En un órgano colegiado de la Administración General del Estado, un miembro discrepa del acuerdo mayoritario y quiere formular voto particular por escrito. ¿En qué plazo puede hacerlo?
- En el plazo de un día
- En el plazo de dos días
- En el plazo de tres días
- En el plazo de cinco días
El art. 19.5 da a quien discrepa del acuerdo mayoritario dos días para formular por escrito su voto particular, que se incorpora al texto aprobado. Ni uno, ni tres, ni cinco. No hay que confundirlo con pedir que figure en el acta el voto contrario o la abstención y sus motivos, que el mismo apartado reconoce a solicitud del miembro.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.