimonio con un interesado
Compartir cuerpo de funcionarios con un interesado no cabe en ninguna letra del art. 23.2: no es parentesco ni vínculo matrimonial (letra b), ni relación de servicio con él (letra e), ni por sí solo un interés personal en el asunto (letra a). Las otras tres sí están: ser administrador de una sociedad interesada (letra a), la situación de hecho asimilable al matrimonio con un interesado (letra b) y la relación de servicio con una persona jurídica directamente interesada (letra e).
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
¿En qué momento pueden los interesados promover la recusación de quien interviene en el procedimiento?
Antes de que se abra el trámite de audiencia a los interesados
Dentro de los diez días siguientes a conocer la causa
En cualquier momento de la tramitación del procedimiento
Antes de que el instructor formule la propuesta de resolución
El art. 24.1 permite promoverla «en cualquier momento de la tramitación del procedimiento», en los mismos casos que obligan a abstenerse. La ley no la cierra con la audiencia ni con la propuesta de resolución, ni fija un plazo contado desde que se conoce la causa.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
¿Hasta qué grado de parentesco con un interesado obliga a abstenerse la Ley 40/2015, por consanguinidad y por afinidad?
Hasta el segundo por consanguinidad y el cuarto por afinidad
Hasta el cuarto por consanguinidad y el segundo por afinidad
Hasta el cuarto por consanguinidad y el cuarto por afinidad
Hasta el segundo por consanguinidad y el segundo por afinidad
La letra b) del art. 23.2 acopla las dos cifras en la misma frase y no son iguales: la consanguinidad cuenta dentro del cuarto grado y la afinidad, solo dentro del segundo. Las otras tres opciones cruzan las cifras o las igualan, que es justo el error que la frase invita a cometer.
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados
El recusado reconoce ante su superior que en él se da la causa alegada, y el superior la aprecia. ¿Qué hace entonces el superior?
Abre un periodo de prueba antes de pronunciarse
Remite la recusación al órgano que debe resolver
Acuerda acto seguido la sustitución del recusado
Declara nulo todo lo que haya actuado el recusado
Si el recusado admite la causa y el superior la aprecia, el art. 24.3 manda acordar su sustitución «acto seguido», sin más trámite. Los informes y comprobaciones son para el caso contrario, cuando el recusado la niega (24.4); la decisión es del propio superior, no de otro órgano; y el art. 24 no anula lo que el recusado haya actuado.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
¿En qué periodo tienen que haberse prestado servicios profesionales a una persona directamente interesada en el asunto para que obliguen a abstenerse?
En los dos últimos años
En los tres últimos años
En los cuatro últimos años
En los cinco últimos años
Dos años. La letra e) del art. 23.2 recoge dos supuestos: la relación de servicio con una persona directamente interesada y los servicios profesionales que se le hayan prestado «en los dos últimos años», de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Tres, cuatro o cinco años alargan un plazo que la ley deja en dos.
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
¿Qué recurso cabe contra lo que resuelve el superior sobre una recusación?
Cabe alzada, y no puede alegarse al recurrir el acto final
Cabe alzada, y puede alegarse también al recurrir el acto final
No cabe recurso, ni puede alegarse al recurrir el acto final
No cabe recurso, y puede alegarse al recurrir el acto final
El art. 24.5 cierra el recurso contra lo resuelto en materia de recusación, pero no la cuestión: la recusación puede alegarse al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. Las opciones de alzada abren un recurso que la ley niega, y negar también la alegación posterior es el error contrario.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
De estas situaciones, ¿cuál figura entre los motivos por los que la Ley 40/2015 obliga a abstenerse?
Tener un parentesco de afinidad de tercer grado con un interesado
Haber asesorado profesionalmente a un interesado hace cuatro años, y no después
Haber coincidido con un interesado en una unidad en la que trabajó antes
Tener amistad íntima con alguno de los interesados en el asunto
La amistad íntima con un interesado es la letra c) del art. 23.2, que remite a las personas de la letra b), y entre ellas están los interesados. Las otras tres son la variante de al lado: la afinidad cuenta solo dentro del segundo grado (letra b), los servicios profesionales solo si se prestaron en los dos últimos años (letra e), y haber coincidido antes con un interesado en el trabajo no es relación de servicio con él ni figura en ninguna otra letra.
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Según el artículo 23.2.b), además de con los interesados, ¿con cuál de estos cuenta también el parentesco que obliga a abstenerse?
Con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan
Con los testigos y los peritos que declaren en el procedimiento
Con los demás miembros del órgano que tramita el procedimiento
Con los empleados de las sociedades interesadas en el asunto
La letra b) extiende el parentesco a los administradores de las entidades o sociedades interesadas y a los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento. De las sociedades cuenta con sus administradores, no con sus empleados; testigos y peritos salen en la letra d), pero como papel de quien debe abstenerse, no como personas con las que se mide el parentesco; y los compañeros del órgano no aparecen.
2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento
Un acto se dictó con la intervención de una autoridad que debía haberse abstenido. ¿Qué efecto tiene eso sobre su validez según la Ley 40/2015?
Puede ser válido pese a esa intervención
Es nulo de pleno derecho por esa intervención
Es anulable por esa intervención
Solo es válido si lo convalida el superior
El art. 23.4 lo dice expresamente: esa intervención no implica, «necesariamente, y en todo caso», la invalidez de los actos. Por eso el acto puede ser válido: esa intervención no lo hace por sí sola nulo ni anulable, y si es inválido lo será por incurrir en alguno de los vicios de los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015. Tampoco hace falta que el superior lo convalide para que valga. Lo que sí trae la no abstención es la responsabilidad que proceda (23.5).
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Planteada la recusación, ¿cuándo debe el recusado manifestar a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada?
En el día siguiente
En los tres días siguientes
En los cinco días siguientes
En los diez días siguientes
En el día siguiente (art. 24.3). Los tres días son el plazo hermano, pero de otro sujeto: el que tiene el superior para resolver cuando el recusado niega la causa (24.4).
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.