¿Qué entes del País Vasco considera la Ley 40/2015 Administraciones Públicas a efectos de su artículo 2?
- Las Juntas Generales de cada uno de los Territorios Históricos
- El Parlamento Vasco y el Ararteko, en lo administrativo
- Las Diputaciones Forales y sus Administraciones institucionales
- Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales, sin sus entes
La disposición adicional primera extiende el concepto del artículo 2 a las Diputaciones Forales y a las Administraciones institucionales que dependen de ellas o están vinculadas a ellas. Las Juntas Generales no están en la disposición, que tampoco deja fuera a los entes de las Diputaciones. La actuación administrativa del Parlamento Vasco y del Ararteko, una Asamblea Legislativa y una institución análoga al Defensor del Pueblo, se rige por su normativa específica (disposición adicional vigesimosegunda).
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.