¿Cuándo se perfecciona un convenio según la Ley 40/2015?
- Cuando se incorpora el último informe preceptivo
- Cuando se publica en el boletín de cada firmante
- Cuando las partes prestan su consentimiento
- Cuando lo autoriza el órgano superior de cada parte
El art. 48.8 empieza por la perfección: los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Perfección y eficacia son momentos distintos, y la ley regula la eficacia aparte. En la AGE, los informes preceptivos deben incorporarse al expediente antes de perfeccionar el convenio (art. 50.2), así que no son lo que lo perfecciona; y ninguna publicación es requisito de perfección.
8. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.