Una empresa demanda a otra por competencia desleal. Según la LOPJ, ¿qué órgano conoce de la demanda en primera instancia?
- La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia
- La Sección Civil o la Única del Tribunal de Instancia
- La Audiencia Provincial
- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
Las cuestiones del orden civil en materia de competencia desleal y publicidad son de la Sección de lo Mercantil (art. 87.6.a), junto con la propiedad intelectual e industrial, las sociedades mercantiles, el transporte y el derecho marítimo y aéreo. La Sección Civil, o la Única, solo conoce de los juicios que la ley no atribuye a otro órgano (art. 85.1.º), y este sí está atribuido. La Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia no conocen de esta demanda en primera instancia.
Las Secciones de lo Mercantil conocerán de las siguientes materias: a) De cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad