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Los Tribunales de Instancia: lo Contencioso, lo Social y el Tribunal Central de Instancia

20 preguntas · en 3 colecciones

Los artículos 93 a 96 del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: lo que conocen las Secciones de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, y sus Secciones, y cuándo una o varias plazas de una misma Sección asumen en exclusiva una clase de asuntos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El CGPJ quiere especializar varias plazas judiciales del mismo orden jurisdiccional en Tribunales de Instancia de la misma provincia, pero de distintos partidos judiciales. ¿Puede hacerlo, según la LOPJ?

  • No; la especialización exige que las plazas estén en el mismo partido
  • Sí, pero solo si los partidos judiciales son limítrofes entre sí
  • Sí, pero previa delimitación del ámbito de competencia territorial
  • Sí, pero solo con la conformidad de quienes ocupan las plazas

El art. 96.3 admite especializar plazas de la misma provincia y del mismo orden «estén o no en el mismo partido judicial»; si no lo están, exige delimitar antes el ámbito de competencia territorial, y quienes las ocupen conocerán de los asuntos asignados aunque su conocimiento inicial estuviera atribuido a Secciones de otro partido. No pide que los partidos sean limítrofes ni la conformidad de quienes ocupan las plazas.

estén o no en el mismo partido judicial y, si no lo estuvieran, previa delimitación del ámbito de competencia territorial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué Sección del Tribunal Central de Instancia tramita los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega?

  • La de lo Penal
  • La de Instrucción
  • La de Vigilancia Penitenciaria
  • La de lo Contencioso-Administrativo

El art. 95.a) se los encarga a la Sección de Instrucción, junto con otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales y las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de la Unión Europea que requieren autorización judicial. La de Vigilancia Penitenciaria tiene sus propios instrumentos de reconocimiento mutuo, pero no estos expedientes; la de lo Penal enjuicia; y la de lo Contencioso-Administrativo no conoce de asuntos penales.

tramitará los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia autoriza la entrada en un domicilio cuando procede para la ejecución forzosa de un acto de la Administración. ¿Mediante qué resolución?

  • Mediante auto
  • Mediante providencia
  • Mediante sentencia
  • Mediante decreto

El art. 93.5 dice «mediante auto», y la autorización alcanza a los domicilios y a los demás edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular. La ley no deja elegir la forma: ni una providencia, ni una sentencia, ni un decreto son la resolución que prevé el artículo.

También les corresponde autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Pueden las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia extender su jurisdicción a más de una provincia?

  • Sí, con carácter general, a dos o más provincias de la misma comunidad
  • Sí, con carácter general, a provincias limítrofes aunque sean de otra comunidad
  • Sí, excepcionalmente, a provincias limítrofes aunque sean de otra comunidad
  • Sí, excepcionalmente, a dos o más provincias de la misma comunidad

El segundo párrafo del art. 94.2 lo permite «excepcionalmente» y con un límite: dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma. No es la regla, y no deja salir de la comunidad aunque las provincias sean limítrofes.

Asimismo, las Secciones de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de enjuiciar las causas que le atribuyan las leyes procesales, ¿de qué conoce la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia?

  • De los recursos contra las resoluciones de la Sección de Menores
  • De las medidas cautelares personales que pida la Fiscalía Europea
  • De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos de su competencia
  • De los recursos de apelación contra las sentencias de la Sala de lo Penal

El art. 95.b) le da los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sea competente. Los recursos contra la Sección de Menores del Tribunal Central suben a la Audiencia Nacional (art. 65.5.º); las peticiones de medidas cautelares personales de la Fiscalía Europea son de la Sección de Instrucción (art. 95.a); y la apelación contra las sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es de su Sala de Apelación (art. 64 bis).

Corresponde asimismo a la Sección de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por la Sección de Instrucción del propio Tribunal Central de Instancia, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Un acuerdo de especialización del Consejo General del Poder Judicial afecta a varios jueces de una Sección. ¿Qué ocurre con los procesos que ya tenían pendientes?

  • Pasan a quien asuma la especialización, en el estado en que estén
  • Siguen conociendo de ellos hasta su conclusión
  • Se reparten de nuevo entre todas las plazas de la Sección
  • Pasan al servicio común, que los tramita hasta su conclusión

El art. 96.5 lo resuelve sin excepciones: quienes resulten afectados continúan conociendo, hasta su conclusión, de todos los procesos que tuvieran pendientes. La especialización mira a los asuntos nuevos; no traslada lo pendiente a otra plaza, no lo vuelve a repartir y no lo pasa a un servicio común, que solo presta labores de apoyo.

Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran pendientes ante los mismos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Administración Tributaria acuerda entrar en un domicilio, en el marco de una actuación de aplicación de los tributos, y su titular se opone. Según el art. 93.6 de la LOPJ, ¿desde cuándo puede la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar esa entrada?

  • Desde que se notifica al titular el inicio formal del procedimiento
  • Aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento
  • Desde que se dicta la liquidación y se abre la vía de apremio
  • Antes del inicio formal, solo si hay riesgo de que desaparezcan pruebas

El art. 93.6 permite autorizarla «aún con carácter previo a su inicio formal», siempre que la entrada requiera el consentimiento del titular y este se oponga o exista riesgo de que se oponga. No hay que esperar a notificar el inicio, y la vía de apremio no es el supuesto de este apartado: la ejecución forzosa de actos administrativos es la del apartado 5. La ley tampoco añade ninguna condición sobre la desaparición de pruebas.

que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un penado cumple una condena impuesta por la Audiencia Nacional y, a la vez, otra impuesta por una Audiencia Provincial. Según el art. 95.d) de la LOPJ, ¿qué Sección de Vigilancia Penitenciaria es competente?

  • La del Tribunal Central de Instancia, para las dos condenas
  • Cada una para su condena: la del Tribunal Central y la provincial
  • La del Tribunal de Instancia de la provincia del centro penitenciario
  • La de la provincia de la Audiencia que impuso la otra condena

La Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central ejerce sus funciones en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional, y el art. 95.d) añade que, en todo caso, su competencia es preferente y excluyente cuando el penado cumple también otras condenas no impuestas por la Audiencia Nacional. No se reparte por condenas ni pasa a la Sección de la provincia del centro o de la Audiencia que condenó: la del Tribunal Central las atrae todas.

En todo caso, la competencia de esta Sección será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Puede un acuerdo de especialización del art. 96.3 de la LOPJ atribuir a las plazas especializadas asuntos que una disposición legal atribuye a jueces o magistrados de diferente clase?

  • No; la ley no permite adoptar el acuerdo para eso
  • Sí, si lo informa favorablemente el Ministerio de Justicia
  • Sí, por tiempo determinado y para materias concretas
  • Sí, si los asuntos son del mismo orden jurisdiccional

El art. 96.3 lo prohíbe sin salvedades: el acuerdo no puede adoptarse para atribuir a quienes ocupen las plazas especializadas asuntos que por disposición legal estén atribuidos a otros de diferente clase. Que la especialización sea por tiempo determinado, del mismo orden o con informe favorable del Ministerio son requisitos del acuerdo, no una vía para saltarse ese límite.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros u otras de diferente clase
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué plazas judiciales excluye expresamente el art. 96.3 de la LOPJ de la especialización que regula?

  • Las de lo Penal
  • Las de Menores
  • Las de lo Social
  • Las de Instrucción

El art. 96.3 cierra esta vía a las plazas de las Secciones de Instrucción, sin perjuicio de otras medidas, como la exención de reparto o el refuerzo, que exijan las necesidades del servicio. Las de lo Penal no están excluidas (art. 90.3), y tampoco lo están las de Menores ni las de lo Social.

Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía las plazas judiciales de las Secciones de Instrucción
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 95.e) de la LOPJ, ¿cuál de estas autorizaciones da, mediante auto, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia?

  • La entrada en un domicilio acordada por la Administración Tributaria
  • La entrada en un domicilio para ejecutar un acto de un ayuntamiento
  • La ejecución de la retirada de contenidos que vulneran la propiedad intelectual
  • Las medidas cautelares personales que pida la Fiscalía Europea

Entre las autorizaciones por auto del art. 95.e) está la ejecución material de las resoluciones que interrumpen un servicio de la sociedad de la información o retiran contenidos que vulneran la propiedad intelectual. Las dos entradas en domicilio las autorizan las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia (art. 93.5 y 93.6), y las peticiones de la Fiscalía Europea son de la Sección de Instrucción del Tribunal Central (art. 95.a).

Corresponde también a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la ejecución material de las resoluciones adoptadas por el órgano competente para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Fuera de la capital de provincia también pueden establecerse algunas Secciones en otros Tribunales de Instancia. ¿Para cuál de estas exige la LOPJ, en ese caso, que el volumen de asuntos lo requiera?

  • La de lo Penal
  • La de Vigilancia Penitenciaria
  • La de lo Contencioso-Administrativo
  • La de lo Social

De estas cuatro, solo el art. 93.2 pone esa condición: las Secciones de lo Contencioso-Administrativo fuera de la capital se podrán establecer «cuando el volumen de asuntos lo requiera». Para las de lo Penal, Vigilancia Penitenciaria y lo Social la ley dice sin más que «podrán establecerse» en Tribunales de Instancia con sede en poblaciones distintas de la capital (arts. 90.2, 92.2 y 94.2), sin supeditarlo al volumen de asuntos.

Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer Secciones de lo Contencioso-Administrativo en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 95.a) de la LOPJ, los jueces y juezas de garantías de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia conocen de las impugnaciones que establezca la ley. ¿Contra qué?

  • Contra los decretos del Fiscal General Europeo
  • Contra los decretos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional
  • Contra los decretos de los Fiscales europeos delegados
  • Contra las resoluciones de las Salas Permanentes de la Fiscalía Europea

El art. 95.a) da a los jueces y juezas de garantías de esta Sección las peticiones de la Fiscalía Europea sobre medidas cautelares personales y sobre actos que limitan derechos fundamentales y, además, las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados. El apartado solo nombra a los Fiscales europeos delegados: ni los decretos del Fiscal General Europeo, ni las resoluciones de las Salas Permanentes de la Fiscalía Europea, ni los de la Fiscalía de la Audiencia Nacional figuran en él.

Igualmente, conocerán de las impugnaciones que establezca la ley contra los decretos de los Fiscales europeos delegados
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Para que uno o varios jueces de las Secciones de lo Mercantil de una provincia asuman con carácter exclusivo determinadas clases de asuntos de esas Secciones, ¿cómo intervienen la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las Administraciones con competencias en Justicia antes del acuerdo del CGPJ?

  • Se pide informe favorable a la Sala y se oye a las Administraciones
  • Se pide informe favorable tanto a la Sala como a las Administraciones
  • Se oye tanto a la Sala como a las Administraciones, sin informe
  • Se oye a la Sala y se pide informe favorable a las Administraciones

El art. 96.2 combina dos trámites distintos: a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se la oye, y a las Administraciones con competencias en materia de Justicia de cada territorio se les pide un informe que tiene que ser favorable. Las otras tres combinaciones cambian uno de los dos trámites o los dos.

oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y con informe favorable de las Administraciones con competencias en materia de Justicia en cada territorio
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 93.5 de la LOPJ, ¿qué entradas en domicilio para la ejecución forzosa de actos administrativos quedan fuera de las que autoriza la Sección de lo Contencioso-Administrativo?

  • Las que ejecutan actos dictados por un ayuntamiento o una diputación
  • Las que ejecutan liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria
  • Las que ejecutan sanciones impuestas por la Administración General del Estado
  • Las que ejecutan medidas de protección de menores de la entidad pública

La autorización del art. 93.5 alcanza a la ejecución forzosa de los actos de cualquier Administración —local, autonómica o estatal, también la tributaria— con una sola salvedad: la ejecución de las medidas de protección de menores acordadas por la entidad pública competente en la materia. La Administración Tributaria no está exceptuada; al contrario, el apartado 6 le dedica una autorización propia.

salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la entidad pública competente en la materia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué órgano instruye las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional?

  • Un magistrado de la propia Sala de lo Penal, designado por turno
  • La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid
  • La Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia
  • La Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia

El art. 95.a) encarga a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia las causas que enjuicia la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, la Sección de lo Penal del propio Tribunal Central. Esa Sección de lo Penal enjuicia, no instruye. Designar un instructor por turno entre los magistrados de la Sala es lo que hacen el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores en las causas contra aforados (arts. 57.2 y 73.4), y ninguna Sección de un Tribunal de Instancia, tampoco la de Madrid, tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional del Tribunal Central (art. 95).

existirá un Tribunal Central de Instancia, que contará con las siguientes Secciones: a) Sección de Instrucción, que instruirá las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de las causas que le atribuya la legislación sobre la responsabilidad penal de los menores, ¿de qué conoce la Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia?

  • De instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE
  • De las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de varias provincias
  • De las medidas cautelares personales que pida la Fiscalía Europea
  • De las solicitudes de información entre servicios de seguridad de la UE

El art. 95.c) le añade la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley. Las cuestiones de competencia entre Secciones de Menores de distintas provincias de una comunidad las decide el Tribunal Superior de Justicia (art. 73.5); y las peticiones de la Fiscalía Europea y las solicitudes de información entre servicios de seguridad las lleva la Sección de Instrucción (art. 95.a).

Sección de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Dónde puede el Consejo General del Poder Judicial acordar que una o varias de las personas destinadas en una Sección asuman con carácter exclusivo determinadas clases de asuntos o las ejecuciones de su orden?

  • Donde la Sección cuente con Presidencia de Sección
  • Donde exista más de una plaza judicial de la misma Sección
  • Donde la Sección tenga jurisdicción en toda la provincia
  • Donde no se haya constituido un servicio común de ejecución

El presupuesto del art. 96.1 es que en la circunscripción exista más de una plaza judicial de la misma Sección. No depende de que la Sección tenga Presidencia (art. 84.3) ni de que su jurisdicción sea provincial, y los servicios comunes no lo impiden: el artículo deja a salvo las labores de apoyo que puedan prestar.

en aquellas circunscripciones donde exista más de una plaza judicial de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué instancia conocen las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de los procesos propios de su orden jurisdiccional?

  • Solo en única instancia
  • En primera o única instancia
  • Solo en primera instancia
  • Solo en segunda instancia

El art. 94.3 dice «en primera o única instancia»: la ley no reduce su conocimiento a una de las dos. El artículo no les atribuye ninguna segunda instancia.

Las Secciones de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿De qué procesos conocen las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia?

  • De los de su orden no atribuidos a otros órganos del mismo
  • Solo de los que la ley les atribuya expresamente
  • Solo de los de despido y de reclamación de cantidad
  • De los que les reparta la Presidencia del Tribunal de Instancia

Su competencia es residual: el art. 94.3 les da los procesos sobre materias del orden social que no estén atribuidos a otros órganos de ese mismo orden. Es la fórmula inversa de la de lo Contencioso-Administrativo, que solo conoce de los actos que la ley le atribuya expresamente (art. 93.4). No se limita a unas materias concretas, y no la decide un reparto de la Presidencia del Tribunal.

Las Secciones de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio