Un hombre causa lesiones a la mujer que fue su pareja sentimental, sin haber convivido nunca con ella. Si en el partido hay tanto Sección de Instrucción como Sección de Violencia sobre la Mujer, ¿qué Sección instruye la causa?
- La Sección de Violencia sobre la Mujer
- La Sección de Instrucción
- La Sección de lo Penal
- La Sección de Familia, Infancia y Capacidad
Las lesiones están entre los delitos del art. 89.5.a), y la víctima es una mujer que ha estado ligada al autor por una relación de afectividad análoga a la conyugal: la ley dice expresamente «aun sin convivencia», así que que no vivieran juntos no la saca de la Sección de Violencia sobre la Mujer. La Sección de Instrucción instruye las causas por delito «excepto» las de las Secciones de violencia (art. 88.1.a), y la de lo Penal enjuicia, no instruye (art. 90.3).
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia