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Los Tribunales de Instancia: Instrucción y las Secciones de violencia

25 preguntas · en 3 colecciones

Los artículos 88 a 89 bis del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: lo que conocen las Secciones de Instrucción —la guardia, los delitos leves, el habeas corpus—, cómo se agrupan, y lo que conocen las Secciones de Violencia sobre la Mujer, también en la violencia sexual, y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un hombre causa lesiones a la mujer que fue su pareja sentimental, sin haber convivido nunca con ella. Si en el partido hay tanto Sección de Instrucción como Sección de Violencia sobre la Mujer, ¿qué Sección instruye la causa?

  • La Sección de Violencia sobre la Mujer
  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Familia, Infancia y Capacidad

Las lesiones están entre los delitos del art. 89.5.a), y la víctima es una mujer que ha estado ligada al autor por una relación de afectividad análoga a la conyugal: la ley dice expresamente «aun sin convivencia», así que que no vivieran juntos no la saca de la Sección de Violencia sobre la Mujer. La Sección de Instrucción instruye las causas por delito «excepto» las de las Secciones de violencia (art. 88.1.a), y la de lo Penal enjuicia, no instruye (art. 90.3).

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué queda vedado, según el art. 89.9 de la LOPJ, en todos los asuntos de los que conocen las Secciones de Violencia sobre la Mujer?

  • Que el Ministerio Fiscal intervenga en los asuntos civiles
  • Acudir a los medios adecuados de solución de controversias
  • Que se dicte sentencia de conformidad con la acusación
  • Que el juez de guardia adopte una orden de protección

En estos asuntos la ley veda la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, sin excepción. Las otras dos opciones que nombra la propia LOPJ están expresamente permitidas: la Sección de Violencia sobre la Mujer puede dictar sentencia de conformidad con la acusación (art. 89.5.e), y el juez de guardia puede adoptar la orden de protección cuando ella no pueda hacerlo (arts. 88.1.f y 89.5.c). Y el art. 89.9 no dice nada de la intervención del Ministerio Fiscal: lo único que veda son esos medios.

En todos estos casos está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un hombre quebranta la prohibición de aproximarse a su exesposa, impuesta como medida cautelar para protegerla. Si en el partido hay tanto Sección de Instrucción como Sección de Violencia sobre la Mujer, ¿qué Sección instruye el delito de quebrantamiento del art. 468 del Código Penal?

  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Vigilancia Penitenciaria
  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer

El quebrantamiento se instruye en la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando la persona protegida por la condena, la medida cautelar o la medida de seguridad quebrantada es o ha sido esposa del autor (o mujer ligada a él por relación análoga). Que el delito sea distinto del que motivó la medida no lo devuelve a la Sección de Instrucción (art. 88.1.a). La de Vigilancia Penitenciaria controla la ejecución de penas privativas de libertad (art. 92.1), no instruye delitos.

g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En unos mismos hechos, un hombre causa lesiones a su esposa y al hijo menor de ambos. Si el Tribunal de Instancia del partido tiene Sección de Violencia sobre la Mujer y Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, ¿cuál instruye la causa?

  • La Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer

Las dos Secciones de violencia podrían conocer: la de Infancia, por las lesiones al menor (art. 89 bis.5.a); la de Violencia sobre la Mujer, por las lesiones a la esposa y por las del hijo, que entran en su competencia cuando también hay un acto de violencia de género (art. 89.5.a). Ante ese choque, el art. 89 bis.7 da la competencia «en todo caso» a la Sección de Violencia sobre la Mujer. La de Instrucción queda excluida (art. 88.1.a) y la de lo Penal enjuicia, no instruye.

En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la última.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de los jueces de paz, ¿qué Sección figura en el art. 88.1.c) de la LOPJ entre las salvedades a la competencia de las Secciones de Instrucción en los juicios por delito leve?

  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer
  • La Sección de Familia, Infancia y Capacidad
  • La Sección de Vigilancia Penitenciaria

El art. 88.1.c) aparta de la Sección de Instrucción los delitos leves que sean competencia de los jueces de paz, de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; la primera falla los que le atribuya la ley cuando la víctima es una de las personas del art. 89.5.a) (art. 89.5.d). La Sección de lo Penal enjuicia causas por delito (art. 90.3), la de Familia es del orden civil y la de Vigilancia Penitenciaria se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad (art. 92.1).

salvo los que sean competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 88.1.f) de la LOPJ, ¿cuándo adopta la Sección de Instrucción la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia?

  • Siempre que la víctima la solicite ante ella, esté o no de guardia ese día
  • Si está de guardia y no puede adoptarla la Sección de violencia competente
  • Cuando se lo encomiende la Sección de Violencia sobre la Mujer en sus normas de reparto
  • Solo cuando el Ministerio Fiscal se lo pida expresamente en su denuncia

Son dos condiciones a la vez: que la Sección de Instrucción esté desarrollando funciones de guardia y que la orden no pueda adoptarla el juez de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección que asuma esos asuntos. La competencia ordinaria es de las Secciones de violencia, que adoptan las órdenes de protección «sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez o jueza de guardia» (art. 89.5.c); la ley no la hace depender de la petición de la víctima ni del Fiscal.

f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección correspondiente que asuma el conocimiento de estos asuntos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 89.2 de la LOPJ, ¿cuándo existe una Sección de Violencia sobre la Mujer en el Tribunal de Instancia y a qué ámbito extiende su jurisdicción?

  • Existe con carácter general, y su jurisdicción se extiende a toda la provincia
  • Existe con carácter general, y su jurisdicción se extiende a todo el partido judicial
  • Se crea si la carga de trabajo lo aconseja, y su jurisdicción se extiende a todo el partido judicial
  • Se crea si la carga de trabajo lo aconseja, y su jurisdicción se extiende a toda la provincia

La Sección de Violencia sobre la Mujer no existe en todo Tribunal de Instancia: se crea cuando se estime conveniente en función de la carga de trabajo, y su ámbito es el partido judicial. Lo que existe «con carácter general» y con jurisdicción en toda la provincia son otras Secciones del Tribunal de Instancia de la capital, como la de lo Penal (art. 90.1). Para ir más allá del partido hace falta un real decreto del Gobierno (art. 89.3).

Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia sobre la Mujer, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 88.4 de la LOPJ, ¿el aumento destacado de asuntos penales de qué naturaleza puede justificar la agrupación de Secciones de Instrucción de partidos limítrofes?

  • Delitos de corrupción en las Administraciones públicas
  • Delitos de violencia de género en el ámbito familiar
  • Tráfico de drogas o personas por organizaciones criminales
  • Delitos informáticos cometidos desde el extranjero

La agrupación es excepcional y tiene una sola causa: el incremento de las actividades delictivas de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas o personas, que dispare el volumen de esos asuntos en determinadas zonas o períodos. Dura lo que dure esa coyuntura y se limita a la instrucción de esos delitos. La violencia de género tiene su propio cauce cuando hay mucha carga: crear una Sección de Violencia sobre la Mujer o atribuir sus asuntos a un juez (art. 89.1 y 2).

por razón del incremento de las actividades delictivas de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas o personas, se produzca un destacado aumento en el volumen de asuntos penales de esta naturaleza
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un hombre retiene durante horas, contra su voluntad, a una mujer con la que no tiene ni ha tenido relación alguna, sin ningún componente sexual. Si el Tribunal de Instancia del partido tiene Sección de Violencia sobre la Mujer, ¿qué Sección instruye la causa?

  • La Sección de Violencia sobre la Mujer
  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Familia, Infancia y Capacidad

Retener a alguien contra su voluntad es un delito contra la libertad, y un delito contra la libertad solo va a la Sección de Violencia sobre la Mujer si se comete contra quien sea o haya sido esposa del autor o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad (art. 89.5.a). Aquí no hay esa relación, y sin componente sexual tampoco entra en la letra h), que no exige relación pero solo recoge la violencia sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Queda la regla general: instruye la Sección de Instrucción (art. 88.1.a). La de lo Penal enjuicia, no instruye, y la de Familia es del orden civil.

delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 88.1.a) de la LOPJ, las Secciones de Instrucción instruyen las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponde ¿a qué órganos?

  • A las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal
  • A las Audiencias Provinciales y a las Secciones de Menores
  • A los Tribunales Superiores de Justicia y a las Secciones de lo Penal
  • A los Tribunales Superiores de Justicia y a las Secciones de Menores

La instrucción de la Sección de Instrucción prepara el enjuiciamiento de dos órganos: la Audiencia Provincial y la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia. Las Secciones de Menores no enjuician lo que instruye esta Sección: ejercen las funciones que las leyes establezcan para los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas como delito o delito leve (art. 91.2). Y los Tribunales Superiores de Justicia no figuran en la lista del art. 88.1.a).

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 89.8 de la LOPJ, ¿qué puede hacer el juez de la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando aprecie que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género o de violencia sexual?

  • Plantear una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial
  • Archivar las actuaciones sin remitirlas a ningún otro órgano
  • Seguir conociendo, porque su competencia no puede declinarse
  • Inadmitir la pretensión y remitirla al órgano judicial competente

Si es notorio que los hechos no expresan violencia de género ni sexual, el juez puede inadmitir la pretensión, pero no la deja sin destino: la remite al órgano judicial competente. No hay que plantear cuestión de competencia ni se archiva el asunto; y la competencia de la Sección, incluso la «exclusiva y excluyente» del orden civil, depende de que se den sus supuestos (art. 89.7).

Cuando el juez o la jueza apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género o de violencia sexual, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En un partido judicial cuyo Tribunal de Instancia tiene una Sección Única integrada por un solo juez, y al que no extiende su jurisdicción ninguna Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, ¿quién conoce de los asuntos del art. 89 bis de la LOPJ?

  • La Sección de Menores de la capital de la provincia
  • La Sección de lo Penal de la capital de la provincia
  • El juez que integra la Sección Única del partido
  • La Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia más próxima al partido

Cuando ninguna Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia extiende su jurisdicción al partido, y su Tribunal de Instancia tiene una Sección Única de un solo juez, es ese juez quien asume estos asuntos: la ley no los manda a la Sección de infancia más cercana, porque una Sección solo conoce dentro del ámbito al que extiende su jurisdicción. La Sección de Menores se ocupa de los menores que cometen delitos (art. 91.2), no de los delitos cometidos contra ellos, y la de lo Penal enjuicia, no instruye (art. 90.3).

En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única integrada por un solo juez será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere este artículo, cuando ninguna Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia extienda su jurisdicción a ese partido judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el orden penal, ¿qué Sección del Tribunal de Instancia conoce, según el art. 88.1.e) de la LOPJ, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces de paz del partido?

  • La Sección Civil
  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer

En lo penal, los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz del partido, y las cuestiones de competencia entre ellos, van a la Sección de Instrucción (o a la Única). La Sección Civil conoce de los recursos contra los jueces de paz, pero en el orden civil (art. 85.3.º). La de lo Penal enjuicia causas por delito y ejecuta sentencias (art. 90.3 y 4), y la de Violencia sobre la Mujer solo conoce de lo que le atribuye el art. 89: ninguna de las dos revisa lo que resuelven los jueces de paz.

e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los jueces y las juezas de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 88.1.c) de la LOPJ, ¿qué corresponde a las Secciones de Instrucción en los juicios por delito leve que no estén atribuidos a otro órgano?

  • Instruirlos y remitirlos a la Sección de lo Penal para el fallo
  • Instruirlos y remitirlos a la Audiencia Provincial para el fallo
  • Conocer de ellos y fallarlos solo cuando esté de guardia
  • Conocer de ellos y dictar sentencia en la misma Sección

En los delitos leves la Sección de Instrucción no se limita a instruir: conoce del juicio y lo falla ella misma, y la ley no lo limita a cuando está de guardia. La Audiencia Provincial interviene después, al conocer de los recursos contra esas resoluciones (art. 82.1.2.º). La Sección de lo Penal enjuicia causas por delito (art. 90.3), no los juicios por delito leve.

c) Del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que sean competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 89 bis.3 de la LOPJ, ¿a qué ámbito pueden extender excepcionalmente su jurisdicción las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia?

  • A toda la comunidad autónoma en la que tengan su sede
  • A dos o más partidos judiciales de la misma provincia
  • A partidos judiciales limítrofes de provincias distintas
  • Solo al partido judicial de la capital de la provincia

Por regla general, la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia extiende su jurisdicción a todo el partido judicial (art. 89 bis.2); excepcionalmente, puede extenderla a dos o más partidos, pero siempre dentro de la misma provincia. La ley no prevé que cruce el límite provincial, aunque los partidos sean limítrofes, ni que abarque la comunidad autónoma; y quedarse en el partido de la capital no sería extenderla a ningún otro.

las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un hombre causa lesiones a su hijo de diez años sin que se haya producido ningún acto de violencia de género. Si el Tribunal de Instancia del partido tiene Sección de Violencia sobre la Mujer y Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, ¿cuál instruye la causa?

  • La Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer
  • La Sección de Menores de la capital de la provincia
  • La Sección de Instrucción

Las lesiones cometidas contra un niño las instruye la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (art. 89 bis.5.a). La de Violencia sobre la Mujer solo se ocupa de los delitos contra los descendientes «cuando también se haya producido un acto de violencia de género» (art. 89.5.a), que aquí no hay. La Sección de Instrucción cede estas causas (art. 88.1.a), y la de Menores se ocupa de los menores que cometen delitos (art. 91.2), no de los cometidos contra ellos.

Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a: a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 88.1 de la LOPJ, ¿a qué ámbito extienden con carácter general su jurisdicción las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia?

  • A toda la provincia
  • A toda la comunidad autónoma
  • A un partido judicial
  • Al municipio en el que tienen su sede

Las Secciones de Instrucción, como las Secciones Únicas, extienden su jurisdicción a un partido judicial. La provincia es el ámbito de las Secciones que existen con carácter general en el Tribunal de Instancia de la capital, como la de lo Penal (art. 90.1); y ninguna Sección se ciñe al municipio: el Tribunal de Instancia tiene su sede en la capital del partido y toma de ella su nombre (art. 84.1).

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones de Instrucción o las Secciones Únicas extenderán su jurisdicción a un partido judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 88.4 de la LOPJ, ¿quién puede acordar excepcionalmente, con informe de la Fiscalía General del Estado, la agrupación de las Secciones de Instrucción de varios partidos judiciales limítrofes?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • El Gobierno, mediante real decreto
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • El Ministerio de Justicia

Acuerda la agrupación el Consejo General del Poder Judicial. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las Juntas de Jueces de las poblaciones afectadas aportan su propuesta o informe, y el Ministerio de Justicia y la comunidad autónoma con competencias dan su parecer antes de decidir, pero no deciden. El real decreto del Gobierno es el instrumento de otra cosa: establecer Secciones de violencia que extiendan su jurisdicción a varios partidos (arts. 89.3 y 89 bis.3).

Excepcionalmente, el Consejo General del Poder Judicial, con informe de la Fiscalía General del Estado, podrá acordar la agrupación de las Secciones de Instrucción y de las Secciones Únicas de varios partidos judiciales limítrofes, dentro de una misma provincia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estos asuntos civiles figura entre los que el art. 89.6 de la LOPJ permite conocer a las Secciones de Violencia sobre la Mujer?

  • Los relativos a las relaciones paternofiliales
  • Los relativos a los alimentos entre parientes
  • Los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico
  • La oposición a las resoluciones registrales en materia de Registro Civil

Las relaciones paternofiliales están en la lista del art. 89.6 (letra e). Las otras tres son materias de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad (art. 86.5, letras e, g e i) que el art. 89.6 no recoge: los alimentos que sí figuran en él son solo los que reclama un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (letra b), no los alimentos entre parientes.

e) Los relativos a las relaciones paternofiliales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 88.1.d) de la LOPJ, ¿qué Sección del Tribunal de Instancia conoce de los procedimientos de habeas corpus?

  • La Sección Civil
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de lo Contencioso-Administrativo
  • La Sección de Instrucción

El habeas corpus está en la lista del art. 88.1, que enumera lo que conocen en el orden penal las Secciones de Instrucción (y las Únicas). La Sección de lo Penal enjuicia causas por delito y ejecuta sentencias (art. 90.3 y 4); la Civil conoce en el orden civil (art. 85); y la de lo Contencioso-Administrativo, de los recursos contra actos que expresamente le atribuya la ley (art. 93.4).

d) De los procedimientos de habeas corpus
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Para que la Sección de Violencia sobre la Mujer tenga competencia exclusiva y excluyente en el orden civil, el art. 89.7 de la LOPJ exige que el proceso verse sobre una materia del apartado 6, que una parte sea víctima de violencia de género o sexual y que otra esté imputada como autor, inductor o cooperador necesario. ¿Qué otro requisito debe concurrir a la vez?

  • Que la víctima pida expresamente en su demanda civil que conozca de ella esa Sección
  • Que el Ministerio Fiscal haya informado a favor de que conozca de ella esa Sección
  • Que ante esa Sección haya actuaciones penales iniciadas o una orden de protección
  • Que haya recaído sentencia penal firme por el acto de violencia de género o sexual

Los cuatro requisitos del art. 89.7 tienen que darse simultáneamente, y el cuarto conecta lo civil con lo penal: que ante la Sección de Violencia sobre la Mujer se hayan iniciado actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o sexual, o que se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género. Basta con que se hayan iniciado: no hace falta sentencia firme, y la ley no lo deja a la petición de la víctima ni al informe del Fiscal.

d) Que se hayan iniciado ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de un Tribunal de Instancia actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de un acto de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un hombre comete un delito contra la libertad sexual del título VIII del libro II del Código Penal contra una mujer adulta con la que no tiene ni ha tenido relación alguna. Si el Tribunal de Instancia del partido tiene Sección de Violencia sobre la Mujer, ¿qué Sección instruye la causa?

  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer
  • La Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

La violencia sexual contra una mujer va a la Sección de Violencia sobre la Mujer aunque el autor no tenga ni haya tenido relación con ella: el art. 89.5.h) solo exige que la persona ofendida sea mujer. Es lo que distingue esta letra de la a), que pide esa relación. La Sección de Instrucción queda fuera porque el art. 88.1.a) excluye lo que es competencia de las Secciones de violencia; la de lo Penal enjuicia, no instruye; y la víctima no es menor.

h) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En un Tribunal de Instancia sin Sección de Violencia sobre la Mujer y con una carga de trabajo que lo aconseje, ¿qué puede acordarse, según el art. 89.1 de la LOPJ?

  • Que uno de los jueces de la Sección de Instrucción conozca de esos asuntos en el partido
  • Que uno de los jueces de la Sección Civil conozca de esos asuntos en el partido
  • Que la Sección de Familia, Infancia y Capacidad conozca de esos asuntos en el partido
  • Que la Sección de lo Penal de la capital de provincia conozca de esos asuntos

Donde no hay Sección de Violencia sobre la Mujer, el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, puede concentrar todos esos asuntos del partido en uno de los jueces de la Sección de Instrucción (o de la Sección Única), en exclusiva o junto con otras materias. El juez de la Sección Civil es el que el art. 86.3 prevé para los asuntos de familia, no para los de violencia sobre la mujer; y la Sección de lo Penal enjuicia, no instruye (art. 90.3).

en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una Sección de Violencia sobre la Mujer y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno de los jueces o juezas de la Sección de Instrucción
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 89 bis.5 de la LOPJ, ¿cuándo instruye la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis del Código Penal?

  • Cuando todas las víctimas sean niños, niñas o adolescentes
  • Cuando el autor sea niño, niña o adolescente
  • Cuando la mayoría de las víctimas sean niños, niñas o adolescentes
  • Cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente

Basta con que una sola de las víctimas de la trata sea menor: no hace falta que lo sean todas ni la mayoría. Si el menor es el autor, el asunto no es de esta Sección sino de la de Menores, que se ocupa de los menores que incurren en conductas tipificadas como delito (art. 91.2). Eso sí: si la trata es con fines de explotación sexual y la víctima es mujer, también podría conocer la Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 89.5.h), y entonces la competencia es de ella (art. 89 bis.7).

c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 88.2 de la LOPJ, ¿qué Sección del Tribunal de Instancia autoriza el internamiento de extranjeros en los centros de internamiento?

  • La Sección de lo Contencioso-Administrativo
  • La Sección de Vigilancia Penitenciaria
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Instrucción

La autorización del internamiento de extranjeros, y el control de su estancia en los centros y en las salas de inadmisión de fronteras, es de las Secciones de Instrucción (y de las Únicas). La de lo Contencioso-Administrativo autoriza otra cosa: la entrada en domicilios para la ejecución forzosa de actos de la Administración (art. 93.5). La de Vigilancia Penitenciaria se ocupa de la ejecución de penas privativas de libertad y de los internos en centros penitenciarios (art. 92.1), no en los de extranjeros.

Asimismo, las Secciones de Instrucción y las Secciones Únicas conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio