Según la LO 3/2018, fuera de los supuestos amparados por una norma, ¿quién puede tratar datos sobre condenas e infracciones penales?
- Las empresas, para comprobar los antecedentes penales de quienes van a contratar
- Los medios de comunicación, para informar sobre los procesos penales en curso
- Las aseguradoras, para valorar el riesgo antes de suscribir una póliza
- Abogados y procuradores, para recoger la información que les den sus clientes
La ley abre una sola vía al margen de las normas que amparen el tratamiento: la de abogados y procuradores, y solo para recoger la información que les dan sus clientes para ejercer sus funciones. Las empresas que contratan, los medios de comunicación y las aseguradoras no reciben esa autorización en este artículo.
Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.